Sentencia 378 del TSJ liquida el poder constituyente originario, afirman expertos. - SenderosdeApure.Net

Recientes

BANNER PRINCIPAL

sábado, 3 de junio de 2017

Sentencia 378 del TSJ liquida el poder constituyente originario, afirman expertos.

Prensa. efectococuyo.com
El máximo tribunal del país decidió que no hace falta convocar un referendo consultivo para que los venezolanos decidan si quieren que se redacte o no una nueva Constitución en la sentencia N° 378, lo que desató una ola de reacciones en favor y en contra del TSJ. El abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón aseveró que la decisión judicial “no es una sentencia sino la acción de un operador jurídico que usurpa la soberanía popular”.

“Estamos perdiendo la República, la República es la cosa de todos y el Gobierno la está reservando para un pequeño grupo”, manifestó el analista. Uno de los recursos que puede ejercer cualquier venezolano contra la sentencia es el recurso de inconstitucionalidad, refirió Falcón; sin embargo, este recurso debe ser presentado ante el mismo TSJ que emitió el dictamen cuestionado. “Lamentablemente no tenemos tribunal y es obvio que cualquier planteamiento que se haga, incluida la Fiscal, no va a prosperar”, manifestó.

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, acudió a la sede del Poder Judicial este jueves 1 de junio para exigirle cuatro aclaraciones a la Sala Constitucional, entre ellas, “¿cómo se transfirió esa soberanía del poder del pueblo soberano a los órganos del poder constituido?”.

El abogado experto en derecho administrativo, José Ignacio Hernández, también se pronunció en rechazo a la decisión N° 378. “La Sala olvidó mencionar que en el artículo 5 constitucional se indica que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Y, como la Sala debería saber, intransferiblemente significa que no puede ser transferido. Y, como también la Sala debería saber, el ejercicio del poder constituyente, como manifestación de la soberanía, en ningún caso puede ser cedido a los representantes, pues el pueblo mantiene intacto su derecho a decidir, soberanamente, y aprobar su propia Constitución; precisamente eso fue lo que concluyó la antigua Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 19 de enero de 1999, que la Sala Constitucional cita pero para contradecirla”.

“La ilegítima Asamblea Nacional Constituyente no sólo es un fraude más. Es, en realidad, el intento de aniquilar lo que queda de República. El sociólogo experto en el proceso constituyente, Javier Biardeau, calificó la sentencia como “el acta de defunción del poder constituyente originario”. “El artículo 347 indica taxativamente el ejercicio directo del poder constituyente originario para convocar la Asamblea Nacional Constituyente”, concluyó el analista en la red social Twitter.

VENTA: LIBRO DIGITAL PROMOCIONAL. 5$ (BCV). DALE CLICK.

VENTA: LIBRO DIGITAL: SENDEROS DE APURE. 5$ (BCV). DALE CLICK.

VENTA: LIBRO DIGITAL: YO AMO APURE. 5$ (BCV). DALE CLICK.

VENTA: LIBRO DIGITAL: EDUARDO: HUMANIDAD. 5$ (BCV). DALE CLICK.

VENTA: LIBRO DIGITAL: GERENCIA DE MEDIOS II. 5$. (BCV). DALE CLICK.

VENTA: LIBRO DIGITAL: POSTALES DIGITALES. 5$ (BCV). DALE CLICK.