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Con
23 atribuciones excepcionales, fue publicado por quinta vez en Gaceta Oficial,
en esta oportunidad en la 41.074 y con fecha de 13 de enero de 2017, el nuevo
Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que le da más poder al
presidente Nicolás Maduro para gobernar sin control alguno.
La
oficialización de un nuevo Decreto de Emergencia Económica no genera grandes
expectativas para este año, luego de que el presidente Nicolás Maduro gobernara
todo 2016 a través de este recurso que, en lugar de mejorar, solo hundió más la
economía.
El
nuevo Decreto de Emergencia Económica otorga al primer mandatario 23
atribuciones para dictar medidas excepcionales, sin embargo El Estímulo
seleccionó las ocho que considera tendrán mayor impacto:
1.
Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional
agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y
disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la
República Bolivariana de Venezuela.
2.
Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y
distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes
especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
3.
Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la
obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de
recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a
autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
4.
Dictar y autorizar operaciones de financiamiento, así como, reprogramaciones de
los proyectos autorizados en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Endeudamiento para el ejercicio económico y financiero 2017, sin sometimiento a
autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
5.
Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria con
base a los análisis técnicos que corresponden, prescindiendo de cualquier
trámite que involucre a otros Poderes Públicos, cuando éstos se encuentren
inhabilitados legal o judicialmente para hacerlo.
6.
Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas
productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados
en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o
abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de
alimentos.
7.
La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e
internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el
normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
8.
Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de
carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros
altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad
de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la
economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el
pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
Pese
a que estas atribuciones son bastante amplias, el artículo 3 del decreto
establece que “el presidente de la República podrá dictar otras medidas de
orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las
circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de
resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de
este decreto e impedir la extensión de sus efectos”.
El
decreto tendrá una vigencia de 60 días, contados a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial, prorrogables por igual período y aunque la Asamblea
Nacional, ejerciendo el control político que le otorga la Constitución, debe
aprobar o rechazar el mismo, será el Tribunal Supremo de Justicia el encargado
de pronunciarse sobre la constitucionalidad del recurso.