Prensa.
Senderos de Apure.net.
Especial.
Abogado Pedro Laprea Ventura
El
Recurso de la Fiscal y la Adhesión.
El
Recurso Contencioso Electoral, es un medio jurisdiccional, de naturaleza breve,
destinado a la impugnación de las actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), y permite
el restablecimiento de las situaciones subjetivas que hubiesen sido lesionadas.
A través de este recurso se pretende
controlar el funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas; la
regularidad del funcionamiento del registro electoral y el desarrollo de los
procesos electorales y de los referendos.
Se debe tener legitimidad, que en el
caso del Recurso interpuesto por la Fiscalía viene dado por sus competencias;
y, en el caso de los ciudadanos probar, o señalar que se está inscrito en el
Registro Electoral, los cuales se consideran lesionados en sus legítimos
derechos subjetivos por el acto o actos del CNE.
Debemos señalar que la interposición del
recurso no tiene carácter suspensivo del
acto o los actos lesionantes, para ello se requiere por parte de la Sala
Electoral, un pronunciamiento a medida cautelar de suspensión de efectos, y
vaya que el país lo necesita.
Se debe interponer el recurso (la
Fiscalía lo hizo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia) .
Dicho Recurso será remitido el mismo día o al día siguiente de su recepción al
Juzgado de Sustanciación. En la audiencia que de cuenta el presidente de la
Sala, remitirá copia del recurso al CNE
y le solicitara los antecedentes administrativos y el envió de un informe sobre
los aspectos del hecho y de derecho relacionados con el mismo, los cuales deben
ser remitidos en el plazo de 3 días hábiles.
El Presidente de la Sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe
y los antecedentes administrativos el
mismo día que los reciba, a los fines de que
se pronuncie sobre la admisión dentro de dos de despacho siguientes a la
recepción del documento.
La Admisión del recurso como vemos
corresponde al Juzgado de Sustanciación, quien también puede negarla o declinar
su competencia en la Sala Constitucional (ya hay precedentes). De ser admitido
el recurso deben emitir Carteles para notificar al Ministerio público y al
Presidente del CNE y a los interesados para que concurran a hacerse parte en el
procedimiento. El Cartel debe ser publicado y consignado por el recurrente. Se apertura lapso
probatorio, y vencido este conclusiones escritas. Mas o menos este será el
recorrido de ley (no de hecho).
Cabe señalar que esa bases comiciales y
todo el proceso de los actos electorales,
de la mal llamada Constituyente, son nulas de nulidad absoluta. El vicio
es absoluto no convalidable, no subsanable.
El artículo 370 del Código de
Procedimiento Civil (CPC) establece
ordinal 3 lo siguiente (cito) : “ Clases de Intervención. Los terceros
podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en
los casos siguientes….3.- .Intervención Adhesiva. Cuando el tercero tenga un
interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y
pretenda ayudarla a vencer en el proceso.” (Fin de la cita).
Esa intervención adhesiva del tercero
conforme al CPC articulo 379 se realizar mediante diligencia o escrito, en
cualquier estado y grado del proceso. Junto con la diligencia o el escrito, el
tercero debe acompañar prueba fehaciente que demuestre el interese que tenga en
el asunto ( a mi parecer inscripción en el Registro Electoral, señalamiento
mínimo ) . Los adherentes al recurso de nulidad de la convocatoria a la
Constituyente, interpuesto por la Fiscalía General de la República , pueden
hacerlo con escrito motivado brevemente de lunes a jueves, copia de cédula . En
el interior de la República pueden hacerlo ante los Juzgados Superiores y en el
exterior pueden acreditar ante
Consulados o Embajadas venezolanas con funciones Notariales documento autentico
de adhesión, o bien otorgar poder especial a abogado para que realice la
adhesión. Cabe señalar que el tercero
adhesivo tienen que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al
intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de
ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre y cuando que sus
actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal (Fiscalía).
La Sala Electoral no da despacho los
días viernes, por lo cual los que vengan al TSJ, deben hacerlo de lunes a
jueves de 8.30 am a 3 p.m. Piso 4. Deben
presentarse con su escrito (original y 2 copias); copia de cedula y original,
sugiero se anexe al escrito alguna constancia de inscripción en el registro
electoral (preferible del CNE , en su defecto bájela de la pagina web oficial
de dicho ente y anéxela a la solicitud
indicando que proviene de la página oficial del ente –Ley de datos
Electrónicos- ) .
Debemos estar claros que de dictar sentencia la Sala Electoral a favor de la
posición del recurso, esta es revisable por la Sala Constitucional, Sala esta
que agavillada con el Ejecutivo Nacional, Defensoría del Pueblo, Poder
Electoral , Militares, tienen al país sin alternativas , a la ciudadanía,
concepto este ultimo que es parte del rescate.
Nos guste o no a nosotros en la
oposición. Les guste o no en el Madurismo Militarismo hay que buscar una salida
pacífica. El país lo merece. Declarar
con lugar esta sentencia pacificaría el país.
Una mediación es lo correcto, pero donde cada quien de verdad no pida
condiciones imposibles de cumplir. Lo correcto sería que el desgobierno dejara
sin efecto la Convocatoria a esa Constituyente ( ante el daño irreversible que
producirían sus efectos de no someterse a consulta electoral, tanto la
aprobación de esa Constitución que está en las bases como un exhorto -no
obligación de la Asamblea que puede decidir no consultar- como la aprobación de
lo decidido por la Asamblea Constituyente -no está en las bases-); y del
desgobierno cesar en su entre comillas Constituyente, y acatar los otros
poderes constituidos; la oposición debe aceptar ir a elecciones de Gobernadores
y Alcaldes este año, y esperar la realización de elecciones Presidenciales el
año que viene. Les recuerdo que El Salvador empezó con un proceso histórico
parecido a este (llamando a una Constituyente) , cero dialogo, su Guerra Civil
que duro años y costo miles de vidas y un país sacudido por la violencia entre
hermanos por años. Y que se obtuvo de esa Guerra Civil como todas en el mundo:
La nada, muerte, destrucción y uno que otro rico por causa de la guerra.
Ojala la Republica se salve. Todos en su
auxilio y el restablecimiento de la vigencia Constitucional (cito Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela ):
“Articulo 333: Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere
derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no
de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.” (fin de la cita).
OTRO SI FORMATO DE PETICIÓN DE ADHESIÓN
REDACTADO POR ABOGADO:
Ciudadana
Presidenta y demás Magistrados de la
Sala Electoral
Del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Quienes suscriben, _________________,
__________________, __________________, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédulas de Identidad Nos. _________________, ________________________,
__________________, __________________, inscritos en el Registro Electoral
Permanente, con capacidad para ejercer nuestro derecho al voto, actuando en
ejercicio de nuestros derechos políticos ciudadanos y debidamente asistidos en
este acto por el abogado _______________________, inscrito en el I.P.S.A. bajo
el No. ____________, de conformidad con los artículos 26, 39, 40, 137, 138, 333
y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el numeral 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento
Civil, acudimos ante su competente autoridad para adherirnos tal y como
efectivamente lo hacemos al Recurso Contencioso Electoral de Nulidad
conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada
de Suspensión contra: 1) la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23
de mayo de 2017, mediante la cual “aprobó la convocatoria” a una Asamblea
Nacional Constituyente (por considerar que se “cumple con las formalidades”),
efectuada mediante Decreto No. 2.830, de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en
Gaceta Oficial No. 6.295 Extraordinario, de la misma fecha emanado del
Ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela; 2) la Decisión del Consejo Nacional Electoral de
fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la
elección de los constituyentes, propuesta por el ciudadano Nicolás Maduro Moros
en su condición de Presidente de la República, en su Decreto No. 2.878 de fecha
23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.156 de la misma
fecha; 3) la Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su
Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de
2017, en la que informó al país que los días miércoles 31 de mayo y jueves 01
de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulaciones de candidaturas a la
Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el
Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1ero. de
junio de 2017, a través de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral Tibisay
Lucena, quien la propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad de las
elecciones de los Constituyentistas, sin que tales decisiones consten de
Resoluciones Formales del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ni que
hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial, tal y como fue denunciado
públicamente por el Rector Principal Luis Emilio Rondón, que por su violencia,
premura y atropello ciudadano, nos cercena el derecho a decidir en Referendo
Consultivo si tal Convocatoria es o no procedente.
II
DE LA LEGITIMIDAD y DE NUESTRA
ADHERENCIA AL PETITORIO
Los arriba suscritos gozamos de la
capacidad de goce, estamos inscritos en el Registro Electoral y por lo tanto
tenemos derecho e interés jurídico actual para expresar con nuestro voto si
estamos o no de acuerdo a que se CONVOQUE tal Asamblea Nacional Constituyente
sin nuestro CONSENTIMIENTO, por lo que usurpar al Poder Originario con el
aludido Decreto Presidencial No. 2.830 el cual es ineficaz y nulo conforme al
artículo 138 de la Constitución, aun cuando la Sala Constitucional haya dicho
lo contrario, en decisiones Nos. 378 y 441 de fechas 31 de mayo y 07 de junio de
2017 respectivamente, y el CNE pretenda darle curso y procesarla, mediante la
organización y celebración de las elecciones de los Constituyentistas, con base
en los actos objeto de impugnación que vulneran los artículos 5 y 347 de la
Constitución, en los que se expresa que la Soberanía reside intransferiblemente
en el Pueblo, y de que el Pueblo es el único que podrá Convocar a la Asamblea
Nacional Constituyente, las decisiones precipitadas y atropelladas del Consejo
Nacional Electoral son nulas por las razones de hecho y de derecho expuestas en
el Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y
subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de efectos solicitado
por la Ciudadana Fiscal General de la República, Dra. Luis Ortega Díaz, al cual
nos adherimos libre y espontáneamente con el sólo propósito de coadyuvar y
sostener las razones expresadas en el Recurso de Nulidad y de declaren nulas
tales decisiones y actuaciones electorales.
Señalamos como domicilio procesal a objeto
de cualquier notificación la Secretaria de la Sala Electoral, en cuya Cartelera
convenimos se fijen los carteles y/o edictos que se requieran u ordenen
publicar a los efectos de ley, en el entendido que nos encontramos a derecho
para todos los actos del proceso.
Pedimos que el presente escrito sea
agregado a los autos, previa su lectura por Secretaria
En el lugar y a la fecha cierta de su
presentación.