La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió este miércoles una
sentencia contra los Alcaldes de Chacao, El Hatillo, Baruta, Los Salias y
Carrizal del estado Miranda, y Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías, de
Mérida, que les exige prohibir el cierre de vías públicas en sus respectivos
Municipios, de lo contrario podrían ser penados con hasta 15 meses de prisión.
Prensa. LaPatilla.com
Juan
José Mendoza, segundo vicepresidente del TSJ, informó que tras denuncias
recibidas contra los alcaldes Gerardo Blyde (Baruta), Ramón Muchacho (Chacao),
David Smolansky (El Hatillo), José Fernández (Los Salias) y José Luis García
(Carrizal), Carlos García (Libertador-Mérida), Juan José Peña (Alberto
Adriani-Mérida) y Omar Lares (Campo Elías-Mérida), el Poder Judicial acordó
medidas de amparo cautelares y les ordenó lo siguiente:
1.
Realizar todas las acciones y uitilizar recursos humanos y materiales necesarios
a fin de evitar obstaculización de vías.
2.
Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y manetener las vías
libres de barricadas.
3.
Cumplir con su labor de mantener el orden del tránsito de vehículos a fin de
garantizar el adecuado desplazamiento en las vías.
4.
Proteger a vecinos y habitantes de sus Municipios, impidiendo reuniones en vías
públicas que coarten el libre tránsito.
5.
Ejercer la protección a niños, niñas y adolescentes, para que ejerzan
plenamente sus derechos y garantías.
6.
Velar por la protección del ambiente.
7.
Girar instrucciones a las policías para dar cumplimiento a los artículos 44 y
46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía.
8.
Desplegar acciones preventivas y de control del delito.
Asimismo,
adivirtió a los Alcaldes que de incumplir estas órdenes, se les aplicará la
sanción prevista en el artículo 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, que establece penas de entre seis y 15 meses de
prisión.
“Esta
Sala Constitucional debe advertir del cumplimiento obligatorio de los
mandamientos de amparos cautelares, en caso contrario estarán incursos en la
sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías”, declaró Mendoza.