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sábado, 1 de abril de 2017

TSJ recula y devuelve competencias a la Asamblea Nacional

Las sentencias 157 y 158 del máximo tribunal, de fecha 1ro de abril de 2017, suprimen los aspectos más controversiales de las sentencias 155 y 156, emitidas la semana pasada.
Prensa. Estimulo.com
El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de la Sala Constitucional, ha decidido devolver las competencias legislativas a la Asamblea Nacional en dos sentencias, la 157 y la 158, que modifican las controversiales sentencias 155 y 156, calificadas de “Golpe Judicial” por expertos internos y analistas internacionales. La propia Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, aseguró en un acto el viernes que ambas decisiones “rompen el hilo constitucional”.

Una de las nuevas decisiones, la contenida en la sentencia 158, suprime el apartado 4.4 de la sentencia 156, que facultaba a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a tomar funciones de la Asamblea Nacional.

El texto derogado rezaba:

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

La sentencia 157, por su parte,  suprime el apartado 5.1.1 de la 155, que rezaba:

5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.

Además, el fallo suprime todas las menciones a la inmunidad parlamentaria y las decisiones tomadas contra la figura, con lo que se restituye las facultades de los legisladores. No obstante, la sentencia no resuelve la “omisión parlamentaria”, producto de la “situación de desacato” declarada por el TSJ sobre el actual parlamento. Así mismo, no se suprimen las facultades otorgadas al Ejecutivo para conformar empresas mixtas en el área de hidrocarburos sin la supervisión de la Asamblea Nacional, como rezan los apartados 4.1 y 4.2 de la sentencia 156:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

Las sentencias 155 y 156 provocaron el retiro de los embajadores de al menos tres países de la región y una fuerte protesta por parte de la comunidad internacional, la cual calificó el hecho como un “retroceso de la democracia venezolana”. El Consejo de Defensa de la Nación, presidido por el Jefe del Estado, instó en la madrugada del sábado al TSJ a “rectificar las sentencias 155 y 156″ tras las declaraciones de Ortega Díaz.

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