Prensa. Espacio
Público.
El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA), en horas de la madrugada
del día 1 de abril de 2017, exhortó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a
revisar las sentencias 155 y 156 promulgadas a fines de marzo. Lo decidido por
el CODENA, actuando fuera de su competencia (art. 323 de la Constitución) al
pronunciarse sobre ‘conflictos’ entre Poderes, demuestra una vez más la falta
de independencia entre éstos, pues se dan instrucciones precisas sobre cómo
debe actuar un Poder del Estado, en este caso, al Poder Judicial.
Por otra parte, bajo la insostenible tesis de la solución de una
“controversia” entre el Ministerio Público y el Poder Judicial por el despojo
de funciones al Legislativo, se emite un acuerdo en el que no participaron ni
la Fiscal General ni el Presidente de la Asamblea Nacional, lo cual aumenta la
fragilidad de este intento por aparentar que no estamos en presencia de un
golpe de Estado.
Recordamos que el TSJ ha contribuido a la crisis nacional mediante una
serie de sentencias (más de 50) que fracturaron de manera perjudicial el
sistema democrático de nuestro país, al socavar de manera constante las
funciones de la Asamblea Nacional y al atribuir poderes ilimitados al
Ejecutivo; por lo que la grave crisis actual es el resultado de un golpe de
Estado continuado mediante diversas actuaciones judiciales. En este sentido, el
verdadero rescate del Estado de Derecho amerita el restablecimiento de todas
las funciones de la Asamblea Nacional y el respeto total a la normativa
establecida en la Constitución.
Cabe subrayar que, en respuesta a la exhortación del CODENA, el
Presidente del TSJ leyó un comunicado ante el cuerpo diplomático en el cual,
sin referirse en detalle a la usurpación de funciones consagrada por las
sentencias 155 y 156, llama al órgano legislativo a “acatar las decisiones del
Poder Judicial y someterse al Estado de Derecho”, con lo que sigue sosteniendo
la tesis del desacato en la que fundamentan el despojo progresivo de todas las
facultades a la Asamblea Nacional. Además, el presidente del TSJ, al terminar
la lectura del comunicado, pidió que éste “sea divulgado por todo el país y,
por supuesto, internacionalmente”, lo que evidencia que la principal
preocupación al momento de realizar este acto sin precedentes con la
representación diplomática acreditada en el país, es la percepción
internacional, más que el restablecimiento del Estado de Derecho.
Las decisiones 155 y 156 no fueron sentencias judiciales sino actos
políticos, al igual que las decisiones por las cuales se produce su
modificación, lo que evidencia que la Sala Constitucional no actúa como garante
de la Constitución sino como operador político de los intereses del Ejecutivo.
La doctrina del órgano disciplinario judicial señala que el error judicial
inexcusable es aquel que genera “una resolución esperpéntica, absurda, que
rompa la armonía del orden jurídico” y que cause “un daño significativo”. Nada
más dañino para la vida institucional de la República que una decisión del
tribunal a cargo de interpretar la Constitución, que consagra la usurpación de
funciones y la ruptura del hilo constitucional.
Rechazamos la simplificación de los graves hechos contra la Constitución
al calificarlos como una “controversia” entre poderes y sostenemos que la
restitución del Estado de Derecho no se solventa con la enmienda de dos
sentencias, por lo que exigimos:
La renuncia inmediata de todos los magistrados de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia
El inicio de oficio del procedimiento judicial que permita la
determinación de las responsabilidades que correspondan a los magistrados de la
Sala Constitucional. La derogatoria del actual Estado de Excepción y el sometimiento a la
consideración de la Asamblea Nacional de cualquier futuro decreto sobre la
materia;
La derogatoria de todas las actuaciones de la Sala Constitucional que,
con base en un supuesto desacato, han dejado sin efecto los actos legislativos,
de controlaría, de investigación y nombramientos de la Asamblea Nacional y, en
consecuencia, entre otras cosas. Presentar la memoria y cuenta del Presidente de la República y de los
Ministros ante la Asamblea Nacional. Reconocer la facultad contralora de la Asamblea Nacional, acudiendo a
sus solicitudes de interpelación y acatando las decisiones que se deriven de la
misma.
Presentar los informes anuales de los órganos del Poder Ciudadano ante
la Asamblea Nacional. Permitir la renovación de los rectores del Consejo Nacional Electoral
cuyo período venció en 2016, mediante el mecanismo previsto en la Constitución. Ordenar la libertad inmediata e incondicional del diputado Gilber Caro
y, en caso de existir bases para ello, iniciar el procedimiento que corresponda
según su carácter de diputado.Restituir las partidas presupuestarias que permitan el normal
funcionamiento de la Asamblea Nacional, incluyendo el pago de los sueldos de
sus diputados y personal, así como de los servicios e insumos necesarios para
el desarrollo de sus funciones.
Garantizar el derecho a libre tránsito de los diputados, mediante la
restitución de pasaportes y asegurando el retorno sin represalias del diputado
Luis Florido. Retomar de inmediato el cronograma electoral, sin pretender justificar
mayores demoras a causa del proceso de validación de partidos políticos. Tomar todas medidas necesarias para detener aumento de la pobreza en el
país, lo cual incluye garantizar el acceso a los alimentos y medicinas para
toda la población, sin ningún tipo de discriminación.
Las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la comunidad
internacional y en especial a los organismos multilaterales, a no bajar el
nivel de atención a la situación de Venezuela, toda vez que las medidas
sustantivas que produjeron el golpe de Estado permanecen vigentes y han
profundizado la crisis de derechos humanos en el país.
1. AC Llamado a la Conciencia
Vial
2. AC Nueva Esparta en
Movimiento
3. Acceso a la Justicia
4. Acción Campesina
5. Acción Solidaria
6. Asamblea de Educación
7. Asociación Civil Fuerza,
Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ A.C)
8. Asociación Civil Mujeres
Línea
9. Asociación Venezolana para
la Hemofilia
10. Asociación Venezolana para
una Educación Sexual Alternativa. AVESA
11. Aula Abierta Venezuela
12. Cecodap
13. Centro de Acción y Defensa
por los DDHH (CADEF)
14. Centro de Derechos Humanos
de la Universidad Católica Andrés Bello
15. Centro de Derechos Humanos
de la Universidad Metropolitana (CDH-UNIMET)
16. Ciudadanía Activa
17. Civilis Derechos Humanos
18. Coalición
Clima21
19. Codhez
20. Comisión de Derecho Humanos
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Apure
21. Comisión de Derechos
Humanos de la Facultad de Ciencias Juridicas y Políticas de la Universidad del
Zulia
22. Comisión Nacional de la
Federación de Colegio de Abogados de Venezuela del Estado Mérida
23. Convite AC
24. Espacio Humanitario
25. Espacio Público
26. FeminismoInc
27. Fundación Reflejos de
Venezuela
28. GENDHU -Evangelina García
Prince
29. Humano Derecho Radio
30. Laboratorio de Paz
31. Lourdes Lopez Rojas
32. Movimiento Vinotinto
33. Mujeres Venezolanas en
Acción
34. Observatorio de Derechos
Humanos de la Universidad de Los Andes
35. Observatorio venezolano de
los derechos humanos de las mujeres
36. Observatorio Venezolano de
Prisiones
37. Opción Venezuela AC.
38. Organización Para la
Prevención Nacional de la Corrupción (ORPANAC)
39. Padres Organizados de
Venezuela
40. Prepara Familia
41. Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
42. Proiuris
43. Promoción Educación y
Defensa en DDHH (PROMEDEHUM)
44. Red andina de derechos
humanos RADAR.
45. Redes Ayuda
46. Sinergia
47. Sociedad Hominis Iura
(SOHI)
48. StopVIH
49. Un Mundo Sin Mordaza
50. Unión Afirmativa de
Venezuela
51. Venezuela Diversa A.C