Prensa.
Patilla.com.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia declaró inadmisible el recurso ejercido por la Fiscal General Luisa
Ortega Díaz, “por INEPTA acumulación de pretensiones”, informó el TSJ en su
cuenta Twitter. Ortega Díaz solicitó anular el proceso constituyente que
promueve el presidente Nicolás Maduro, para un eventual cambio de Constitución.
En página web del ente judicial explica que el recurso es inadmisible “por
acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas
de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a
jurisdicciones distintas”.
La sentencia declara “INADMISIBLE el
recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones,
interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por
acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas
de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a
jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos
180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia
con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Además de “INOFICIOSO el pronunciamiento
sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de
suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por
inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la
presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado
requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución
del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al
ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana
Presidenta del Consejo Nacional Electoral”.
A continuación la sentencia completa
N° SENTENCIA: 67
N° EXPEDIENTE: 2017-000036
Procedimiento: Recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ,
actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo
Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la
República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente
con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de
suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo Nacional Electoral
de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual “aprobó la convocatoria” a una
Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional
Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases
comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del
Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que
los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase
de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través
de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha
4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional
Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad
para las elecciones para los Constituyentistas”.
Decisión: La Sala declaró: 1.-
INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de
pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra
identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de
actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento
corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento
sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de
suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por
inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la
presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado
requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por
inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese
al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la
ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.
Ponente: Ponencia Conjunta