Prensa. DAR
Apure.-
En
la sede del Circuito Penal del estado Apure se realizó el Taller sobre la
Función Social de los Tribunales y la Suspensión Condicional del Proceso, a
cargo de la jueza de Municipio Penal, Mayra Quevedo, al que asistió la
comunidad en general invitados por la Oficina Regional de Atención y
Participación Ciudadana.
Quevedo
explicó que el Poder Judicial, en la nueva Constitución aparece altamente
fortalecido, y sobre todo, su representante, quien es el Tribunal Supremo de
Justicia, ahora con atribuciones no sólo jurisdiccionales (es decir, como
juez), sino también de gobierno, dirección, administración, inspección y
vigilancia de los tribunales (artículo 267) y además con autonomía funcional,
administrativa y financiera (artículo 254).
“Además
del TSJ, existen en el país otros tres tipos de tribunales: Municipales, de
primera instancia y superiores. Los tribunales municipales pueden ser los
primeros en conocer un caso por montos bajos o por ser los ejecutores de
medidas cautelares o ejecutivas dictadas por otros tribunales en las distintas
ramas del derecho” – agregó.
Explicó
igualmente que los tribunales de primera instancia son, como su nombre lo
sugiere, los primeros en conocer de un caso o los segundos por una apelación si
la sentencia fue dictada por un tribunal de municipio, y están organizados de
acuerdo a las distintas materias y ramas del derecho. “El caso de los
tribunales de primera instancia penales es peculiar porque están subdivididos
en tres tipos: control, juicio y ejecución. También los laborales son
peculiares porque se dividen en: sustanciación, mediación y ejecución (que son
un tipo) y los de juicio. Los tribunales o cortes superiores o de apelación
generalmente constituyen la segunda instancia del Poder Judicial, y son los
encargados de conocer de las apelaciones en contra de las sentencias de primera
instancia”.
Los
tribunales además se organizan por materia: penal (que se divide en adultos,
adolescentes y terrorismo), civil-mercantil y tránsito; niñas, niños y
adolescentes; laboral; contencioso agraria; contencioso administrativo y
contencioso tributario). Finalmente, vale la pena mencionar a los tribunales
militares (llamados Cortes Marciales) que tienen competencia exclusiva para
conocer los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Sobre
la suspensión condicional del procedimiento explicó que es una institución
procesal que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido,
bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que
se le someterá a determinadas reglas de conducta, que cumplidas a cabalidad,
extinguen la acción penal. “Nuestra legislación lo regula en el los Art. 24 al
26 del Código Procesal Penal” - agregó.