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Este jueves, 1 de junio, la Fiscal
General de la República, Luisa Ortega Díaz, emplazó al Poder Judicial. Su
solicitud de aclaratoria a la sentencia 378 que emitió la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia se centra en cuatro puntos, “para la garantía
de la seguridad jurídica y tranquilidad del pueblo venezolano”:
1.- La progresividad de los derechos
humanos:
Para Ortega Díaz, la sentencia del TSJ
parece vulnerar la progresividad de los derechos humanos, pues el proceso de la
Asamblea Nacional Constituyente redujo la posibilidad de expresión de los
ciudadanos al mínimo.
“Eso vulnera la progresividad de los
derechos humanos consagrados en esta Constitución (la de 1999). El pueblo tiene
que tener más participación que en 1999 o igual, porque si no sería un
retroceso”, expuso.
2.- Vigencia de la democracia
participativa y protagónica
La Fiscal General de la República
también pidió al TSJ que aclare si la democracia participativa y protagónica
sigue vigente, pues desde su análisis de la sentencia pareciera que se renovó
la democracia representativa. Recordó que la participación popular costó a los
venezolanos muchas luchas sociales para su conquista.
“Estamos solicitando confirmar si la
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, como se dice en el artículo
5 de la Constitución. ¿Cómo se transfirió esa soberanía del poder del pueblo
soberano a los órganos del poder constituido?”, precisó.
3.- Diferencia entre convocatoria e
iniciativa de convocatoria a una Constituyente
Ortega Díaz se mostró preocupada por la
interpretación del TSJ que expone que la iniciativa de una Constituyente
corresponde a distintos entes y distintos actores. “El artículo 348 menciona
varias formas, pero el último dice que 15% de los electores inscritos en el registro
civil y electoral. Entonces, si la convoca el pueblo, ese 15% es la única forma
de acuerdo con las sentencias que va a ser consultada por el pueblo. La
decisión asegura que la representación de un pueblo está por encima del pueblo
mismo”, dijo.
4.- Modificación del texto
Constitucional sin el pueblo
“También estamos solicitando que se
aclare si se puede convocar una modificación del texto constitucional sin la
aprobación del pueblo, que es el único depositario del poder constituyente
originario. Eso lo establece el principio de la supremacía constitucional”,
aseveró.