Press VAF.
El
quebrantamiento de las leyes en Venezuela por parte de quienes están llamados a
hacerla respetar, es una constante que se ha mantenido durante los últimos
años, y cada vez se acrecienta de forma escandalosa a niveles inimaginables.
Las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y luego su
pretendida modificación después que de manera pública fuera ordenado por el
Ejecutivo, es una muestra de ello, ya que en estás no sólo se desconoce la
voluntad del pueblo al suprimir las facultades del parlamentario; sino que
además, claramente se fractura el orden constitucional de la Nación, lo que sin
duda le quita el carácter democrático a cualquier gobierno por cuanto no puede
hablarse de democracia en un país donde no existe el más mínimo vestigio de
justicia.
Tan
escandalosas han sido las referidas sentencias, dentro, y sobre todo fuera del territorio nacional, que
altos funcionarios y afectos al gobierno
se han visto obligados a pronunciarse públicamente acerca de la ruptura del
orden constitucional, tal es el caso de la Fiscal General de la República,
quien el pasado 31 de marzo, a través de los diferentes medios de comunicación,
señaló textualmente que “… Las sentencias del TSJ constituyen una ruptura del
orden democrático constitucional”; lo que nos remite de inmediato al texto
sustantivo penal que establece como delito la conducta descrita en su artículo
132, referida a la destrucción de la forma política republicana cuyas bases
están consagradas en la Constitución Nacional en la cual se reconoce a los
diferentes Poderes Públicos para lograr un equilibrio del poder, y así
garantizar las libertades individuales del país.
Siendo
así, después de tan delicado pronunciamiento, en donde se reconoce la
existencia de un delito grave contra la Patria por parte de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, ya que fueron estos los que profirieron las
sentencias que devengaron en delito; y viniendo, nada más y nada menos de quien
tiene el monopolio de la acción penal en Venezuela; lo procedente y ajustado a
derecho era que acto seguido a la declaración pública, se iniciara el
procedimiento para el antejuicio de mérito de los autores del reconocido
delito, tomando en cuenta la investidura de estos; independientemente del
inicio de las diligencias tendentes a la instauración de un procedimiento
administrativo ante el Consejo Moral Republicano, para la calificación de falta
grave que conlleve su destitución. Sin embargo, hoy, a más de un mes de haberse
realizado tan estruendoso pronunciamiento, no hemos visto ninguna acción por
parte de la máxima autoridad del Ministerio Público, que este dirigida a
sancionar a los autores responsables de este trascendental hecho punible.
Por
otro lado, el pasado 19 de abril nuevamente la Fiscal General de la Nación,
esta vez mediante escrito difundido a la opinión pública, y con ocasión a las
distintas movilizaciones de protestas que se han llevado a cabo últimamente en
todo el país, expresó entre otras cosas lo siguiente:
“…Es
un derecho constitucional convocar manifestaciones pacíficas y esas no deben
poner en riesgo la integridad física de los manifestantes”; de igual manera
indicó que: “losresponsables de los organismos de seguridad del Estado deben
garantizar el ejercicio del derecho a manifestar de manera pacífica, bajo un
estricto apego a los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben
agotarse antes del uso de la fuerza pública ”.
Contrario
a lo indicado por la funcionaria en cuestión, que además es cónsono con lo que
establece la ley, hemos visto como funcionarios de seguridad del Estado, así
como grupos irregulares armados y plenamente identificados; arremeten de manera
feroz contra manifestantes pacíficos haciendo, no un uso desproporcionado de la
fuerza, sino un uso criminal de ella que ha desencadenado en la muerte de
muchos ciudadanos venezolanos, y, a excepción de unos pocos casos de
funcionarios de bajo rango que han sido sometidos a proceso penal; tampoco
hemos visto que se haya ejercido la acción penal en contra de quienes giran las
órdenes de accionar de forma criminal en contra de ese pueblo que como bien lo
dijo la representante fiscal, ejerce un derecho constitucional.
Seguidamente
el día 25 de abril, luego de ofrecer declaraciones desde la sede principal del
Ministerio Público, la referida funcionaria lamentó la muerte de venezolanos
durante protestas y con respecto a las detenciones ocurridas con ocasión a
estas, destacó la violación del debido proceso, tanto por parte de organismos
de seguridad al momento de llevar a cabo las detenciones, como por los Jueces
competentes al avalar las misma, pese a la solicitud de nulidad que ha hecho el
Ministerio Público debido a la falta de sustento en las actas policiales de
aprehensión.
No
obstante lo anterior, tampoco indicó la referida Fiscal, qué acciones emprendió
en contra de esos funcionarios que practicaron detenciones sin cumplir con los
parámetros que dicta la ley, y por lo tanto arbitrarias; y en contra de
aquellos jueces que a pesar de existir un vicio de nulidad convalidaron esas
detenciones violentando el debido proceso y el derecho a la libertad
individual.
En
este sentido, dispone claramente el artículo 265 del COPP que: “El Ministerio
Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un
hecho púnible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de
los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Por
su parte el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone: “Son
deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la República:
Omissis…
2.
Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico
Procesal Penal y las leyes.
Visto
todo lo anterior, es bueno recordar que en el derecho venezolano, al igual que
en las legislaciones de muchos otros países, existen responsabilidades por
efecto de una omisión, es decir, por dejar de hacer lo que se debe. De manera
que no es tan simple, por cuanto la Fiscal General en los términos antes
referidos, ha mantenido un comportamiento no activo, y si de acuerdo a la ley
pueden establecerse responsabilidades de todo tipo para cualquier ciudadano que
por su no hacer frente a situaciones de peligro, desencadena un resultado
dañoso; en el caso que nos ocupa es más claro, ya que facultada como se
encuentra la referida funcionaria, de ejercer acciones tendentes a sancionar
los delitos cometidos y evitar aquellos futuros, al no hacer lo debido y
exigido por la Ley, podría incurrir sin duda en serias responsabilidades
producto de su omisión.
Sin
embargo, no por ello deja de ser favorable este tipo de pronunciamientos, no
por efecto de la inexistente acción, sino porque pone en evidencia ante el
mundo, por boca de los mismos funcionarios adeptos al gobierno; la comisión de
gravísimos delitos por parte de éste, y ante la evidente inacción frente a
ellos, pone también en evidencia que Venezuela es un país que se encuentra
absolutamente desprotegido por las autoridades competentes para garantizar la
restitución de las leyes y el Estado de Derecho, lo cual es sumamente
preocupante.
De
manera que aún está a tiempo la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como principal
autoridad del Ministerio Fiscal, de ejercer de una vez por todas las acciones
penales, no nada más contra un grupo minoritario de personas que representan el
último eslabón de la cadena; también contra aquellos altos funcionarios que por
cuenta propia han incurrido en alarmantes delitos; y que en otros casos han
ordenado y/o tolerado que estos se cometan; por cuanto la sanción penal que
podría imponerse producto de su acción, no sólo castigaría al delincuente, sino
que tendría un efecto preventivo e intimidatorio en la sociedad para evitar la
comisión de nuevos delitos, es esa precisamente la finalidad de la acción y
sanción penal, y estos momentos, una manera democrática y pacífica de restituir
el orden jurídico perturbado, y frenar la terrible violación de DDHH que está
imperando en el país.
Thelma
Fernández
Abogado
especialista en Derecho Penal