Prensa.
Senderos de Apure.net. Eduardo Galindo Peña.
Los diputados de la asamblea nacional de
la oposición desde las 6 de la mañana fueron llegando poco a poco al parlamento
venezolano para no ser objeto de atropellos y obstaculizaciones por parte de la
fuerza pública o grupos colectivos este miércoles 05 de abril de 2015. Por
ello, que en su mayoría el bloque opositor esta sesionando en cámara para
denunciar el golpe de estado continuado del TSJ y lograr destituir a dichos
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que promulgaron y derogaron la
sentencias 155 y 156. Así lo informó, desde la asamblea nacional el diputado
por Apure, Luis Lippa.
Destacó Lippa, que los magistrados del
TSJ hicieron uso de las usurpaciones de funciones que no le corresponde. Además dijo el diputado
apureño, “estamos solicitando la destitución de los magistrados y el
reconocimiento que sectores del oficialismo dieron un golpe de estado al país a través del Tribunal Supremo de
Justicia nos quitan nuestro derecho como diputado a pesar que el TSJ revocó
esta sentencia. Pero ellos, quieren continuar y nosotros nos negamos que esto
suceda como si nosotros estuviéramos en desacató. El único que está en desacató
es el Tribunal Supremo de Justicia”.
También en diputado Luis Lippa dijo que
aspiraban que los diputados del oficialismo se presenten para que debatieran
esta problemática y traten de defender lo indefendible, ya que si no se presentaba
seria la novena vez que lo efectuarían y desde el 06 de diciembre de 2016,
tomaron una medida cautelar para quitar a los 3 diputados de Amazonas
incluyendo el diputado de la región sur que comprende los estados; Amazonas y
Apure y anterior a eso nombraron la otras asamblea los magistrados actuales que
no reúnen las condiciones y funciones para ser magistrado del país.
De igual, forma el diputado Lippa
expresó, “Quiero decirle Apure,
Venezuela y el mundo que continúa el golpe de estado continuado y hoy tomaremos
acciones y la responsabilidad debe ser la destitución de los miembros del TSJ y
se le abra un procedimiento judicial por romper el hilo constitucional.
Cabe destacar, que el diputado, Luis Lippa,
adicionalmente a la entrevista que nos concedió vía digital desde la asamblea
nacional nos hizo llegar un resumen del
tema a debatir en el parlamento venezolano sobre las sentencias 155, 156, 157 y
158 del TSJ:
RESUMEN
SENTENCIA 155
Se declara la nulidad del Acuerdo
dictado por la Asamblea Nacional el 21 de marzo sobre la Reactivación del
Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA:
- Se reitera el desacato y omisión
legislativa continuada y que la AN incurrió en actos de traición a la patria
promoviendo la injerencia de autoridad extranjera sin mayor argumentación.
- AN rompe el orden y el hilo
constitucional. SC inicia de oficio luego de la nulidad del acuerdo un nuevo
juicio, denominado proceso de control innominado de la constitucionalidad.
- Como medida cautelar otorga al
presidente ejercer medidas internacionales, civiles, económicas, militares,
penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales en el marco del
Estado de Excepción y ante el desacato y omisión de la AN, revisar
excepcionalmente la legislación.
- Inmunidad parlamentaria sólo ampara,
conforme al 200 constitucional, los actos desplegados por los diputados en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo que es incompatible ante el
desacato y ante ilícitos constitucionales fragantes.
RESUMEN
SENTENCIA 156
Corporación Venezolana de Petróleo
solicitó recurso de interpretación del ART 187 numeral 24 CRBV y ART 33 de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Sala señala que Junta Directiva 2016 al incurrir
en desacato de sentencia que acordó la dejar sin efecto proclamación y
desincorporación de Diputados Amazonas se encuentra en “Omisión
Inconstitucional Parlamentaria” y por tanto:
• No hay impedimento alguno para que el
Ejecutivo constituya empresas mixtas según ART 33 de la LOH. La AN no podrá
modificar ni establecer condiciones para el establecimiento de dichas empresas.
• El presidente en el marco del Estado
de Excepción y ante el Desacato podrá *revisar excepcionalmente la legislación*
• Ante desacato de la AN e invalidez de
sus actuaciones, la Sala ejercerá competencias parlamentarias o el órgano que
ella disponga.
RESUMEN
SENTENCIA 157
La Sala Constitucional atendiendo
exhorto del Consejo de Defensa procedió de oficio a aclarar sentencia 155:
1. Reiteró desacato y omisión de la AN.
2. Revocó párrafo que señalaba que antes
ilícitos constitucionales y penales flagrantes y situación de desacato no se
ampara la inmunidad establecida en el ART 200 CRBV.
3. Revocó punto 5.1.1 que otorgaba al
Presidente ejercer medidas internacionales, civiles, económicas, militares,
penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales en el marco del
Estado de Excepción y ante el desacato y omisión de la AN, revisar excepcionalmente
la legislación
RESUMEN
SENTENCIA 158
La Sala Constitucional atendiendo
exhorto del Consejo de Defensa procedió de oficio a aclarar sentencia 156:
1. Reiteró desacato y omisión de la AN.
2. Señaló ejercicio de las competencias
parlamentarias por parte de la SC y el presidente son cautelares y circunstanciales
ante situación de desacato. Por lo que
3. Revocó potestad del presidente de
reformar la Ley de Hidrocarburos
4. Revocó párrafo que señale que ante
desacato de la AN e invalidez de sus actuaciones, la Sala ejercerá competencias
parlamentarias o el órgano que ella disponga.
LO
QUE NO MODIFICARON LAS SENTENCIAS 157 y 158
1. Enunciamiento de que los diputados
incurrieron en el delito de traición a la patria (155)
2. Juicio iniciado contra la AN, al
considerar que ésta atenta contra la CRBV, y la estabilidad de la República
(155)
3. Usurpación de la función de control
sobre la creación de empresas mixtas al gobierno bajo el control de la SC (156)
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