ONG: 9 Convenios, pactos y protocolos del derecho internacional humanitario fueron violados en bombardeo químico Sirio. - SenderosdeApure.Net

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viernes, 13 de abril de 2018

ONG: 9 Convenios, pactos y protocolos del derecho internacional humanitario fueron violados en bombardeo químico Sirio.


Prensa. Via: centrointerddhh@gmaill.com
El Centro Internacional para los Derechos Humanos, Justicia y Libertad (@centrointerddhh), ONG Internacional dedicada a la promoción y defensa integral de los Derechos Humanos, sociales, económicos y culturales de los ciudadanos, en figura de su Director General  Miguel Mendez Fabbiani se pronuncia en rechazo categórico al bombardeo con gas toxico efectuado por el régimen Sirio, en la región de Duma, en Guta Oriental.

“La aviación Siria procedió a efectuar un bombardeo ilegal de civiles indefensos, violando todos los pactos, tratados y protocolos que prohíben expresamente cualquier  uso de agentes químicos como método de eliminación fisica en un conflicto bélico convencional.

Según la respetable organización humanitaria “Syrian American Medical Society” se registro una lamentable y desgarradora  cifra de mujeres y niños que presentan evidencia irrefutable de exposición masiva a un agente químico letal. Resultando este cobarde ataque en 48 civiles asesinados vilmente por el uso proscrito de armas químicas”

“Queda claro ahora al mundo que el autócrata Sirio Bashar Al Assad ha ordenado la erradicación sistemática de miles de combatientes y de su propia población civil desarmada mediante el uso indiscriminado de armas de destrucción masiva específicamente armamento químico de alto poder destructivo”.

El activista Internacional de Derechos humanos Miguel Mendez Fabbiani agrego también:

“El uso de esta clase de armas se encuentra  taxativamente prohibida por un grueso articulado del derecho internacional público desde el año 1925. Estas acciones bélicas inadmisibles por la opinión pública internacional se ingresan, en un ya extenso expediente de gravísimas violaciones a los derechos humanos que acumula Basar Al Assad. El bombardeo en cuestión se halla en franco quebrantamiento de centenas de artículos de la legislación internacional humanitaria que parecen no importar al tirano sirio. Reportes locales aseguran que los sobrevivientes presentan respiración dificultosa, graves quemaduras oculares, abundante espuma que brota de la cavidad bucal y un fuerte olor a cloro que emana de sus cuerpos. Desde nuestra organización Internacional Humanitaria calificamos como inaceptable la protección y amparo que le prodigan los gobiernos chino y ruso al déspota Al Assad, quien de manera irrita y desafiante ejecuta practicas desalmadas, crueles e inhumanas sobre su propia población civil indefensa.”

“En esta feroz y brutal masacre, el régimen autocrático de Bashar Al Assad violò flagrantemente diversos pactos, tratados y protocolos de obligatorio cumplimiento para las naciones civilizadas suscritas a la ONU. Estos tratados universalmente reconocidos protegen a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra y personas civiles de cualquier exposición a armas de destrucción masiva prohibidas por los convenios mundialmente aceptados”.

El Centro Internacional para los Derechos Humanos, Justicia y Libertad procedemos a señalar históricamente los convenios, tratados, pactos, protocolos que el déspota Bashar Al Assad ha violado con este dantesco bombardeo químico:

1-Protocolo para la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Venenosos u Otros, y de Métodos Bacteriológicos de Guerra. Redactado y firmado en la conferencia de Ginebra en  la Sociedad de las Naciones  en 1925, entrando en vigor en 1928

2-Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra aprobado  1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.

3-Comité multilateral de control de armamentos y desarme  de 18 naciones  del año 1962. Resolución 1722

4- Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción o almacenamiento de armas bacteriológicas y sobre su destrucción 1972 , Comprendida en 180 estados y prohíbe el desarrollo, producción, y almacenamiento de armas biológicas y toxinas.

Art 1°: Cada Estado parte en esta Convención se compromete a nunca desarrollar, producir, almacenar o lo contrario adquirir o conservar:

•(1) Microbianos u otros agentes biológicos o toxinas cualquiera que sea su origen o método de producción, de tipos y en cantidades que no tengan una justificación para la profilaxis, protección u otros fines pacíficos.

•(2) Armas, equipos o vectores diseñados para utilizar dichos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.
  
5-La Conferencia de Desarme o Foro de Negociación sobre desarme de carácter multilateral del año 1980 estableció un grupo especial de trabajo sobre armas químicas. Incorporando a 65 miembros de la comunidad internacional.

6- Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas 1993. Representa el primer instrumento de desarme multilateral de aspiración universal que prohíbe una entera categoría de armas de destrucción masiva y se dota de un sistema de verificación eficaz.

7- Tratado para la Prohibición total de los Ensayos Nucleares (CTBT), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas En 1996.

8- Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre su destrucción. 1997

9-El Convenio de Bruselas sobre leyes y costumbres de guerra prohibió el empleo de armas venenosas o envenenadas, y el uso de armas, proyectiles o material para causar sufrimientos innecesarios.1999

Para finalizar el Director Miguel Mendez Fabbiani concluyò que:

“La aplicación de tácticas de terrorismo de estado para rendir militarmente a los combatientes rebeldes de Duma en Guta Oriental a las afueras de Damasco y la usanza de armas de destrucción masiva (en este caso armamento químico)  constituye un hecho infame, deplorable e inexcusable que no debe quedar sin condena judicial en los organismos de justicia internacional, a los cuales les compete judicializar a los responsables directos de esta masacre”.

centrointerddhh@gmaill.com
Fotoperiodista Juan Jose Ojeda

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