Prensa. Diario
Las Américas.
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con una nacionalidad conlleva a ciertos derechos y deberes, y la ciudadanía
española no es una excepción. Así lo manifestó el abogado Ariel Fraga, del
bufete Fraga y Armadas, afincado en España, que durante su visita a Miami
abordó importantes temas relacionados con los expedientes en trámite de la
llamada Ley de Memoria Histórica y los beneficios existentes para quienes no
pudieron favorecerse.
“La
posibilidad de optar a la nacionalidad española por medio de la Ley de Memoria
Histórica concluyó en diciembre de 2011, pero las solicitudes pendientes, tanto
para nietos como hijos de favorecidos, están aún en trámite y hay maneras de
agilizarlas”, señaló el letrado, quien advirtió además que la demora está
mayormente dada porque los expedientes son procesados en el consulado español
del país de nacimiento del solicitante.
“En
el caso de los cubanos, que es el origen con mayor cantidad de solicitantes en
Miami, y los venezolanos, que también han solicitado en grandes cantidades, la
demora es comprensible ante la cantidad de trabajo que supone procesar tantas
peticiones”, resaltó el abogado, que estuvo acompañado de Ester Cuevas Gómez,
representante de la Oficina Económica y Comercial de España en Miami.
Sin
embargo, siete años después del cierre de las solicitudes, la espera continúa. “Hay
maneras de agilizar el proceso”, señaló el abogado. “Primero, escribir una
carta al consulado español en La Habana, o país de origen, para solicitar
información sobre el estado de la solicitud”.
Fraga
advirtió que debe esperar tres meses y si no recibe respuesta, escribir otra
carta, dirigida igualmente al consulado en cuestión, y mencionar la misiva
anterior. “Si
en tres meses no recibe respuesta a la segunda carta, entonces se entiende,
ante la ley española, que su solicitud ha sido rechazada (o ignorada) por
silencio y puede acudir a un juez en España para agilizar el proceso”, explicó.
Asimismo,
el letrado comentó que la reclamación es usualmente presentada a través de un
abogado especializado, que como representante del interesado acude al tribunal
encargado en Madrid de atender los asuntos consulares. Fraga
adelantó que el monto a pagar fluctúa “entre 2.000 y 3.000 euros, incluso
menos, según la complejidad del caso”, ya que no es lo mismo “procesar una
solicitud que está en orden que otra que necesita más documentación”, incluso
certificaciones del país de origen. Si
su padre o madre no nacieron en España, habrá de residir durante un año en el
país europeo para poder solicitar la nacionalidad española.
¿Más
solicitudes?
Entre
las múltiples aclaraciones, Fraga destacó que “no hay prórroga ni una nueva ley
de memoria histórica”, como muchos han comentado en las redes sociales e
incluso medios tradicionales de comunicación. “Sólo
hay una petición, que fue presentada en el Congreso español por el grupo
político Podemos, para aceptar nuevas solicitudes de nietos, pero eso no ha
sido discutido aún, ni creo que proceda” porque, acorde a los intereses del
país, no es el momento para recibir a miles de descendientes, cuando la tasa de
desempleo continúa alta.
Otros
beneficios
Para
los hijos de españoles favorecidos por la Ley de Memoria Histórica, el Estado
español concede el beneficio de una visa de residente y permiso de trabajo para
residir en España, así como el derecho a optar a la nacionalidad española a un
año y un día de estar domiciliado en el país europeo, o empadronado como suelen
decir.
Asimismo,
los nietos de españoles pueden optar por una visa de residente y permiso de
trabajo para residir en España si tienen una oferta de empleo documentada.
Por
otra parte, los nacidos de padre o madre española son considerados españoles y
por lo tanto deben acudir al consulado español a documentarla.
Deberes
Además
de los derechos hay deberes. Los ciudadanos españoles, sean españoles por
nacimiento, naturaleza, residencia u opción, deben acudir al consulado español
si obtienen la nacionalidad de un país que no haya sido colonia española, como
es el caso de los Estados Unidos, para rescatar su condición en un plazo de
tres años.
“En
estos casos, bastaría con ratificar su inscripción en el registro de españoles
del consulado, votar en la elecciones y guardar la constancia o utilizar su
pasaporte español, sellándolo como prueba, cuando visite un país”, resumió.
Si
no cumple con el requisito de ratificar su condición de español, más tarde
tendrá que acudir a la autoridad competente en España, previo domicilio en el
país ibérico, para optar por la recuperación de la nacionalidad e incurrir en
los gastos adicionales que ello conlleve.