Prensa.
espaciopublico.ong
Las
organizaciones abajo firmantes rechazamos la aprobación en Venezuela el pasado
8 de noviembre de la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la
tolerancia”, ante las limitaciones que representa para el ejercicio de los
derechos humanos, en especial en línea, y dado que constituye un grave
antecedente para iniciativas similares que vulneran la libertad de expresión en
otros países de América Latina.
A
partir de una regulación imprecisa, que contempla penas de cárcel por delitos
de opinión, el bloqueo de portales web, además de atribuir responsabilidad a
intermediarios por la opinión de terceros, el mencionado instrumento restringe
y penaliza la libertad de expresión y participación al incumplir los estándares
mínimos que supone la potencial restricción de un derecho aun cuando se trate
de un discurso de odio.
La
ley prohíbe mensajes de intolerancia y odio pero no define bajo qué parámetros
sitúa los mensajes en esta categoría, por lo que deja abierta la interpretación
para el ente regulador, lo que puede degenerar en decisiones arbitrarias,
además de establecer la censura previa. Ello vulnera el principio de legalidad
penal según el cual la tipificación de un delito debe ser concreta, clara y
previsible. La ambigüedad del texto de la ley pone en riesgo los discursos
minoritarios, impopulares, disidentes o incómodos, discursos que no solo no
constituyen mensajes de odio, sino que se encuentran especialmente protegidos
por la libertad de expresión por cuanto son indispensables en el desarrollo de
una sociedad democrática.
Se
establece la responsabilidad de intermediarios al disponer que la difusión de
mensajes de odio e intolerancia será causal de revocatoria de la concesión, sin
definir una finalidad legítima. En el caso de medios digitales y redes sociales
si el mensaje no es retirado en las siguientes seis horas, “la persona
jurídica” será sancionada con multas y el bloqueo de portales. Estas medidas
omiten la prueba tripartita de proporcionalidad, legalidad y necesidad de la
norma jurídica, que fungen como garantías de rigurosidad a fin de afectar lo
menos posible el derecho humano a la libertad de expresión. Se hace especial
énfasis en las penas privativas de libertad de hasta 20 años ante la difusión
de estos mensajes, una sanción desmesurada que evidencia el ánimo de silenciar
voces críticas.
El
instrumento legaliza represalias contra los que difundan los mensajes, personas
jurídicas o prestadores de servicio, bajo criterios genéricos, sin matizar las
diferencias y con ello las responsabilidades en caso de que existan. Además de
revelar un desconocimiento de las dinámicas descentralizadas propias del ámbito
digital, la interpretación de esta ley se podría traducir en restricciones
arbitrarias y desproporcionadas.
Venezuela
cuenta con importantes limitaciones para el ejercicio de la libertad de expresión.
El servicio de Internet no supera en promedio los 2 Mbps de velocidad. El
gobierno venezolano ha suspendido arbitrariamente la conexión para “evitar
ataques informáticos” y bloqueado sitios web informativos por “promover la
agitación”, en particular durante jornadas de protestas de calle. Desde 2014,
catorce personas han sido detenidas por emitir opiniones o difundir información
a través de las redes sociales.
En
un contexto crítico a nivel social, económico y político, medidas de este tipo
vulneran aún más las garantías de los venezolanos, además de constituir una
acción regresiva que se inscribe en un patrón restrictivo adelantado en otros
países de la región como Ecuador, Brasil y Paraguay.
Ninguna
propuesta legislativa que pretenda regular redes sociales ha sido aprobada
tanto por las excesivas restricciones para el ejercicio de derechos a la
expresión, participación, asociación, y el costo político que ello representa,
como por la necesidad de consolidar espacios cada vez más democráticos, donde
los esfuerzos deben ser progresivos y no regresivos.
Una
ley de esta índole, que contempla medidas desproporcionadas para castigar
conductas definidas de manera imprecisa y dejando amplia capacidad de
interpretación al criterio del operador de justicia, evidencia la intención de
generar un efecto de enfriamiento de la libertad de expresión y de inhibir la
crítica y la disidencia en espacios digitales. Tal como señaló Edison Lanza,
relator para la libertad de expresión de la CIDH, con esta ley “se crean las
condiciones para perseguir al enemigo interno y entrar a un Estado
absolutamente totalitario”.
En
este sentido, las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la sociedad
civil y académica de la región, fijamos nuestra posición en los siguientes
términos:
Expresamos
nuestro rechazo a la aprobación y entrada en vigencia de la llamada “Ley contra
el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” en Venezuela, por cuanto
representa una grave amenaza a la libertad de expresión y al libre flujo de
información en el país e incumple con los criterios de necesidad, legalidad y
proporcionalidad indispensables para cualquier restricción a la libertad de
expresión.
Manifestamos
nuestra preocupación ante el creciente deterioro de la libertad de expresión en
línea en Venezuela, e insistimos en que el libre flujo de opiniones e
información en la red es vital al funcionamiento de internet como espacio para
el ejercicio de derechos humanos fundamentales.
Exigimos
la no aplicación y anulación de la “Ley contra el odio, por la convivencia
pacífica y la tolerancia” en Venezuela, por ser contraria a los parámetros
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos en relación con las garantías a la libertad de expresión, el acceso
a la información y el debido proceso.
Suscriben:
Acceso
Libre – Venezuela
Access
Now
Artículo
12 A.C. (SonTusDatos) – México
Asociación
por los Derechos Civiles (ADC) – Argentina
Centro
de Estudios Constitucionales y en Derechos Humanos de Rosario – Argentina
Derechos
Digitales
Espacio
Público – Venezuela
Instituto
Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (IPANDETEC) – Panamá
Instituto
Prensa y Sociedad (Ipys) Venezuela
Public
Knowledge
Usuarios
Digitales – Ecuador
Venezuela
Inteligente