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sábado, 16 de junio de 2018

Aníbal Sánchez: "Circunscripciones geográficas y sectoriales, con adjudicación por Listas y Plurinominales, para MUNICIPALES".

El 11 de Junio de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Procesos Electorales en el año 2013 se realizó la Convocatoria para las elecciones de concejales, que se realizarían el 8 de Diciembre del mismo año. “Para ser concejal se requeriría ser venezolano, mayor de veintiún años y tener residencia en el Municipio en los tres últimos año” como reza la Ley Orgánica del Régimen Municipal articulo 93, esto puede cambiar con un nuevo Sistema Electoral (mixto) donde se consideran aspecto Geopolítico, Demográfico, Condición Humana y hasta sector social; opina el Analista y Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel “un sistema de Postulación y Adjudicación que va más allá  del Articulo 94 donde con 15 mil habitantes elegías hasta 5 concejales; y con más de seiscientos mil hasta 13 ”
Prensa. Aníbal Sánchez.
El voto sectorial tipo corporativo que según Artículo 125 Constitución se contemplaba en los concejos municipales “con población indígena en su ámbito para escogencia de sus representantes” de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima; desde la elección de la asamblea constituyente pareciera ser la forma adaptada para este nuevo proceso municipal. Lo que traería unas nuevas condiciones de inelegibilidad a lo estipulado en el 65 constitucional referente las inhabilitaciones de carácter político, o por delitos en ejercicio de funciones.

Sánchez expreso que, entre los motivos, expresados por la Junta Nacional Electoral al momento de elevar proyecto de unas Elecciones Municipales en Diciembre “está la omisión al 175, pues estas autoridades tienen su periodo vencido desde el 2017” adicional a esto recuerda que el artículo 4 de la ley de regularización de periodos en su artículo 4 contempla que estas se han debido haber realizado conjuntamente con los alcaldes.

Ante la interrogante de cómo sería el proceso: Con dos tipos de circunscripciones para la elección de Concejales Municipales: Una municipal (conforme a la división político territorial) a los fines de las postulaciones de tipo Lista Cerrada y que la adjudicación seria por el cálculo de Representación Proporcional;  y otra(s) Nominal(es), en un número que dependerá de la cantidad de escaños a elegir de acuerdo a los sectores sociales; o conservando la subdivisión de Parroquias “figura esta que tiende a desaparecer en este proyecto” conservando la asignación por la mayoritaria simple. 

Añade en su explicación a los medios, que de ahí parte las conjeturas de que en la mayoría de los Cabidos habrá un equilibrio de género, pues mantienen los topes de postulación no inferior al 40% ni máximo de 60% para un mismo sexo; y al darle preponderancia al sector Estudiantil y Universitario buscan garantizar un número superior al 35% de concejales jóvenes. –“la creación de un tipo de Padrón Electoral con sub registros, ha sido muy criticado por su carácter violatorio a los criterios de Universalidad del Sufragio contemplado en el artículo 63 de la constitución, y soportado en el 21 de la declaración de Derechos Humanos y 23 de la Convención Interamericana”-

La conformación de las circunscripciones electorales, dependerá de unos índices poblacionales, donde es necesario constar con unos censos sectoriales, “de lo contrario deben ser por el INE de acuerdo a las estimaciones municipales o parroquiales” se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente (para obtener un IP) luego de esto se haría la regla de los conjuntos Inter parroquiales hasta obtener por sumatoria número de habitantes igual o múltiplo del (IP).

En el 2013 para el 1 de Julio se tenía el catastro de los Centros de Votación, y para el 12 de Julio se llamó a la auditoria del Registro Electoral (preliminar), en la primera semana de Agosto se estaban recibiendo las postulaciones de candidatos; y sería el 25 cuando se dio a conocer un RE definitivo – “en esa oportunidad sin subdivisión en sectores” -

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