Prensa. Via: centroidhjl@gmail.com
El Centro Internacional de DDHH, Justicia y
Libertad Capitulo Venezuela, en figura de su director Miguel Méndez Fabbiani
informó a los medios de comunicación nacionales e internacionales que el
activista de DDHH principiará un proceso de denuncia formal a la ciudadana
Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral en la Corte Penal
Internacional por violación flagrante de
tratados internacionales que garantiza el universal derecho natural al
sufragio.
Méndez Fabbiani declaró que "En este instante
equipos legales especializados proceden a realizar un pormenorizado expediente basado en abuso de poder, infracción
al reglamento electoral, quebrantamiento en flagrancia del texto
constitucional, vulneración del código penal, contravención de tratados
internacionales, inobservancia de pactos internacionales, ajamiento de
protocolos regionales y desacato a tratados hemisféricos.
Todos estos reglamentos legales han sido
violentados por esta funcionaria pública."
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece claramente que el derecho al sufragio es la piedra fundacional del
sistema democrático. En su artículo 21 numeral 3, este fundamental tratado
internacional estipula inequívocamente que:
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto."
El artículo 25 sin lugar a interpretaciones
peregrinas establece:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las
distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores.”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o
Protocolo Ushuaia: lo tipifica en su artículo 23:
"Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores,
c) De tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas de su país."
Artículo 3 de la Carta Democratica Interamericana
versa lo siguiente:
"Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo 25:
"Las misiones de observación electoral deberán
informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no
existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres
y justas."
De nuestra propia Carta Magna, La Constitución
Nacional de 1999 se extrae el ejemplarizante artículo 63:
“El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional"
El activista internacional de DDHH Miguel Mendez
Fabbiani se refirió contundentemente a la insólita transgresión del elemental
derecho a elegir por parte de la presidenta del ente electoral:
“El burdo fraude del domingo pasado orquestado a
plena conciencia por la Sra. Lucena, infringe y viola criminalmente los
diversos pactos internacionales que ha suscrito por la república, estos
tratados claramente establecen la obligatoria transparencia en los resultados
electorales como de obligatorio cumplimiento, su violación es causal de penas
administrativas y penales.
Si esta sancionado el hurto de un vehículo
personal con pena de prisión, como no va a sancionarse el robo descarado de una
elección a todo un país?
El pillaje evidente, notorio y comunicacional que
realizó impunemente esta funcionaria, se erige como la mayor estafa electorera
de nuestra historia republicana, este atraco desvergonzado, este desfalco artero de la voluntad popular debe tener
responsabilidad penal individual en instancias internacionales y debe
culminarse ese proceso legal multilateral con prolongada y extensa pena de
presidio por este grave crimen."