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lapatilla.com
Cuando
faltan 30 días para octubre, mes en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE)
decidió que se celebrarán las amputadas Elecciones Regionales, Súmate considera
que la forma cómo las anunciaron, la opacidad del proceso, la exclusión de los
cargos de Legisladores de los Consejos legislativos Estadales, la mora en la
publicación del nuevo cronograma y de la fecha de la realización de estos
comicios, que debieron celebrarse según lo establecido en la Constitución de la
República a más tardar en la tercera semana de diciembre del pasado año 2016;
son una muestra más de la falta de independencia de los poderes y de la ruptura
del Estado de Derecho.
Desde
el pasado 12 de agosto, cuando la presidenta del directorio del CNE y de la
Junta Nacional Electoral (JNE), rectora Tibisay Lucena, anunció el adelanto de
las Elecciones Regionales para octubre, que ya había convocado para el 10 de
diciembre de este año; han transcurrido 20 días y hasta la fecha no ha cumplido
con la obligación constitucional y legal de aprobar y publicar el nuevo
cronograma para estos comicios, que ahora serán solo para elegir a los
gobernadores de los 23 estados, porque excluyó de los mismos a los Legisladores
de los Consejos Legislativos Estadales, cargos de elección popular que
corresponden al Poder Estadal, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 1, de
la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los
Poderes Públicos Estatales y Municipales que establece: “Las elecciones de
Gobernador o Gobernadora y Legislador o Legisladora de los Consejos
Legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente.”
(Resaltado nuestro)
En
el caso de que estos comicios se efectúen en octubre, Súmate advierte que ya
hay retrasos evidentes que podrían afectar la transparencia y el éxito de los
mismos, como la publicación del Registro Electoral Definitivo, que es la base
de electores que tienen derecho a votar en estos comicios; el catastro de los
Centros de Votación en todo el país, con la excepción del Distrito Capital; la
distribución de los electores por mesas en cada uno de los centros de votación;
la notificación, capacitación y acreditación de los electores seleccionados en
el sorteo del 31 de marzo de 2016 para conformar las Juntas Municipales
Electorales; y la fecha tope para las sustituciones y modificaciones de
postulaciones de los candidatos a gobernadores para que se reflejen en la
boleta de votación en cada uno de los 23 estados.
La
ONG agrega que la Junta Nacional Electoral también está en deuda con la
información sobre el avance de otras actividades igualmente medulares para las
Elecciones de Gobernadores, entre las que menciona la notificación y formación
de los electores que deberán asumir el servicio electoral como Miembros de
Mesas de Votación, que fueron seleccionados el 31 de marzo de 2016, por omisión
de su obligación de realizar el sorteo correspondiente a 2017; las auditorías
del sistema biométrico y del sistema de información al elector como de la
producción de las máquinas del sistema de información, del software y de
producción de las máquinas de votación, de la infraestructura electoral y de
pre-despacho; la feria electoral y el simulacro de votación.
Súmate
insiste que el directorio del CNE está obligado por la Constitución de la
República a fijar cuanto antes la fecha en la cual realizarán los comicios para
los cargos de elección popular a Legisladores de los Consejos Legislativos
Estadales, que fueron excluidos de las elecciones anunciadas para octubre; ya
que su período de 4 años, al igual que el de los gobernadores, finalizó el
pasado mes de diciembre de 2016, porque fueron electos el 16 de diciembre de
2012, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 162 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
(LOPRE) y el 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y
Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; haciendo la salvedad
que estas dos últimas disposiciones legales exigen realizar las elecciones en
concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que
no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.