Prensa. La
Patilla.com.
Súmate
denuncia que las Elecciones Presidenciales convocadas para el domingo 22 de
abril de 2018 están diseñadas para que los ciudadanos venezolanos inscritos en
el Registro Electoral no elijan libremente al candidato de su preferencia
política para el principal cargo de elección popular en el país, como es el de
Presidente de la República.
La
ONG menciona como pruebas para afirmar que en las Elecciones Presidenciales del
22A no hay posibilidad de que resulte electo un candidato diferente al del
Ejecutivo Nacional y de su Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), las
siguientes:
El
Ejecutivo Nacional ha venido utilizando sin escrúpulos los bienes y los
recursos del Estado con el fin de obligar a los electores a votar a su favor,
bajo amenaza de perder los beneficios socio-económicos otorgados a través de las
diferentes misiones sociales, ahora centralizadas a través del mecanismo de
control social denominado “Carnet de la Patria”, que hasta el pasado 15 de
enero de este año exhibía como logro el registro de 16 millones 595 mil 140
venezolanos, es decir más de las dos terceras partes de los que hoy están
inscritos en el Registro Electoral. Lo más grave es que fue el propio
Presidente de la República dos días antes de las Elecciones express para
Alcaldes del 10 de diciembre de 2017, quien lo afirmó en el acto de entrega de
viviendas en la urbanización Los Cedros del municipio Araure, del estado
Portuguesa: “Yo llamo a toda Venezuela a votar, a votar, a votar, a salir a
votar desde temprano con el Carnet de la Patria, porque el Carnet de la Patria
con código QR nos permite registrarnos y ya en la puerta del centro electoral,
nosotros nos registramos y entramos a votar.” Esta acción atenta contra el
ejercicio libre y secreto del voto, que el artículo 63 de la Constitución
estipula como dos de las cuatro condiciones principales de este derecho.
La
ilegalización de los cuatro principales partidos políticos de la oposición
Acción Democrática, Movimiento Primero Justicia, Voluntad Popular y de la
tarjera de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el 17 de diciembre de 2017 en
castigo por no haber participado en las Elecciones express de Alcaldes del 10
de ese mes. En esta decisión se actuó en contra del Estado de Derecho,
sustentado en la Constitución de la República y de la Ley de Partidos
Políticos, como también en la interpretación realizada a esta última
legislación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
en cinco de sus sentencias entre los años 2016 y 2017; y del Reglamento Parcial
del CNE de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
de 2017. Esta acción violentó el derecho a la participación de los ciudadanos
en los asuntos públicos de la República, consagrado en los artículos 52 y 67 de
la Constitución.
La
convocatoria inconstitucional e ilegal a un nuevo proceso de validación de las
cuatro organizaciones con fines políticos que fueron ilegalizadas por la
fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente el 27 de diciembre de 2017, de la
cual sabemos que tanto en su convocatoria como en su elección es fraudulenta, y
que únicamente representa a militantes del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV). Además, en este proceso de validación, el CNE no permitió que
el Movimiento Primero Justicia tuviera derecho al período de reparos,
incumpliendo lo estipulado en su propio cronograma de validación publicado el
17 de enero de este año, en el que estaba previsto los días 3 y 4 de febrero
para “subsanación por reparos de manifestaciones de voluntad.” Por esta omisión deliberada del CNE, este
partido político quedó ilegalizado, lo cual puede interpretarse como una
decisión ordenada por el Ejecutivo Nacional y los directivos del PSUV.
La
prohibición al Consejo Nacional Electoral (CNE) de permitir la legalización
como partido político de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por parte de
los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) ) en sentencia Nº 53, dada a conocer el 25 de enero de 2018, con
el fin de impedir su participación en las Elecciones Presidenciales de este
año, a sabiendas que fue la tarjeta más votada en las Elecciones Parlamentarias
del 06 de diciembre de 2015. Antes de esta sentencia del TSJ, ya se había
producido otra decisión para evitar la legalización de la MUD como partido
político, informada por la rectora del CNE Tania D’ Amelio en la que se le
impedía a esta alianza de partidos políticos de la oposición validar su tarjeta
en el proceso convocado para el 27 y 28 de enero en siete estados del país
(Aragua, Apure, Bolívar, Carabobo, Monagas, Trujillo y Zulia), bajo la justificación
de procesos judiciales abiertos en su contra por denuncias de fraude en el
proceso de recolección de las firmas para la solicitud del Referendo
Revocatorio Presidencial en 2017.
La
inhabilitación de algunos de los principales aspirantes a candidatos al cargo
de elección popular de Presidente de la República. Entre ellos están los
ciudadanos Henrique Capriles Radonski, ex gobernador del Estado Miranda y dos
veces candidato presidencial en 2012 y 2013, quien fue inhabilitado
administrativamente por 15 años en abril de 2017 por la Contraloría General de
la República; y del disidente del sector oficialista General Miguel Rodríguez
Torres, ex ministro de Interior Justicia y Paz y ex director del Sebin,
inhabilitado en febrero de 2018 para ejercer cualquier cargo público durante un
año, por decisión de esta misma institución del Estado. Con este tipo de
decisiones se vulnera el derecho constitucional a elegir y ser elegido, que es
uno de los pilares fundamentales de la democracia y del sistema de Gobierno que
establece nuestra constitución en sus artículos 5, 6, 39 y 62, por lo cual debe
ser supremamente resguardado por todos los poderes del Estado, teniendo
suficientes garantías que aseguren su defensa y libre ejercicio, tal como reza
el artículo 26 constitucional de “forma expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.”
La
Convocatoria de las Elecciones Presidenciales para el 22 de abril de 2018
anunciada por el CNE el 07 de febrero;
es decir, dos meses y medio antes
de su realización, exactamente 75 días, incluyendo tanto el día de la
convocatoria como el día de la votación, en clara violación a lo dispuesto en
el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que estipula
que la convocatoria, en la que se fija la fecha de elección, debe hacerse “en concordancia con los períodos
constitucionales y legalmente establecidos.” Estos comicios corresponden realizarlos
constitucional y legalmente en diciembre de 2018, ya que el nuevo Presidente de
la República debe asumir el cargo el 10 de enero de 2019, cuando vence su
período de seis años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 de la
Constitución de la República: “El candidato elegido o candidata elegida tomará
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero
del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional…” Además, en el caso de ganar un candidato presidencial
diferente al actual mandatario nacional, tendríamos en Venezuela dos
Presidentes de la República en el lapso de ocho meses de este año 2018, lo cual
generaría mayor incertidumbre y aumentaría el nivel de crispación política ya
existente en el país.
El
cronograma de las Elecciones Presidenciales para el 22 de abril de 2018
publicado por el CNE el 08 de febrero de este año, establece 83 actividades
para poder realizar estos comicios en 75 días continuos, que en un análisis
preliminar se observa que este lapso ni siquiera permite la realización de una
actividad por día. Además, al revisar exhaustivamente algunas de las
actividades medulares en el cronograma de las Elecciones Presidenciales 22A,
entre la que destaca las asociadas al Registro Electoral, desde el Corte del Registro
Electoral Preliminar hasta la Publicación del Registro Electoral Definitivo (Nº
10, 12, 13, 14, 20 y 21), se constata que fueron reducidas a un mínimo de seis
para ejecutarlas en un lapso de apenas ocho días continuos, del 21 al 28 de
febrero, lo cual a toda vista es imposible de cumplirlas, pese a que hay
solapamiento entre ellas; mientras que en el cronograma de las Elecciones
Presidenciales del 7 de octubre de 2012 estaban previstas diez actividades
asociadas al Registro Electoral (Nº 5, 8, 9, 10, 11, 14 17, 34, 37 y 41), que
fueron ejecutadas en el lapso de 70 días continuos (del 15 de abril al 25 de
junio de 2012), es decir el mismo tiempo en el que está previsto la realización
de los actuales comicios presidenciales del 22A.
La
realización de una Jornada de Inscripción y Actualización en el Registro
Electoral (Actividad Nº 5 en el cronograma de las Elecciones Presidenciales
22A) en el período de 10 días continuos, del 10 al 20 de febrero, como el supuesto despliegue de 531 puntos, de los
cuales nunca se supo su ubicación; que fue insuficiente para atender la
inscripción de cerca de 2 millones de nuevos electores potenciales en edad para
votar, de acuerdo a las proyecciones poblaciones del Instituto Nacional de
Estadística (INE) presentadas en 2013, que señalan que para diciembre de 2017
habría un total de 1 millón 369 mil 603 potenciales jóvenes mayores de 18 años
de edad. Al no cumplir con su obligación de garantizar el ejercicio al derecho
al voto a este grupo de venezolanos, el CNE transgrede lo establecido en los
artículos 63, 64, 293.7 constitucionales, y 29, 33 y 41 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales.
Por
estas razones, entre muchas otras, Súmate coincide con el sentir nacional
expresado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y la mayoría de las
organizaciones de la Sociedad Civil del país, entre ellas ONG, Academias,
asociaciones gremiales y sindicales, de comerciantes y movimiento estudiantil;
de que no hay condiciones que permitan que el voto de los millones de
venezolanos inscritos en el Registro Electoral elija libremente en estas
Elecciones Presidenciales. Al mismo tiempo,exhorta a todos los venezolanos a
unir esfuerzos y seguir en la lucha por recuperar la institucionalidad del
voto, derecho consagrado en los artículos 63 y 64 de la Constitución, ya que en
cualquier democracia del mundo la solución a cualquier crisis policía,
económica y social debería ser la vía electoral.