Prensa. elestimulo.com
La
organización defensora de derechos humanos Proiuris en un comunicado expresa
que ha registrado al menos “52 casos de civiles procesados por la jurisdicción
penal militar, lo cual constituye una violación grave al fundamental derecho al
debido proceso garantizado en la Constitución Nacional, así como en los
Tratados Internaciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por
Venezuela”.
El
documento de la ONG señala que “el derecho a ser juzgado por tribunales de
justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente previstos,
constituye un principio básico del derecho al debido proceso, y está
íntimamente relacionado con el derecho al juez natural (artículo 49.4 de la
Constitución venezolana) y con el derecho mismo de acceso a la justicia
(artículo 26 de la Constitución venezolana), derechos estos también
garantizados en los Tratados Internacionales acogidos por Venezuela, como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal
de Derechos Humanos”.
Proiuris
también señaló que entre los 52 casos de civiles procesados por la jurisdicción
penal militar, se incluye el caso del profesor de la Universidad de Carabobo
Santiago Guevara (procesado en febrero de 2017), la joven Stayci Escalona
(detenida junto al diputado Caro y procesada en enero de 2017 por el tribunal
Sexto de Control Militar de Carabobo), así como los casos ocurridos en
septiembre de 2016 de Marco Trejo, César Cuellar, James Mathison y Andrés
Febres-Cordero, procesados inicialmente también por la justicia militar.
“Más
recientemente en el marco de las protestas que han tenido lugar en el país,
encontramos casos como, por ejemplo, el de 8 civiles detenidos en el marco de
manifestaciones y procesados en Lara en abril de 2017, por el Tribunal Séptimo
de Control Militar de ese estado.
En
todos estos casos, las defensas legales han denunciado motivaciones políticas.
En
fecha 05 de mayo de 2017, representantes castrenses informaron públicamente
sobre la detención de 43 civiles y su procesamiento por la jurisdicción penal
militar en el estado Carabobo.
Instancias
internacionales de derechos humanos rechazan la aplicación de la justicia
militar a civiles”, desatcó la nota.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en establecer que en
la jurisdicción militar “sólo se debe juzgar a militares” y siempre que sea
“por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten
contra bienes jurídicos propios del orden militar”.
Ha
agregado la referida Corte que “en un Estado democrático de derecho, la
jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y
estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados
con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”.
Por
su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), preocupada por el
empleo de la jurisdicción penal militar a civiles, ha requerido concretamente a
Venezuela “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para
prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdicción penal
militar”.
“Desde
Proiuris nos sumamos al criterio y requerimiento de estas instancias
internacionales, y en tal sentido exigimos que cese inmediatamente el uso de la
jurisdicción penal militar para procesar civiles en Venezuela”, acotó el
documento.