El 11 de Junio
de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Procesos Electorales en el año 2013 se realizó
la Convocatoria para las elecciones de concejales, que se realizarían el 8 de
Diciembre del mismo año. “Para ser concejal se requeriría ser venezolano, mayor
de veintiún años y tener residencia en el Municipio en los tres últimos año”
como reza la Ley Orgánica del Régimen Municipal articulo 93, esto puede cambiar
con un nuevo Sistema Electoral (mixto) donde se consideran aspecto Geopolítico,
Demográfico, Condición Humana y hasta sector social; opina el Analista y
Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel “un sistema de Postulación y
Adjudicación que va más allá del
Articulo 94 donde con 15 mil habitantes elegías hasta 5 concejales; y con más
de seiscientos mil hasta 13 ”
Prensa. Aníbal
Sánchez.
El voto
sectorial tipo corporativo que según Artículo 125 Constitución se contemplaba
en los concejos municipales “con población indígena en su ámbito para
escogencia de sus representantes” de conformidad con la Disposición Transitoria
Séptima; desde la elección de la asamblea constituyente pareciera ser la forma
adaptada para este nuevo proceso municipal. Lo que traería unas nuevas
condiciones de inelegibilidad a lo estipulado en el 65 constitucional referente
las inhabilitaciones de carácter político, o por delitos en ejercicio de
funciones.
Sánchez
expreso que, entre los motivos, expresados por la Junta Nacional Electoral al
momento de elevar proyecto de unas Elecciones Municipales en Diciembre “está la
omisión al 175, pues estas autoridades tienen su periodo vencido desde el 2017”
adicional a esto recuerda que el artículo 4 de la ley de regularización de
periodos en su artículo 4 contempla que estas se han debido haber realizado
conjuntamente con los alcaldes.
Ante
la interrogante de cómo sería el proceso: Con dos tipos de circunscripciones
para la elección de Concejales Municipales: Una municipal (conforme a la
división político territorial) a los fines de las postulaciones de tipo Lista
Cerrada y que la adjudicación seria por el cálculo de Representación
Proporcional; y otra(s) Nominal(es), en
un número que dependerá de la cantidad de escaños a elegir de acuerdo a los
sectores sociales; o conservando la subdivisión de Parroquias “figura esta que
tiende a desaparecer en este proyecto” conservando la asignación por la
mayoritaria simple.
Añade
en su explicación a los medios, que de ahí parte las conjeturas de que en la
mayoría de los Cabidos habrá un equilibrio de género, pues mantienen los topes
de postulación no inferior al 40% ni máximo de 60% para un mismo sexo; y al
darle preponderancia al sector Estudiantil y Universitario buscan garantizar un
número superior al 35% de concejales jóvenes. –“la creación de un tipo de
Padrón Electoral con sub registros, ha sido muy criticado por su carácter
violatorio a los criterios de Universalidad del Sufragio contemplado en el artículo
63 de la constitución, y soportado en el 21 de la declaración de Derechos
Humanos y 23 de la Convención Interamericana”-
La
conformación de las circunscripciones electorales, dependerá de unos índices
poblacionales, donde es necesario constar con unos censos sectoriales, “de lo
contrario deben ser por el INE de acuerdo a las estimaciones municipales o
parroquiales” se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente (para
obtener un IP) luego de esto se haría la regla de los conjuntos Inter
parroquiales hasta obtener por sumatoria número de habitantes igual o múltiplo
del (IP).
En
el 2013 para el 1 de Julio se tenía el catastro de los Centros de Votación, y
para el 12 de Julio se llamó a la auditoria del Registro Electoral
(preliminar), en la primera semana de Agosto se estaban recibiendo las
postulaciones de candidatos; y sería el 25 cuando se dio a conocer un RE
definitivo – “en esa oportunidad sin subdivisión en sectores” -