Prensa
Dar Apure.-
La Oficina Regional de Atención y Participación
Ciudadana organizó un taller sobre “La Suspensión Condicional del Proceso”, a
cargo del juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control del estado Apure, Edwin Manuel Blanco Lima, en el marco
del proceso de formación que se imparte a los aspirantes al cargo de Jueces y
Juezas de Paz y miembros de los Consejos Comunales de la entidad llanera.
Como se recordará el Tribunal Supremo de
Justicia está desplegando en todo el país jornadas para impartir las técnicas
específicas de generación de arbitraje, conciliación y mediación, además del
compendio de leyes necesarias para que los Jueces de Paz puedan manejar
cualquier conflicto que se presente en la comunidad. Dicha formación está a
cargo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Escuela de la
Magistratura, así como de las diversas rectorías judiciales y de las Oficinas
Regionales de Atención y Participación Ciudadana.
Blanco, en su exposición destacó que La
Suspensión Condicional del Proceso Penal, es un medio alternativo a la solución
de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías
establecidos en nuestra Constitución. “Con una nueva visión del derecho penal,
donde busca que los individuos de un colectivo se adapten a vivir en armonía,
cumpliendo con las reglas preestablecidas, con mecanismos que garanticen la
solución oportuna y efectiva de los problemas que surge al vivir en sociedad;
con soluciones que beneficien a todos, ofendido, agresor y a la sociedad, ya no
de una manera represiva, sancionadora, tardía y que implica un desgaste de las
partes, optimizando recursos humanos, económicos y acortando tiempos” – añadió.
Hay que destacar que la Suspensión
Condicional del Proceso Penal se ha venido aplicando a lo largo del mundo,
basada en una corriente llamada de la tercera vía o restaurativa, y con grandes
resultados en América.
Dentro de este marco, en nuestro país y
gracias a una constitución en suma garantista, podemos ver reflejado los
principios de oportunidad, inmediación, oralidad, celeridad y mínima
intervención penal, que solo se pueden dar dentro de un sistema oral penal, que
ya no tiene como base que todos los procesos terminen con sentencia, si no que
acepta, formas anticipadas de terminación de los procesos penales.
Esta nueva visión está regida por
garantizar a la sociedad sus derechos, un debido proceso, una oportuna y rápida
solución, es el legado que ha dejado la aplicación de esta figura, la que a
demostrado que es posible aplicar otras medidas para reestablecer el orden
social, y que la libertad es un derecho tan importante que no puede ser tomado
como la primera sanción frente a un hecho punible.