Prensa. globovision.com
El
Máximo Tribunal publicó la sentencia 165 este jueves luego de que el diputado
de la Asamblea Nacional Omar Ávila consignara un recurso de interpretación para
los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El
TSJ ordenó “la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo
sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales”.
A
continuación la sentencia completa:
N°
SENTENCIA: 165 N° EXPEDIENTE: 2017-000107
Procedimiento:
Recurso de Interpretación
Partes:
Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de
interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,
interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el
carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el
abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la
Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para
conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
Decisión:
La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación
interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por
el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario
General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión
Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales “…el cual regula el derecho de las
organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones
de candidatos en un proceso electoral”. 2. ADMITE el recurso de interpretación
incoado en cuanto ha lugar en derecho. 3. Declara de MERO DERECHO la causa
contentiva del recurso de interpretación. 4. RESUELTA la interpretación del
artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el
Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de
la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y
cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la
ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y
requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate. 5. Se ORDENA la
publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe
indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales”.