Prensa. Via: centroidhjl@gmail.com
En replica directa a las declaraciones del
ministro del Interior Néstor Reverol, en las que prohíbe de cuajo las
manifestaciones o reuniones públicas, el Director del Centro Internacional de
Derechos Humanos Justicia y Libertad Capitulo Venezuela, Miguel Méndez Fabbiani
advierte que: ¨Con extrema preocupación recibimos las declaraciones del
Ministro de Justicia Mayor General Nestor Reverol, donde se criminaliza y se
penaliza el derecho constitucional y supra constitucional a la legitima acción
de protesta pacífica. Esta especie de decretos ministeriales solo se producen
en regímenes dictatoriales, autocráticos y tiránicos. Prohibir el fundamental
derecho humano a ejercer la protesta cívica, pacífica y constitucional de
millones de venezolanos, se constituye en una violación fragante de la
legislación internacional suscrita por la República. ¨
El directivo de la ONG internacional con sede
activa en 7 países prevé que estas desafortunadas declaraciones conculcan el
derecho natural de los venezolanos a protestar y desencadenaran acciones
violentas desproporcionadas por parte de los cuerpos represivos del régimen imperante.
¨Es una grave irresponsabilidad del ministro
Reverol el hecho fáctico de cercenarle, arrebatarle, truncarle un derecho
inherente a la condición humana a millones de personas, esta acción acarreará
respuestas imprevistas en la colectividad. Esta decisión arbitraria, unilateral
e inconstitucional viola flagrantemente los pactos y tratados suscritos por
Venezuela y acarrean responsabilidad penal en los organismos multilaterales de
Justicia Internacional.”
Miguel Mendez Fabbiani realizó un llamado a las
fuerzas vivas de la nación venezolana y a los diversos países de la comunidad
internacional a rechazar tajantemente estas infames declaraciones, enmarcadas
dentro de una sistemática política de represión militar: ¨Esta arremetida busca
reducir a la sociedad democrática venezolana en su lucha libertaria y es un
franco desafío a la comunidad internacional y al sistema de justicia mundial.”
La Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela en el artículo 53 avala el derecho a reunirse sin
permiso previo de las autoridades, siempre y cuando sean con fines lícitos y
sin armas.
El articulo 62 permite la participación libre en
asuntos públicos y establece la obligación que tiene el estado de facilitar la
generación de condiciones más favorables para su práctica, y el artículo 68
establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente
y sin armas, sin otro requisito que lo establezca la ley.
El ministro Reverol viola impunemente este grueso
articulado:
-La Declaración Universal de los DDHH,
EL Ministro viola en sus artículos 13, artículo
19, artículo 20, artículo 28, artículo 29.
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
EL Ministro viola en su artículo 2 aparte A, artículo
3, artículo 4, artículo 5, artículo 9 artículo 15, artículo 18, artículo 19,
artículo 21, artículo 22, artículo 25.
-Convención Americana sobre DDHH suscrita en la
conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
Jose)
EL Ministro viola el artículo 5, artículo 8, artículo
9, artículo 11, artículo 13, artículo 15, artículo 16, artículo 2, artículo 23,
artículo 24, artículo 27.
-La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987,
adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de
la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. EL Ministro viola en
su artículo 1, artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7, artículo
8, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo
15, artículo 16, artículo 17.
-El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976 adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU
en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976) EL Ministro viola en su artículo
1, artículo 3, artículo 5, artículo 6, artículo 8, artículo 12, artículo 18,
artículo 24, artículo 26, artículo 28, artículo 29.
-El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976
adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976) el Ministro viola
el artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5.
-El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General
de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989) el Ministro
viola el artículo 1, artículo 3, artículo 4.
-La Carta Democrática Interamericana
El Ministro viola en sus artículos 1, artículo 3,
artículo 5, artículo 6, artículo 7 artículo 8, artículo 11, artículo 12, artículo
19, artículo 20, artículo 26, artículo 27.
-La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo
de Ushuaia)
EL Ministro viola en su artículo 1, artículo 3,
artículo 4, artículo 5.
-Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)
EL Ministro viola en sus artículos 4, 5, 6, 7
numeral 1, 2,3,5,7,8,9, artículo 8 en todos sus numerales. 27 y 28 en todos sus
numerales, artículo 33.
La violación de dichos artículos traerá la
apertura de procedimientos penales a sus violadores en instancias nacionales e
internacionales que pudieran terminar con largas condenas en prisión
dependiendo de la gravedad del delito.