Prensa. Voluntad
Popular.
Este
jueves la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) otorgó Medidas
Cautelares de Protección previo al regreso a Venezuela del presidente de la
Comisión de Política Exterior del Parlamento, diputado Luis Florido, al
considerar a que sus derechos e integridad se encuentran en riesgo por
persecución política.
Según
reza el documento de la CIDH la decisión de este organismo internacional debe
ser acatada por el Estado venezolano, de lo contrario implica severa violación
a obligaciones internacionales de la República. El diputado Luis Florido está
en el exterior desde hace veintidós días cuando salió de su país por la
frontera terrestre con Colombia usando su cédula de identidad, pues la
migración venezolana ha anulado su pasaporte a pesar de ser presidente de la
Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional y que además cuenta con
inmunidad parlamentaria como la contempla la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Desde
entonces, ha continuado sus funciones parlamentarias en la sede de la
Organización de Estados Americanos (OEA) y ha sostenido reuniones de alto nivel
con autoridades de Estados Unidos, Brasil, Panamá y Colombia. Esta medida de la CIDH es un procedimiento
especial para brinda protección en casos de extrema gravedad y urgencia. En el
mismo se hace una revisión expeditad del caso y de considerar la CIDH que se
cumplen con los requisitos del artículo 25 de su reglamento, dicta medidas de
protección que son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados.
La
Comisión considera que la información presentada y valorada en el marco del
contexto específico que atraviesa el Estado de Venezuela, demuestra que el
diputado Luis Florido se encuentra en una situación de gravedad y urgencia,
toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. Las
medidas están dirigidas a proteger los derechos humanos a la vida e integridad
personal están en riesgo, así como el libre tránsito, libertad personal y
desempeño de su activismo político.
Para
el otorgamiento de las medidas se revisó información aportada por el
solicitante sobre el incesante acoso y amenazas de altos personeros, entre
ellos el diputado y vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, así como los
ministros Delcy Rodríguez y Elías Jaua. Las medidas dan cuenta de la
persecución a Florido, así como la persecución a su partido, específicamente
diciendo: “la Comisión ha dado seguimiento a los hostigamientos y agresiones
que enfrentarían algunos miembros y líderes de la oposición política en
Venezuela.
En
efecto, el14 de enero de 2017, la Comisión Interamericana otorgó medidas
cautelares a favor de algunos miembros del partido político Voluntad Popular,
teniendo en cuenta que sus derechos a la vida e integridad personal se
encuentran en riesgo con motivo de presuntos actos de persecución y
hostigamiento que involucrarían autoridades estatales”.
Resalta
la situación de riesgo de Florido al decir: “la situación que enfrentaría el
diputado Florido es prima facie consistente con el contexto descrito toda vez
que es miembro del partido Voluntad Popular y, según lo alegado, habría sido
objeto de diversos actos de hostigamiento y amenazas de manera sostenida
durante estos últimos meses.
Según
el solicitante, dichos actos iniciaron desde mayo de 2016 cuando el diputado
Florido recibió amenazas e intimidaciones, y uno de sus guardaespaldas fue
asesinado, hasta los últimos días en los cuales se denuncia que ha sido objeto
de mensajes estigmatizantes por parte de diversas autoridades del Estado a raíz
de sus intervenciones en la Asamblea Nacional, entre ellas las relacionadas con
el "Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta
Interamericana de la OEA"”
1. La CIDH solicita al Estado venezolano que :
(a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal
del señor Luis Florido, y asegurar que pueda ejercer sus derechos políticos
como miembro de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos
o actos de violencia; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario
y sus representantes; El respecto de esta última, los representantes de Florido
han insistido en que el Estado debe permitir el libre tránsito de Florido, no
restringir su acceso y cesar cualquier proceso ilegal e inconstitucional de
investigación que tena en su contra.
2. Adicionalmente se hace un llamado al Estado
Venezolano diciendo: “La Comisión desea reiterar al Estado de Venezuela que las
expresiones de intolerancia política u otra índole no solo son contrarias a la
plena vigencia de los derechos humanos y al Estado de Derecho, sino que además
pueden ubicar a un sector de la población en una posición de mayor
vulnerabilidad y riesgo de ataques contra la vida16. En este sentido, la
Comisión ha reiterado que las voces de oposición resultan imprescindibles para
una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que
atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la
participación efectiva de personas, grupos, organizaciones y partidos políticos
de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados mediante
normas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los
diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, y también mediante
la adopción de medidas para garantizar su pleno ejercicio”.
3. Con esta medida el Estado venezolano debe
abstenerse de tomar alguna medida que pueda afectar los mencionados derechos de
Florido, hacer esto implicaría una severa violación a los derechos humanos del
diputado y a las obligaciones internacionales de la república.