Opinión Regional.
José Billy” Jiménez. San Fernando.
A los promotores del referéndum
revocatorio no les preocupa la comisión del PSUV designada por el presidente
Nicolás Maduro para revisar las firmas, pues entienden que eso forma parte del
derecho que tiene la contraparte sobre el proceso, no en esta etapa sino cuando
se convoque a 20% del electorado que apoyaría la solicitud. "Esa comisión,
y la designación de Jorge Rodríguez como su presidente es puro
amedrentamiento", afirmó el representante de Primero Justicia, José Ángel
Jiménez.
El Consejo Nacional Electoral consignó a
la MUD un comunicado en el cual habla de las "garantías del revocado"
a designar los testigos que estarán en los puestos de verificación de 20% de
las firmas (casi 4 millones) que se requiere para activar el referéndum.
El ente comicial cita la Norma para
Regular la Promoción y Solicitud de Revocatorio de Mandatos de Elección
Popular, artículo 26, numeral 3, sobre el papel de los testigos del Sí y el No
en las máquinas, que se instalarían en todo el país.
"Antes no procede ninguna
verificación por el PSUV. El CNE sí puede verificar el 1% que se consiguió en
la primera etapa, entre el 27 y 28 de abril, y reconocer al grupo promotor, en
este caso a la MUD", explicó Jimenez.
Fuentes del CNE confirmaron lo dicho por
Jimenez: "Los técnicos de la Comisión de Partidos y Financiamiento del
Poder Electoral (Copafin) revisan el 1% en 5 días; chequean que cumplan el
porcentaje por estado y luego pasan un informe al directorio, que convocará al
chequeo biométrico (captahuellas). Las partes tendrán testigos en la segunda
fase, cuando habrá que recoger casi 4 millones de firmas".
El gobernador de Miranda, Henrique
Capriles, rechazó por Twitter la maniobra del presidente: "¡Ni Maduro, ni
el discípulo de Chirinos le pondrán la mano a las firmas del pueblo; ¡no existe
ninguna norma o ley que lo diga!". Ni la Constitución ni las resoluciones
del CNE hablan de comisiones particulares para la auditoría de los apoyos.
La Resolución Nº 070327-341, del 27 de
marzo de 2007, sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorios; y la
Resolución N° 070906-2770, de fecha 06/09/2007, sobre las Normas para Regular
la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular, reconocen el derecho de organizaciones de adherir o respaldar
la consulta y la presencia de testigos. La primera en el capítulo II, artículo
5.