Prensa.
Tal Cual.
La
plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela aprobó hoy una
“Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” que castigará
con penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de
promover “delitos de odio”. -En su artículo 3, según el “constituyente”
Aristóbulo Istúriz está planteado el derecho a la paz, que debe ser garantizado
por el Estado venezolano.
-El
artículo 11 dice que “Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas
declaraciones de principio, actas constitutivas, programas de acción política,
estatutos o actividades se fundan o promuevan el fascismo, la intolerancia o el
odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de
genero, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de
cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la
violencia, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE)”
-El
artículo 12 refiere la “Promoción de mensajes para la paz y la convivencia”:
Los
prestadores de servicio de Radio y Televisión y suscripción públicos privados y
comunitarios están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la
paz, tolerancia, igualdad, respeto y la diversidad, a tal efecto el Estado
podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios, la difusión de estos
mensajes por un tiempo de 30 minutos semanales. Se otorgará prioridad a
aquellos producidos por Productores Nacionales Independientes y organizaciones y movimientos sociales del
Poder Popular.
El
fondo de responsabilidad social y promoción y financiamiento del cine deberá
otorgar prioridad al financiamiento de la producción contenidos dirigidos a la
promoción de la paz, tolerancia, igualdad y la paz. – Habrá sanciones de hasta
4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a
publicar contenidos de promoción de la “tolerancia”.