Prensa
TSJ.-
La Sala Constitucional con ponencia de
la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que
en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre
el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el
principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria
definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales
establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas
de cumplimiento de pena.
Indica la decisión que lo anterior
aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada
Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma
continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44;
3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5)
tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de
mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y
adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual
niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la
misma Ley.
Estos hechos punibles, calificados por
la Sala como delitos atroces, configuran una violación sistemática de los
derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la
discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por
razones de sexo en la sociedad.
Igualmente estableció la Sala
Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida de los
delitos señalados, sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso
de prescripción de la acción penal, desde el día en que cumpla su mayoría de
edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de
edad, desde el día que la misma fallezca. Las razones de considerar la
prescripción de una manera especial es evitar, por una parte, la impunidad en
el enjuiciamiento de este tipo de delitos, en resguardo de las víctimas que
padecen traumatismos sicológicos denominados "traumatismo del
silencio", traumatismo del incesto" o "traumatismo de
pedofilia", y por la otra, de la responsabilidad de liberar al Estado por
omisión al no castigar de manera ejemplarizante tales delitos que constituyen
actos violentos que atentan contra los derechos humanos.
Además, indica la sentencia que
"esas conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos
humanos alcanzan un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico
internacional, lo cual ha permitido que la República Bolivariana de Venezuela
suscriba, en aras de velar cabalmente por la protección de las víctimas,
diversos tratados o convenios internacionales para erradicar la comisión de
otros hechos punibles", reiterando en dicho contexto además, que toda
violación contra los derechos humanos se hace extensible incluso a las acciones
de actores no estatales, terceros y particulares.
De esta manera la Sala Constitucional en
su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de marzo de 2017, declaró no ha lugar
la solicitud de revisión interpuesta por los defensores privados del procesado,
de la decisión N° 098, dictada el 5 de abril de 2013, por la Sala de Casación
Penal del TSJ, que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de
casación interpuesto por los referidos profesionales del derecho contra el
dictamen de 13 de septiembre de 2012 de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento que
confirmó la sentencia que condenó al solicitante a cumplir la pena de 26 años,
seis meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de
violencia sexual continuada.