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jueves, 5 de abril de 2018

Aníbal Sánchez "En que consiste una Auditoria de Datos de Electores"

Prensa. Aníbal Sánchez.
Según Cronograma Electoral a partir el 09 de abril se debe iniciar la Auditoria de Datos de Electores, que según el Analista Político y Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel comprende la revisión de los datos de electores en máquinas de votación, conformados por la información biográfica de Apellidos, Nombres y Cedula de Identidad, más los biométricos de huellas dactilares y fotos. A esta información se le accede por el Sistema de Autenticación Integrado o de Identidad (#SAI).

Para los que no conocen a terminología electoral el #SAI esta es una herramienta biométrica de autenticación de electores ante una máquina de votación, con el número de su cedula de identidad, su huella y opcionalmente el reconocimiento facial (foto), a partir de este se hace la activación de la Maquina #SAE de ahí el precepto de garantía “Un Voto Un Elector” funciona por la constatación d los datos biográficos y la comparación de las huellas captadas con la almacenada, en el archivo .citizeninfo de esa máquina única para la mesa de votación.

El Objetivo de la auditoria de datos de electores; es probar la consistencia de la base de datos biométricos, a través de un procedimiento que garantice la calidad de las huellas, y se analizan los algoritmos AFIS (archivo de huellas), así como la no existencia de un orden entre la captura de la huella de un elector y la secuencia de votos “parte esencial para garantizar el SECRETO del voto”. -

Sánchez, agrega a la explicación: “Si se comprueba que no existen pares de huellas duplicados en el AFIS al realizar la segmentación en 34 Mil archivos citizeninfo el par de huella de un elector va a una sola mesa” por esto es que la utilización de la tinta indeleble paso a ser un mecanismo complementario; “Si el registro de los code voto al igual que los números de cedulas no es de forma lineal porque existe un entre mezclado, es difícil determinar la preferencia de un elector”.

La implementación del sistema de autenticación, esta soportado en la base jurídica que da el artículo 122 de la Ley de Procesos Electorales, y la verificación por medio de auditorias se contempla en el articulo 156; así mismo el articulo 310 de Reglamento de esta ley contempla que el Voto es electrónico, el 313 explica el procedimiento desde la solicitud de la cedula por parte del presidente y la autenticación de identidad está bien detallada a partir del artículo 322.

En la auditoria se selecciona una muestra de la base de datos de huellas (0,5%) y se genera un hash con su clave compartida, ara certificar al final que no ha sido alterada; se inicia con la construcción una tabla de los números de cedulas y el identificador biométrico de cada elector (BioID) extraído. En la siguiente jornada se revisa la calidad de las huellas de las imágenes (templates) y se buscan duplicados, contra toda la base de datos.

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