Prensa. Venezuelaawareness.com
Todavía me cuesta
trabajo creer que el ciudadano Gilber Caro no haya sido presentado ante un Juez
de Control desde el momento de su detención practicada arbitrariamente el día
11 de enero. Aun encontrándonos en un país como Venezuela en donde se violan
hasta más no poder los derechos humanos de todos los ciudadanos, y con mayor
saña si se trata de presos o perseguidos políticos, esto no se lo han hecho ni
al más connotado preso político en Venezuela. Pero más trabajo me cuesta creer
que ante semejante atrocidad no se haya producido una contundente acción para
denunciar este hecho y que mayormente se dirija la atención al tema de la
violación de su inmunidad parlamentaria.
Casos como el de
Leopoldo López, María Lourdes Afiuni e Iván Simonovis, son de los más
emblemáticos que han existido en nuestro país por tratarse de presos políticos
de mayor interés para el régimen que domina a Venezuela y, sin embargo, cada
uno de ellos fue presentado durante las primeras horas de su detención ante un
Juez de Control y en compañía de su defensa fueron oídos, pese a la parcialidad
conocida y no disimulada de todos aquellos jueces que han conocido de sus
causas, es decir, guardan la apariencia, por lo menos en lo que respecta a la
parte formal del proceso para poder convalidar la detención y además afirmar
que en Venezuela existe un Estado de Derecho en donde se respetan las garantías
del debido proceso, sobre todo de cara a la opinión internacional
Hablando de la
Juez Afiuni, a quien el propio expresidente Chávez ordenó en cadena nacional condenarla
a 30 años de cárcel, está ciudadana fue presentada ante un Juez de Control que,
previa orden del más alto funcionario del gobierno, validó su irrita detención
y acordó recluirla en el INOF con la finalidad de que fuera torturada como en
efecto lo fue.
En el caso de
Gilber Caro esto ni siquiera ha ocurrido, este ciudadano lleva más de 40 días
detenido sin haber sido puesto a la orden de un Juez de Control, cuando
debieron hacerlo a horas de su detención como lo establece el artículo 373 del
COPP, según el cual cuando una persona es detenida en la supuesta comisión de
un delito, este debe ser puesto a la orden del Ministerio Público dentro de las
12 horas siguientes, y este último a su vez debe ponerlo a la orden de un Juez
dentro de las 36 horas siguientes, el cual decidirá dentro de las próximas 48
horas si mantiene esa detención, si considera pertinente decretar una medida
menos gravosa, o la libertad plena del detenido, dependiendo de las
circunstancias que rodean el caso. Es decir, al margen de su evidente
inocencia, en 96 horas siguientes a su detención, Gilber Caro ya debía tener
una decisión judicial respecto a su caso y ello, alarmantemente, no ha ocurrido
hasta la fecha.
Siendo así,
organismos de seguridad del Estado, de manera deliberada y publica, mantienen
una privación ilegítima de libertad sobre el ciudadano Gilber Caro, delito
previsto y sancionado en el artículo 176 Código Penal vigente; y no sólo
incurren en delito estos funcionarios aprehensores adscritos al SEBIN, también
lo hace el director del internado judicial donde se haya recluido el
justiciable, quien no podía recibir al detenido sin que se le hubiere
presentado una orden judicial de medida privativa de libertad firmada por un
Juez competente, al recibirlo en los términos antes indicados, incurre en la
comisión del delito previsto en el artículo 179 del mismo texto sustantivo
penal, y más allá, de acuerdo a ese mismo texto legal en su artículo 180,
incurren también en delito aquellas autoridades como el Defensor del Pueblo y la
Fiscal General, que teniendo conocimiento de estos crímenes, no actúan para
hacer cesar la detención ilegal y restituir el orden legal.
Es tan
extremadamente grave lo anterior, que el tema de la violentada inmunidad
parlamentaria del ciudadano Gilber Caro, pasa a un segundo plano, habida cuenta
que dicha prerrogativa solo está reservada a un minúsculo grupo de ciudadanos,
además no sería la primera vez que esto ocurre con un diputado debido a una
revancha política, y que por tolerarse se vuelve a repetir; en tanto que, el
derecho de ser presentado y oído por un Juez a las 48 horas de producida una
detención, es un derecho que le asiste hasta al último ciudadano habitante de
este país; por eso me asombra que se haga más énfasis en el tema de la
inmunidad y no en el secuestro que se tiene sobre un ciudadano venezolano por
parte de las autoridades policiales que practicaron su detención, en el delito
cometido por director del Internado 26 de julio en Guárico, y el cometido por
las autoridades competentes que teniendo conocimiento de este hecho criminal,
se han hecho la vista gorda pasando a ser cómplices de semejante barbaridad.
Así las cosas,
si nosotros como abogados y el resto de los ciudadanos no alzamos nuestra voz
de manera contundente para denunciar de alguna manera esta nueva atrocidad, que
escala un gran peldaño en materia de violación del debido proceso y DDHH, pues
no esperemos que esto no siente un precedente aún más nefasto para el Poder
Judicial, porque ya estaríamos hablando formalmente de una justicia penal del
enemigo aplicado solamente en países en donde abiertamente existe una dictadura
y a quienes no les importa ni siquiera aparentar frente a instancias
internacionales, que existe el más mínimo respeto por la ley y el derecho.
Thelma Fernández
Abogado penalista