Prensa. Foro por
la Vida.
El
Foro por la Vida junto a otras organizaciones dedicadas a la promoción y
defensa de los derechos humanos en Venezuela, rechazamos la aprobación de la
denominada “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”.
El mencionado instrumento fue aprobado el pasado miércoles 08 de noviembre por
parte de una ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC) al pretender
penalizar la libre expresión mediante una regulación vaga, arbitraria, vaciada
de rigurosidad que incumple con los estándares mínimos nacionales e
internacionales en materia de derechos humanos y técnica jurídica.
La
ANC fue convocada mediante una interpretación viciada del artículo 348 de la
Constitución Nacional, que establece que el Presidente puede tener la
iniciativa, lo que no se identifica con el poder de convocatoria. El presidente
Nicolás Maduro omitió el artículo 347 de la Constitución Nacional, que
establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario,
de allí que el único que puede jurídicamente convocar una Asamblea Nacional
Constituyente son los ciudadanos a través de un referéndum nacional.
El
artículo 187 de la Carta Magna establece en su numeral 1 que es competencia
exclusiva de la Asamblea Nacional “Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.”.
Resulta inaceptable que la actual ANC, convocada y constituida al margen de la
Constitución Nacional, pretenda adjudicarse competencias propias del Poder
Legislativo.
La
carencia de legitimidad de la ANC implica que ninguna de sus acciones tiene
implicaciones jurídicas auténticas al desbordar y contravenir, desde su origen,
los principios y procedimientos contemplados en la Constitución Nacional en
garantía de los derechos fundamentales.
La
pretendida legislación descansa en la teoría del “expansionismo penal”, según
la cual la cárcel es la solución de los conflictos. El objetivo de la ley es
“erradicar el odio”, lo que se traduce en criminalizar las expresiones de odio,
pero no define qué entiende por “odio”, por lo tanto la imprecisión deja la
puerta abierta a la penalización de cualquier expresión sin utilizar un
criterio riguroso, apegada a la normativa internacional y nacional. No
contempla una gradación del “odio” en las que a cada expresión o conducta le
corresponde una respuesta diferenciada.
Toda
regulación del discurso, que en este caso se traduce en una restricción del
derecho a la libertad de expresión, debe cumplir con tres condiciones:
legalidad, legitimidad y proporcionalidad de la posible sanción en relación al
presunto daño que se pueda generar. Esta ley no cumple con ninguna de estas
características, cualquier discurso podría ser calificado como “odio”,
aplicándose arbitrariamente para encarcelar a personas hasta por 20 años de
prisión.
Las
excesivas penas vacían la propuesta de carácter jurídico al convertirla en un
dispositivo de criminalización contra expresiones incómodas para el poder. La
ausencia de criterios objetivos y proporcionales revela que la intención no es
corregir conductas de “odio”, sino continuar y “legalizar” las represalias
hacia individuos y medios independientes mediante la revocación de concesiones,
bloqueo de portales y sanciones económicas, así como la “ilegalización” de
partidos políticos y la atribución de responsabilidad a intermediarios sobre lo
expresado en Internet.
En
el contexto donde ya se produjeron detenciones por emitir opiniones en redes
sociales (unas catorce personas detenidas desde el año 2014), una situación de creciente escasez de
alimentos, medicinas, una inflación en aumento y el recrudecimiento de la
crisis política ante la ausencia de garantías institucionales para la
participación política, una regulación de esta naturaleza se convierte en un
dispositivo para darle apariencia legal a la represión de la crítica en un
escenario con importantes restricciones a la libertad de expresión, sobre todo
en los últimos meses.
La
crudeza de la crisis se corresponde con la necesidad, desde el poder, de
silenciar la denuncia y la crítica, bajo la amenaza de aplicar las sanciones
más graves en una lógica institucional ya existente de condenar la opinión.
Ningún gobierno en el mundo ha logrado aprobar legislaciones que regulen el
discurso en las redes sociales, precisamente por las amplias restricciones que
implica para la libre expresión y ante la contradicción que representa en un
espacio realmente democrático.
En
este sentido, las organizaciones de derechos humanos:
-Desconocemos
esta pretendida regulación por no provenir de una instancia legítima ajustada a
los principios y procedimientos constitucionales garantes de la
institucionalidad democrática.
-Exigimos
la no aplicación de hecho de esta “Ley contra el odio” al contravenir las
exigencias mínimas de forma y fondo en materia de derechos humanos, en especial
la libertad de expresión, el derecho a la asociación y la participación
política.
-Reiteramos
que los delitos que constituyen violaciones de derechos humanos no prescriben,
en armonía con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional que
contempla responsabilidad penal, civil y administrativa contra funcionarios
públicos que ordenen o ejecuten actos
violatorios de los derechos constitucionales.
-Exhortamos
a los diferentes sectores de la vida nacional a defender los principios
democráticos y a desconocer toda acción, medida o instancia que
contravenga en la práctica las garantías
fundamentales consagradas en la legislación nacional e internacional en respeto
de los derechos y la dignidad de todos los venezolanos.
Suscriben:
Acción
Solidaria
Centro
de Acción y Defensa por los DDHH
Centro
de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Centro
de Formación para la Democracia (CFD)
Cepaz-
Centro de Justicia y Paz
CIVILIS
Derechos Humanos
Coalición
Clima21
Comisión
DDHH del Estado Anzoátegui
Comisión
de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del
Estado Táchira
Comisión
para los Derechos humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
Comité
por una Radiotelevisión de Servicio Público
Escuela
de Vecinos de Venezuela
EXCUBITUS
derechos humanos en educación.
Federación
Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
Justicia
y Paz Los Teques
María
Estrella de la Mañana A.C
Monitor
Social AC
Movimiento
Vinotinto
Observatorio
de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
Padres
Organizados de Venezuela
Provea
Proyecta
Ciudadanía A.C
Proyecto
de Extensión: Visibilización y Educación de los Derechos Humanos de la Facultad
de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo
Sinergia,
Red Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
Sociedad
Hominis Iura (SOHI)
StopVIH
Transparencia
Venezuela
Un
Mundo Sin Mordaza (ONG)
Unión
Afirmativa de Venezuela
Unión
Vecinal para la Participación Ciudadana A.C y Proyecta Ciudadanía A.C
Vicaría
de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas