Prensa. Foro
Penal.
El
Foro Penal, ante los sucesos ocurridos el día 15 de enero de 2018 en El
Junquito, en los que de manera violenta perdieron la vida Oscar Pérez y al
menos ocho personas más, expresa a los venezolanos y a la comunidad
internacional cuanto sigue:
PRIMERO:
Repudiamos cualquier acto de violencia o cualquier atentado contra la vida, sin
distinciones. El derecho a la vida es inviolable, así lo establecen de manera
clara el artículo 43 de la Constitución y múltiples Tratados Internacionales
vigentes en Venezuela. Además, de acuerdo a los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL
EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en La Habana, Cuba,
el 07 de septiembre de 1990, es deber del Estado, incluso cuando cumple
funciones policiales o de control del orden público, garantizar la vida y la
integridad física de todos los ciudadanos, incluso la de aquellos que hayan sido
señalados como autores o partícipes en hechos punibles, procurando en los
operativos policiales y de seguridad, siempre que sea posible, el uso de armas
no letales o incapacitantes con el fin de causar el menor daño posible a
quienes se desea neutralizar o incluso a terceros inocentes, ajenos a los
hechos; respetando el derecho de las personas a ser tenidas y tratadas como
inocentes hasta que una sentencia definitiva y firme no disponga lo contrario y
a ser sometidas, si corresponde, a la justicia formal, sin incurrir en
prácticas que puedan ser consideradas como ajusticiamientos o ejecuciones
informales o como la aplicación informal de la pena de muerte, expresamente
prohibida en Venezuela por la Constitución.
SEGUNDO:
Incluso en situaciones extremas es obligación del Estado, representado en los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, utilizar y agotar en la medida
de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de
las armas de fuego. Solo se pueden utilizar la fuerza y armas de fuego cuando
otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del
resultado previsto, e incluso en estos casos los funcionarios actuantes deben
actuar con moderación, tomando en cuenta objetivamente la gravedad de la
situación de acuerdo al fin que se persiga, y reduciendo al mínimo posible los
riesgos de daños a la vida e integridad física de las personas involucradas.
En
consecuencia, aún en el supuesto de que, en los hechos acaecidos en fecha 15 de
enero de 2018, se hubiese tratado de algún operativo legítimo que autorizara,
de acuerdo a las normas vigentes, el uso diferenciado y progresivo de la fuerza
pública y de las armas, en el contexto de una investigación penal legítima
adelantada conforme a la normas respectivas, no se justifica en ningún caso, y
es un craso contrasentido, que en un acto de pretendida “lucha contra la
delincuencia” el Estado mismo y sus funcionarios violen las reglas nacionales e
internacionales que están obligados a cumplir en estas situaciones y se
coloque, también, al margen de la ley.
TERCERO:
De acuerdo al principio 8 del antes mencionado conjunto de PRINCIPIOS BÁSICOS
SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, no se podrán invocar circunstancias
excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra
situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de los
principios básicos que rigen el uso de la fuerza por parte de los funcionarios
de seguridad del Estado.
CUARTO:
Según al artículo 324 de la Constitución vigente en Venezuela, el monopolio en
el uso de las armas lo tiene el Estado, representado en estos casos por los
componentes regulares de las Fuerzas Armadas Nacionales y los cuerpos de
policía, su uso está limitado por normas dirigidas a la protección los Derechos
Humanos (Art. 332, segundo párrafo, de la CRBV) y especialmente de la vida e
integridad física de las personas. Es absolutamente inaceptable, y constituye
incluso una gravísima violación a los DDHH, que se permita, promueva o avale la
participación de individuos o grupos civiles irregulares o paramilitares, sin
competencia legal ni entrenamiento, en operaciones policiales o militares o, en
general, en funciones de seguridad o de control del orden público.
QUINTO:
El uso de armas de guerra, como lanzacohetes (RPG-7) y otras de altísimo
potencial letal, contra ciudadanos que públicamente habían manifestado su
intención de deponer las armas y de entregarse a las autoridades, constituye un
grave delito y una flagrante violación a los Derechos Humanos.
SEXTO:
En virtud de todo lo antes expresado exigimos, del Ministerio Público y de la
Defensoría del Pueblo, una investigación independiente, exhaustiva, objetiva e
imparcial sobre los hechos, no solo con el objeto de determinar la verdad de
los hechos en cuanto a quienes han sido estigmatizados por el gobierno, sin
haber sido jamás sometidos a la justicia formal, como “terroristas” o
“criminales”, sino también dirigida a establecer, en los funcionarios
policiales y militares actuantes, así como en los civiles involucrados, sus
eventuales responsabilidades legales por el eventual uso ilegal, indebido y
desproporcionado de la fuerza letal.
Foro
Penal
Alfredo
Romero – Director Ejecutivo
Gonzalo
Himiob Santomé – Director
Robiro
Terán – Director
Mariela
Suárez – Coordinadora Operativa Nacional
Dimas
Rivas – Coordinador Estado Aragua
Luis
Armando Betancourt – Coordinador Estado Carabobo
Laura
Valbuena – Coordinadora Estado Zulia
Patricia
Borges – Coordinador Estado Bolívar
Raquel
Sánchez – Coordinadora Estado Táchira
José
Armando Sosa – Coordinador Estado Monagas
Lucía
Quintero – Coordinadora Estado Barinas
José
Reyes – Coordinador Estado Falcón
Abraham
Cantillo – Coordinador Estado Lara
Fernando
Cermeño – Coordinador Estado Mérida
Alberto
Iturbe – Coordinador Estado Miranda (Altos Mirandinos)
Adriana
Nápoles – Coordinador Estado Miranda (Valles del Tuy)
Rossana
Carreño – Coordinadora Estado Anzoátegui
Olnar
Ortiz – Coordinador Estado Amazonas
Néstor
Gutiérrez – Coordinador Estado Cojedes
Pedro
Arévalo – Coordinador Estado Nueva Esparta
José
Torres Leal – Coordinador Estado Portuguesa
Daniel
Salazar – Coordinador Estado Sucre
Rafael
Maldonado – Coordinador Estado Trujillo
Gabriel
Gallo – Coordinador Estado Yaracuy
Wiecza
Santos – Coordinadora Estado Apure