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Ante las interrogantes sobre el proceso
constituyente convocado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, la
ONG Súmate despejó esas dudas mediante las siguientes respuestas:
Prensa. Sumate.
1. ¿Qué es una Asamblea Nacional
Constituyente?
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC)
es uno de los “…medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio
de su soberanía…” Así lo define el artículo 70 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución nos proporcionan la definición, objeto, convocatoria y sujetos de
la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente.
El artículo 347 constitucional no deja
lugar a interpretaciones ni manipulaciones sobre el objeto de una Asamblea
Nacional Constituyente. Dice textualmente que es para: “…transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
Por lo cual las razones expuestas hasta
ahora por el Presidente de la República y los integrantes de la Comisión
Presidencial para convocar la Asamblea Nacional Constituyente con el fin de
reformar y enmendar la actual Constitución con el pretendido propósito de
reforzar su revolución e incluir, entre otros asuntos, la constitucionalidad de
algunos sectores sociales; contrasta con el objeto que explícitamente expresa
el artículo 347: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.”
Si el Presidente de la República Nicolás
Maduro quiere reformar o enmendar la actual Constitución de 1999 debe proceder
a solicitar la activación de los mecanismos establecidos en el propio texto
constitucional para cualquiera de estas dos iniciativas: artículos 340 y 341
para la Enmienda Constitucional, y 342, 343, 344, 345 y 346 para la Reforma
Constitucional. Es oportuno indicar que ambos mecanismos ya fueron activados y
consultados en Referendos Aprobatorios: La Reforma Constitucional el 2 de
diciembre de 2007, la cual fue rechazada; y la Enmienda de la Constitución el
15 de febrero de 2009, la cual fue aprobada. Las dos iniciativas fueron
solicitadas por el entonces Presidente de la República Hugo Chávez y consultadas
al soberano.
2. ¿Quién puede solicitar la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?
La potestad de convocar una Asamblea
Nacional Constituyente tal como lo expresa el artículo 347 de la Constitución
es del pueblo venezolano, depositario del poder constituyente originario: “El
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.”
Es oportuno distinguir entre el poder
Constituyente Originario y el Poder Constituido. Este último es producto del
ejercicio de la soberanía popular. El artículo 5 constitucional expresa que:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.” Los órganos del Estado al emanar de la soberanía popular son
subsidiarios de ella y, por ende, están obligados a refrendarse ante el pueblo,
como lo precisa el artículo 6 constitucional: “El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.” (Resaltado nuestro)
Ninguno de los poderes constituidos
tiene la potestad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, es solo potestad
del Poder Constituyente Originario, que como bien lo expresa el artículo 347
constitucional del cual solo es depositario el pueblo de Venezuela.
El artículo 348 constitucional precisa
quiénes del poder constituido pueden emprender la iniciativa, más no la
convocatoria: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo,
mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por
ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral.” (Resaltado nuestro). Es decir, estos sujetos solo tienen la
iniciativa, más no el poder de convocarla. El texto constitucional mencionado
evidencia claramente que el Presidente de la República, como poder constituido,
solo puede iniciar el proceso de solicitud de una Asamblea Nacional
Constituyente, más no tiene el poder de convocarla.
El hecho de que el Presidente de la
República en Consejo de Ministros haya convocado a una ANC sin consultar al
pueblo es un acto unilateral que en sí mismo constituye una grave violación a
la propia Constitución y usurpación a la soberanía popular, rompiendo con el
carácter democrático, participativo, protagónico y electivo del gobierno de la
República (Preámbulo y artículos 6 y 70).
3. ¿Cómo puede el pueblo de Venezuela
convocar una Asamblea Nacional Constituyente?
El artículo 347 de la Constitución
estipula que: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución.” (Resaltado nuestro).
El Poder Constituyente forma parte a su
vez de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo, tal como lo
expresa el artículo 5 constitucional: “La soberanía reside intransferiblemente
en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público.”
La única forma que el pueblo de
Venezuela como depositario del poder constituyente puede convocar una Asamblea
Nacional Constituyente es mediante el sufragio, tal como lo prevé el artículo 5
constitucional. Este derecho de acuerdo al artículo 63 del texto constitucional
se ejerce “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”
Esto significa que el pueblo venezolano,
único depositario del poder constituyente originario, para poder convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente y así ejercer su derecho en el Referendo
Aprobatorio de esta propuesta, debe estar inscrito en el Registro Electoral. Y
el Consejo Nacional Electoral (CNE) está obligado a convocarlo.
4. ¿Qué puede hacer el pueblo de
Venezuela cuando el Presidente de la República y las cuatro Rectoras del CNE
usurpan su derecho como único depositario del Poder Constituyente Originario?
La actual convocatoria a la Asamblea
Nacional Constituyente no existe, porque no ha sido convocada por el Poder
Constituyente Originario, es decir, por el pueblo de Venezuela. Por este
motivo, la Constitución obliga al pueblo de Venezuela a desconocerla y oponerse
a ella.
Todos los ciudadanos y poderes de la
República estamos obligados a someternos al imperio de la Constitución, tal
como lo prevé el artículo 7 constitucional: “La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
El artículo 25 del texto constitucional
nos obliga a desconocer y oponernos a la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente, porque es nula, por lo cual no existe: “Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.” (Resaltado nuestro).
Ante esta usurpación del Poder
Constituyente Originario por parte del Poder Constituido, en este caso por el
Ejecutivo Nacional y el Poder Electoral, la Constitución en su artículo 333
obliga a todo ciudadano investido o no de autoridad al restablecimiento de su
vigencia: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por
acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al
previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.” (Resaltado nuestro).
Además, el artículo 350 constitucional
nos conduce más allá de desconocer la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente, nos obliga también a desconocer al Ejecutivo Nacional, al
convocar la Asamblea Nacional Constituyente, y al Poder Electoral (CNE), por
avalar esta solicitud sin consultar al pueblo; ya que contraría las garantías
democráticas y menoscaban los derechos políticos: “El pueblo de Venezuela, fiel
a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.”
5. ¿Cómo el pueblo de Venezuela puede
desconocer la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente?
Hay innumerables formas de desconocer
esta convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente “que no existe de
acuerdo al artículo 25 constitucional”, por parte del pueblo venezolano, como
depositario del Poder Constituyente Originario, como también de los otros
poderes de la República:
ü Participar en protestas o
manifestaciones pacíficas en el ámbito nacional para expresar el
desconocimiento a esta convocatoria que no existe, derecho consagrado en el
artículo 68 constitucional.
ü Crear espacios para la información y
discusión en todos los sectores y ámbitos del país con el fin de demostrar la
inconstitucionalidad de la convocatoria y bases comiciales.
ü Constituir comités de la defensa de la
Constitución, fundamentados en sus artículos 7, 25, 29 y 333.
ü Desobedecer la convocatoria a
participar en la Asamblea Nacional Constituyente porque ninguno de los poderes
constituidos tiene la potestad de convocarla.
Esta desobediencia se debe expresar en:
· No participar como elector en la
elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, ya que la
misma es nula y no existe, de acuerdo con el artículo 25 del texto
constitucional.
· No acudir al llamado del Poder
Electoral del servicio electoral obligatorio, para evitar la constitución de
las Juntas y Mesas Electorales.
· No participar como candidato a
integrante de la Asamblea Nacional Constituyente ni por el sector territorial
ni sectorial.
6. ¿Los otros poderes del Estado deben
oponerse a la usurpación del poder constituyente originario por parte del
Ejecutivo Nacional al convocar la Asamblea Nacional Constituyente?
Ante la usurpación del Poder
Constituyente Originario, cuyo depositario es el pueblo de Venezuela, por parte
del Poder Constituido, como son el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder
Electoral; la Constitución en su artículo 333 obliga a todo ciudadano investido
o no de autoridad al restablecimiento de la vigencia de la misma: “Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.” (Resaltado nuestro).
De acuerdo al artículo 333
constitucional todos los ciudadanos investidos o no de autoridad están
obligados a colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Es el
momento cuando la República exige a los demás poderes e instituciones
pronunciarse y actuar. En caso contrario, aunque guarden silencio, serán
partícipes de la derogación de la Constitución por medios no previstos en ella.
Además, el artículo 25 constitucional
conmina a la Fiscalía General de la República a abrir una investigación y
determinar la responsabilidad penal, civil y administrativa del Presidente de
la República, por convocar la Asamblea Nacional Constituyente, y de las cuatro
Rectoras del CNE, por avalar esta decisión, que corresponde únicamente al
pueblo de Venezuela, como depositario del Poder Constituyente Originario. El
artículo 29 de la Constitución exige: “El Estado estará obligado a investigar y
sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades…” También le obliga a ejercer estas acciones el artículo 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público: “El Ministerio Público es un órgano del
Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés
general y es responsable del respeto a los derechos y garantías
constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho
y de justicia.”
7. ¿Se debe participar en la elección de
la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente de la República?
Participar en la elección de la Asamblea
Nacional Constituyente es avalar la violación de la actual Constitución y su
posible derogación.
8. ¿Las bases comiciales propuestas para
la Asamblea Nacional Constituyente por el Presidente de la República Nicolás
Maduro están ajustadas a la Constitución?
La forma de elección de los integrantes
de la ANC en las bases comiciales aprobadas por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros y publicadas en el Decreto N° 2.878 que recoge la
Gaceta Oficial N° 41.156 de fecha 23 de mayo de 2017; será en los ámbitos
territorial y sectorial. En el ámbito territorial viola el principio de
representación proporcional y en el ámbito sectorial viola el principio de
universalidad del voto.
9. ¿Por qué la propuesta de elección de
integrantes a la ANC viola el principio constitucional de la universalidad del
voto?
La elección de 173 integrantes de la ANC
en representación de ocho (8) sectores de la sociedad viola la universalidad
del voto expresado en el principio “Un elector, un voto”, tal como lo consagra
el artículo 63 del texto constitucional que establece que cualquier consulta o
elección debe realizarse “…mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas…” (Resaltado nuestro). Aunque el mismo decreto indique lo contrario.
La razón es que este tipo de elección
por sectores es discriminatoria aunque se haga bajo la modalidad de
representación mayoritaria nacional, a excepción del sector comunal, que será
regional; aunque en las bases comiciales se indique que con el fin de respetar
el principio de un elector un voto, ningún elector podrá estar en más de un
registro sectorial y establezca para eññp un orden de prelación: a. Empresario
(5), b. Campesinos y Pescadores (8), c. Personas con discapacidad (5), d.
Estudiantes (24), e. Trabajadores (79), f. Comunas y Consejos Comunales (24),
g. Pensionados (28).
Es discriminatorio y también viola el
principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 21 constitucional).
En otras palabras sólo los electores que están en los sectores mencionados en
el Decreto Presidencial N° 2.878 podrán emitir dos votos, uno por el ámbito
territorial y otro por el sectorial. La información sobre el número de integrantes
por los ocho (8) sectores identificados por el proponente de la ANC la
proporcionó el CNE el pasado 25 de mayo y la publicó en nota de prensa en su
portal web el 28 del mismo mes.
Además, las bases comiciales establecen
que el Consejo Nacional Electoral debe solicitar los registros de los sectores
a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos,
y le da la potestad de agruparlos por áreas de similar condición y
distribuirlos según la base poblacional establecida (Art. 5). Agrega que la
información correspondiente al sector de los trabajadores deberá solicitarla de
acuerdo con los tipos de actividad laboral: a. Petróleo, b. Minería, c.
Industrias Básicas, d. Comercio, e. Educación, f. Salud, g. Deporte, h.
Transporte, i. Construcción, j. Cultores, k. Intelectuales, l. Prensa, m.
Ciencia y Tecnología, n. Administración Pública. Y la Información del sector
estudiantil deberá solicitarla de acuerdo: a. Educación Universitaria Pública,
b. Educación Universitaria Privada y c. Misiones Educativas. Esto quiere decir
que a menos de dos meses para la elección de la ANC no se tiene esta
información, la cual deberá someter a la auditoría de organizaciones de la
sociedad con experticia en este tipo de labor, para corroborar que corresponde
a estos sectores.
10. ¿Por qué la propuesta de elección de
integrantes a la ANC viola el principio constitucional de Representación
Proporcional?
La elección de 364 integrantes de la ANC
en el ámbito territorial no cumple con el principio constitucional de la
Representación Proporcional establecido en los artículos 63 y 293 de la
Constitución, al asignar un (1) integrante por municipio (electo de manera
nominal bajo el principio de representación mayoritaria) y dos (2) para los que
son municipios capitales de estado (electos por lista acorde con el principio
de representación proporcional).
Una muestra de este desequilibrio es que
en un mismo estado hay municipios que tienen mayor población que el municipio
capital, ejemplo de ello son los estados Bolívar y Trujillo.
Tampoco es equitativo que municipios con
una gran densidad poblacional sean tratados igual que los municipios con muy
bajo índice poblacional. Un ejemplo de ello de acuerdo con las proyecciones
poblaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) para diciembre de 2015
es que el Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro con menos de 10 mil
habitantes tendrá el mismo peso que el municipio Caroní en el estado Bolívar
que tiene unos 900 mil habitantes.
Además, el criterio o discrecionalidad
de asignar al municipio Libertador del Distrito Capital siete (7) integrantes,
bajo el argumento que es una entidad federal, es injusto al considerar que hay
municipios-capitales con similar densidad poblacional, como son los casos de
Maracaibo en el estado Zulia, Valencia en el estado Carabobo e Iribarren
(Barquisimeto) en el estado Lara.
La falta de equidad también se puede
evidenciar por estado, como es el caso del Estado Zulia, que con una población
estimada en cuatro (4) millones de habitantes elegirá a 22 integrantes,
mientras el estado Falcón con una población de un (1) millón de personas tendrá
derecho a 26.
11. ¿Cuáles son los vacíos de las Bases
Comiciales?
Las bases comiciales para la Asamblea
Nacional Constituyente publicadas en el Decreto N° 2.878 no indican su tiempo
de duración, solo menciona en su artículo 10 que se instalará en las 72 horas
siguientes a la Proclamación de los Constituyentes electos y tendrá como sede
el Salón Elíptico del Palacio Federal y se regirá por el estatuto de
funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, de manera
provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicten su propio estatuto de
funcionamiento.