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viernes, 28 de julio de 2017

10 Tratados, Pactos y Protocolos Internacionales viola en flagrancia el Mayor General Nestor Reverol

Prensa. Via: centroidhjl@gmail.com
En replica directa a las declaraciones del ministro del Interior Néstor Reverol, en las que prohíbe de cuajo las manifestaciones o reuniones públicas, el Director del Centro Internacional de Derechos Humanos Justicia y Libertad Capitulo Venezuela, Miguel Méndez Fabbiani advierte que: ¨Con extrema preocupación recibimos las declaraciones del Ministro de Justicia Mayor General Nestor Reverol, donde se criminaliza y se penaliza el derecho constitucional y supra constitucional a la legitima acción de protesta pacífica. Esta especie de decretos ministeriales solo se producen en regímenes dictatoriales, autocráticos y tiránicos. Prohibir el fundamental derecho humano a ejercer la protesta cívica, pacífica y constitucional de millones de venezolanos, se constituye en una violación fragante de la legislación internacional suscrita por la República. ¨

El directivo de la ONG internacional con sede activa en 7 países prevé que estas desafortunadas declaraciones conculcan el derecho natural de los venezolanos a protestar y desencadenaran acciones violentas desproporcionadas por parte de los cuerpos represivos del régimen imperante.

¨Es una grave irresponsabilidad del ministro Reverol el hecho fáctico de cercenarle, arrebatarle, truncarle un derecho inherente a la condición humana a millones de personas, esta acción acarreará respuestas imprevistas en la colectividad. Esta decisión arbitraria, unilateral e inconstitucional viola flagrantemente los pactos y tratados suscritos por Venezuela y acarrean responsabilidad penal en los organismos multilaterales de Justicia Internacional.”

Miguel Mendez Fabbiani realizó un llamado a las fuerzas vivas de la nación venezolana y a los diversos países de la comunidad internacional a rechazar tajantemente estas infames declaraciones, enmarcadas dentro de una sistemática política de represión militar: ¨Esta arremetida busca reducir a la sociedad democrática venezolana en su lucha libertaria y es un franco desafío a la comunidad internacional y al sistema de justicia mundial.”

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 53 avala el derecho a reunirse sin permiso previo de las autoridades, siempre y cuando sean con fines lícitos y sin armas.

El articulo 62 permite la participación libre en asuntos públicos y establece la obligación que tiene el estado de facilitar la generación de condiciones más favorables para su práctica, y el artículo 68 establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otro requisito que lo establezca la ley.

El ministro Reverol viola impunemente este grueso articulado:

-La Declaración Universal de los DDHH,
EL Ministro viola en sus artículos 13, artículo 19, artículo 20, artículo 28, artículo 29.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
EL Ministro viola en su artículo 2 aparte A, artículo 3, artículo 4, artículo 5, artículo 9 artículo 15, artículo 18, artículo 19, artículo 21, artículo 22, artículo 25.

-Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose)
EL Ministro viola el artículo 5, artículo 8, artículo 9, artículo 11, artículo 13, artículo 15, artículo 16, artículo 2, artículo 23, artículo 24, artículo 27.

-La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987, adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. EL Ministro viola en su artículo 1, artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7, artículo 8, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 16, artículo 17.

-El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976) EL Ministro viola en su artículo 1, artículo 3, artículo 5, artículo 6, artículo 8, artículo 12, artículo 18, artículo 24, artículo 26, artículo 28, artículo 29.

-El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976) el Ministro viola el artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5.

-El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989) el Ministro viola el artículo 1, artículo 3, artículo 4.

-La Carta Democrática Interamericana
El Ministro viola en sus artículos 1, artículo 3, artículo 5, artículo 6, artículo 7 artículo 8, artículo 11, artículo 12, artículo 19, artículo 20, artículo 26, artículo 27.

-La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo de Ushuaia)
EL Ministro viola en su artículo 1, artículo 3, artículo 4, artículo 5.

-Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)
EL Ministro viola en sus artículos 4, 5, 6, 7 numeral 1, 2,3,5,7,8,9, artículo 8 en todos sus numerales. 27 y 28 en todos sus numerales, artículo 33. 

La violación de dichos artículos traerá la apertura de procedimientos penales a sus violadores en instancias nacionales e internacionales que pudieran terminar con largas condenas en prisión dependiendo de la gravedad del delito.

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