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martes, 29 de agosto de 2017

Ley contra el odio amenaza bloquear portales y cerrar más radios y TV en Venezuela.

Prensa. elestimulo.com
La ley contra el odio del gobierno de Nicolás Maduro se dispone a aplicar penas de entre 10 y 15 años contra personas acusadas de intolerancia, o de hostigar en la calle a otro por razones políticas. Además, dará la potestad discrecional a funcionarios para cerrar estaciones de radio y televisión y bloquear portales de Internet, de acuerdo con un borrador que circula este lunes de manera extraoficial.

El documento será discutido el próximo miércoles en la plenaria de la Asamblea Constituyente, como primer paso a la aprobación de esta “Ley constitucional para la promoción y garantía de la convivencia pacífica”, dijeron fuentes vinculadas al chavismo. Este lunes la presidenta de la Asamblea, Delcy Rodríguez, anticipó en una rueda de prensa con medios internacionales que este nuevo brazo legislativo del gobierno de Maduro “discute medidas de control y regulación de los contenidos difundidos mediante los medios de comunicación social, entre ellos, redes sociales y portales digitales, que se han dado a la tarea de promover el odio entre los venezolanos”, informó la agencia oficial de noticias AVN.

Entre sus disposiciones generales, afirma que la futura ley tendrá por objeto “contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”.

El Artículo 6 del borrador es el más directo: establece la “prohibición de mensajes de intolerancia y odio. Se prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la intolerancia o la violencia”. “La difusión de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisión será considerada como causal de revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (ley Resorte)”.

“En el caso de los medios electrónicos la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”, remata el texto. No está claro todavía cómo será el proceso para determinar cuándo un mensaje, comentario, fotografía o video entra en la categoría de odio, para ser penado con cárcel y cierre de medios. Desde este punto de vista, por ejemplo, cualquier medio de comunicación que replique videos o declaraciones con los famosos “escraches” espontáneos contra dirigentes chavistas, podrá ser considerado cómplice y penado por la ley, señaló una fuente.

El borrador especifica que “los medios de comunicación social deberán colocar a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias”. La “actuación del Estado y la sociedad” dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los valores y principios de paz, diversidad, reconocimiento, respeto, tolerancia, solidaridad, igualdad y no discriminación, preeminencia de los derechos humanos, igualdad y equidad de género, según el texto.

No está claro, por ejemplo, si los programas de televisión como los de Diosdado Cabello y otras connotadas figuras del chavismo, o las expresiones soeces contra dirigentes opositores, proferidas hasta por el propio presidente Nicolás Maduro, serán autorreguladas o castigadas por esta ley. El artículo 3 establece una “política pública para la convivencia pacífica”, con “procesos educativos, culturales, comunicacionales, institucionales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes” y “procesos de prevención y control de las formas de violencia, odios, intolerancias y otras conductas relacionadas”.

El artículo 4 establece la promoción de la convivencia pacífica en la educación, instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica, donde se crearán “brigadas de paz y convivencia”. Mayo será el mes anual de “promoción de la convivencia pacífica y la lucha contra la intolerancia”. “Durante este período los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad”.

El artículo 13 del borrador, señala cuáles serán considerados hechos punibles:
“Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, será sancionado con prisión de 10 a 15 años”.

“Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta típica sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”.

El propio Maduro, en varias comparecencias en actos oficiales había pedido penas de cárcel más duras para los procesados por los delitos de odio político. El borrador también establece la instalación de una “Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica”, diagnosticará, organizará y formulará las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias”.

Esta comisión diseñará la política pública “dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directamente a éstas”.

Convocará y coordinará con los diversos órganos y entes del Poder Público la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica; y dictará “medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público”.

La comisión contra el odio estará formada por dos representantes de la Constituyente; dos “integrantes del sector de jóvenes”; dos académicos, dos integrantes del sector de la cultura y la comunicación; dos integrantes de organizaciones sociales dedicadas a la promoción de la convivencia pacífica; dos integrantes de organizaciones de profesionales de las ciencias de la psicología, un representante del Ministerio con competencia en materia de educación, otro del Ministerio de Educación Universitaria y otro del ministerio de relaciones interiores.

La “Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica” tendrá un plazo de vigencia de nueve meses para presentar un informe final completo de su actuación y la descripción de las normas, acciones y medidas implementadas. Las acciones inmediatas y las diseñadas a corto, mediano y largo plazo. Un estudio basado en el conocimiento científico y en la experiencia que permita evaluaciones, contentivo de la concepción de la política para la promoción y garantía de la convivencia pacífica”.

Todas los órganos y entes del Poder Público, “personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”.

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