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El máximo tribunal del país decidió que
no hace falta convocar un referendo consultivo para que los venezolanos decidan
si quieren que se redacte o no una nueva Constitución en la sentencia N° 378,
lo que desató una ola de reacciones en favor y en contra del TSJ. El abogado
constitucionalista Enrique Sánchez Falcón aseveró que la decisión judicial “no
es una sentencia sino la acción de un operador jurídico que usurpa la soberanía
popular”.
“Estamos perdiendo la República, la
República es la cosa de todos y el Gobierno la está reservando para un pequeño
grupo”, manifestó el analista. Uno de los recursos que puede ejercer cualquier
venezolano contra la sentencia es el recurso de inconstitucionalidad, refirió
Falcón; sin embargo, este recurso debe ser presentado ante el mismo TSJ que
emitió el dictamen cuestionado. “Lamentablemente no tenemos tribunal y es obvio
que cualquier planteamiento que se haga, incluida la Fiscal, no va a
prosperar”, manifestó.
La Fiscal General de la República, Luisa
Ortega Díaz, acudió a la sede del Poder Judicial este jueves 1 de junio para
exigirle cuatro aclaraciones a la Sala Constitucional, entre ellas, “¿cómo se
transfirió esa soberanía del poder del pueblo soberano a los órganos del poder
constituido?”.
El abogado experto en derecho
administrativo, José Ignacio Hernández, también se pronunció en rechazo a la
decisión N° 378. “La Sala olvidó mencionar que en el artículo 5 constitucional
se indica que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Y, como la
Sala debería saber, intransferiblemente significa que no puede ser transferido.
Y, como también la Sala debería saber, el ejercicio del poder constituyente,
como manifestación de la soberanía, en ningún caso puede ser cedido a los
representantes, pues el pueblo mantiene intacto su derecho a decidir,
soberanamente, y aprobar su propia Constitución; precisamente eso fue lo que
concluyó la antigua Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 19 de enero de
1999, que la Sala Constitucional cita pero para contradecirla”.
“La ilegítima Asamblea Nacional
Constituyente no sólo es un fraude más. Es, en realidad, el intento de
aniquilar lo que queda de República. El sociólogo experto en el proceso
constituyente, Javier Biardeau, calificó la sentencia como “el acta de
defunción del poder constituyente originario”. “El artículo 347 indica
taxativamente el ejercicio directo del poder constituyente originario para
convocar la Asamblea Nacional Constituyente”, concluyó el analista en la red
social Twitter.