Prensa. Academia
de Ciencias Políticas y Sociales.
La
Academia de Ciencias Políticas y Sociales durante un encuentro realizado en el
Palacio de las Academias, el pasado jueves 15 de abril, en el que participaron,
además de personalidades invitadas, profesores, alumnos y abogados interesados
en el tema, su Presidente Dr. Gabriel Ruan y los Académicos Doctores Cecilia
Sosa, Roman Duque, Allan Brewer y Rafael Badell, ratificó su criterio respecto
a la ilegitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente, por no haber sido convocada
por el pueblo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 347 de la Constitución y
ser, además, el resultado de unas elecciones fraudulentas que violaron el
artículo 63 de la Constitución, en cuanto a los principios que deben regir todo
sufragio para cargos populares.
Asimismo,
la Academia reiteró en un pronunciamiento, leído por el Académico Rafael
Badell, que todas la actuaciones de la ANC son inconstitucionales y que además,
esta convocatoria a las elecciones viola la Constitución, así como la Ley
Orgánica de Procesos Electorales.
La
Academia calificó el decreto de la ANC como otra más de las vías de hecho
llevadas adelante por la Asamblea Nacional Constituyente, en exceso del ámbito
de las competencias que debería tener una Asamblea Nacional Constituyente y, de
manera categórica, señaló que el llamado a elecciones es inconstitucional,
además de haber sido emitido por la ANC que es inconstitucional, por cuanto:
Usurpa
la competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral para organizar,
administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos; Viola el período
presidencial constitucionalmente establecido; y Viola los principios
constitucionales de imparcialidad y de igualdad de los procesos electorales.
Concluyó
la Academia de Ciencias Políticas y Sociales que el acto mediante el cual la
ilegítima Asamblea Nacional Constituyente pretende convocar elecciones
presidenciales es NULO y, por consiguiente, es incapaz de producir efectos
jurídicos en el ordenamiento constitucional venezolano.