Prensa. Via: centrointerddhh@gmaill.com
El
Centro Internacional para los Derechos Humanos, Justicia y Libertad
(@centrointerddhh), ONG Internacional dedicada a la promoción y defensa
integral de los Derechos Humanos, sociales, económicos y culturales de los
ciudadanos, en figura de su Director General
Miguel Mendez Fabbiani se pronuncia en rechazo categórico al bombardeo
con gas toxico efectuado por el régimen Sirio, en la región de Duma, en Guta
Oriental.
“La
aviación Siria procedió a efectuar un bombardeo ilegal de civiles indefensos,
violando todos los pactos, tratados y protocolos que prohíben expresamente
cualquier uso de agentes químicos como
método de eliminación fisica en un conflicto bélico convencional.
Según
la respetable organización humanitaria “Syrian American Medical Society” se
registro una lamentable y desgarradora
cifra de mujeres y niños que presentan evidencia irrefutable de
exposición masiva a un agente químico letal. Resultando este cobarde ataque en
48 civiles asesinados vilmente por el uso proscrito de armas químicas”
“Queda
claro ahora al mundo que el autócrata Sirio Bashar Al Assad ha ordenado la
erradicación sistemática de miles de combatientes y de su propia población
civil desarmada mediante el uso indiscriminado de armas de destrucción masiva
específicamente armamento químico de alto poder destructivo”.
El
activista Internacional de Derechos humanos Miguel Mendez Fabbiani agrego
también:
“El
uso de esta clase de armas se encuentra
taxativamente prohibida por un grueso articulado del derecho
internacional público desde el año 1925. Estas acciones bélicas inadmisibles
por la opinión pública internacional se ingresan, en un ya extenso expediente
de gravísimas violaciones a los derechos humanos que acumula Basar Al Assad. El
bombardeo en cuestión se halla en franco quebrantamiento de centenas de
artículos de la legislación internacional humanitaria que parecen no importar
al tirano sirio. Reportes locales aseguran que los sobrevivientes presentan
respiración dificultosa, graves quemaduras oculares, abundante espuma que brota
de la cavidad bucal y un fuerte olor a cloro que emana de sus cuerpos. Desde
nuestra organización Internacional Humanitaria calificamos como inaceptable la
protección y amparo que le prodigan los gobiernos chino y ruso al déspota Al
Assad, quien de manera irrita y desafiante ejecuta practicas desalmadas,
crueles e inhumanas sobre su propia población civil indefensa.”
“En
esta feroz y brutal masacre, el régimen autocrático de Bashar Al Assad violò
flagrantemente diversos pactos, tratados y protocolos de obligatorio
cumplimiento para las naciones civilizadas suscritas a la ONU. Estos tratados
universalmente reconocidos protegen a los heridos, enfermos, prisioneros de
guerra y personas civiles de cualquier exposición a armas de destrucción masiva
prohibidas por los convenios mundialmente aceptados”.
El
Centro Internacional para los Derechos Humanos, Justicia y Libertad procedemos
a señalar históricamente los convenios, tratados, pactos, protocolos que el
déspota Bashar Al Assad ha violado con este dantesco bombardeo químico:
1-Protocolo
para la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Venenosos u
Otros, y de Métodos Bacteriológicos de Guerra. Redactado y firmado en la
conferencia de Ginebra en la Sociedad de
las Naciones en 1925, entrando en vigor
en 1928
2-Convenio
de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra aprobado 1949 por la Conferencia
Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las
víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de
1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
3-Comité
multilateral de control de armamentos y desarme
de 18 naciones del año 1962.
Resolución 1722
4-
Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción o almacenamiento de
armas bacteriológicas y sobre su destrucción 1972 , Comprendida en 180 estados
y prohíbe el desarrollo, producción, y almacenamiento de armas biológicas y
toxinas.
Art
1°: Cada Estado parte en esta Convención se compromete a nunca desarrollar,
producir, almacenar o lo contrario adquirir o conservar:
•(1)
Microbianos u otros agentes biológicos o toxinas cualquiera que sea su origen o
método de producción, de tipos y en cantidades que no tengan una justificación
para la profilaxis, protección u otros fines pacíficos.
•(2)
Armas, equipos o vectores diseñados para utilizar dichos agentes o toxinas con
fines hostiles o en conflictos armados.
5-La
Conferencia de Desarme o Foro de Negociación sobre desarme de carácter
multilateral del año 1980 estableció un grupo especial de trabajo sobre armas
químicas. Incorporando a 65 miembros de la comunidad internacional.
6-
Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas 1993. Representa el
primer instrumento de desarme multilateral de aspiración universal que prohíbe
una entera categoría de armas de destrucción masiva y se dota de un sistema de
verificación eficaz.
7-
Tratado para la Prohibición total de los Ensayos Nucleares (CTBT), aprobado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas En 1996.
8-
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de
Armas Químicas y sobre su destrucción. 1997
9-El
Convenio de Bruselas sobre leyes y costumbres de guerra prohibió el empleo de
armas venenosas o envenenadas, y el uso de armas, proyectiles o material para
causar sufrimientos innecesarios.1999
Para
finalizar el Director Miguel Mendez Fabbiani concluyò que:
“La
aplicación de tácticas de terrorismo de estado para rendir militarmente a los
combatientes rebeldes de Duma en Guta Oriental a las afueras de Damasco y la
usanza de armas de destrucción masiva (en este caso armamento químico) constituye un hecho infame, deplorable e
inexcusable que no debe quedar sin condena judicial en los organismos de
justicia internacional, a los cuales les compete judicializar a los
responsables directos de esta masacre”.
centrointerddhh@gmaill.com
Fotoperiodista
Juan Jose Ojeda