El Director del
Centro Internacional de Derechos Humanos Justicia y Libertad Capitulo
Venezuela, Miguel Méndez Fabbiani declaró a medios de comunicación nacionales e
internacionales en relación a los hechos acontecidos en la República de
Nicaragua.
Prensa. centrointerddhh@gmail.com
“Con
extrema preocupación recibimos los informes detallados de organizaciones no
gubernamentales nicaragüenses, que documentan bárbaras, brutales y bestiales
violaciones de Derechos Humanos perpetradas en contra de los indefensos
miembros de la iglesia católica, jóvenes
estudiantes y humildes campesinos. Estos crímenes y atrocidades medievales
fueron coordinados inequívocamente por la alta cúpula dirigencial de Nicaragua.
Existen evidencias filmográficas irrefutables de la participación de grupos
paramilitares afectos al gobierno nicaragüense que impunemente ejecutan
ciudadanos, consuman desapariciones forzosas, cometen crueles torturas y
profiere tratos degradantes sin ninguna restricción de los cuerpos policiales
que deberían más bien proteger al ciudadano nicaragüense indefenso”.
El
activista internacional de Derechos Humanos Miguel Méndez Fabbiani expresó su
indignación al constatarse la impunidad y peor aun la participación de cuerpos
represivos gubernamentales en las atrocidades acaecidas en Nicaragua:
“Lo
más indignante y repulsivo de estos hechos abominables es que evidencian una
política sistemática de erradicación física de la disidencia; ordenada,
conducida y ejecutada desde la más alta autoridad del régimen nicaragüense. La
salvaje y sangrienta represión orquestada por la tiranía nicaragüense,
demuestra una alianza doctrinaria binacional con el régimen Venezolano, que
busca la supresión a toda costa de cualquier voz discrepante que denuncia las
corruptelas y las ambiciones desmedidas de lujo y poder del Clan Ortega.
Estamos coordinando acciones con las Organizaciones No Gubernamentales
Nicaragüenses para ejercer las denuncias correspondientes en organismos
internacionales de derechos humanos, de manera de que estos terribles crímenes
contra la humanidad tengan resarcimiento jurídico en los tribunales de justicia
internacional y los culpables sean finalmente enjuiciados por sus delitos.”
Miguel
Méndez Fabbiani defensor Venezolano de Derechos Humanos denunció que la
represión desmedida en Nicaragua forma parte de un plan premeditado por los
altos jerarcas del régimen Nicaragüense,
con la finalidad de perpetuarse indefinidamente en el poder político de
esa nación:
“Este
despliegue de crueldad sangrienta busca institucionalizar el asesinato
extrajudicial como medida de terrorismo de estado para infundir pánico en la
oposición democrática en Nicaragua. Esta clase de atrocidades solo se
manifiestan en regímenes dictatoriales, autocráticos y tiránicos, cuya
finalidad ulterior es la permanencia imperecedera en el poder político de
manera de saquear discrecionalmente las riquezas pertenecientes al pueblo
nicaragüense.”
El
director del Centro Internación de DDHH, Justicia y Libertad capitulo Venezuela
Miguel Méndez Fabbiani en relación a las imágenes de la “Masacre de Nicaragua”
señala que:
“Por
las evidencias filmográficas públicas y comunicacionales existentes podría
presumirse que los cuerpos represivos del régimen Nicaragüense consumaron (cual
grupo de exterminio) ejecuciones extrajudiciales premeditadas y alevosas. Los
asesinatos cometidos a conciencia por un gobierno se categorizan como
ejecuciones extrajudiciales y pueden considerarse evidencias palmarias de
terrorismo de estado como método de opresión política.”
“Como
características inherentes de este inaudito acto de salvajismo medieval, se
considera que puede bien evidenciarse decidida participación de la más alta
instancia gubernamental en el ordenamiento de dicha masacre. Por consiguiente,
esta sangrienta ejecución extrajudicial masiva, que el mundo presenció a través
de las redes sociales, viola un grueso articulado de diversos pactos, tratados,
convenios y protocolos suscritos por la República de Nicaragua ante organismos
internacionales de DDHH, la violación de estos protocolos acarrean responsabilidad
penal individual para los ordenantes de esta masacre en los organismos
multilaterales de Justicia Internacional.”
El
activista de internacional de derechos humanos tipificó los delitos en que
incurrieron el alto gobierno Nicaragüense y el extenso articulado transgredido
del derecho internacional humanitario, en la operación encubierta ejecutada por
el régimen de Nicaragua:
“Se
puede apreciar claramente en los vídeos expuestos en las diversas redes
sociales, de los cuales se dispone ampliamente en el gran tribunal de la
opinión pública global, que fue violentado brutalmente el derecho a la vida de
cientos de jóvenes por lo que se presumen órdenes directas y superiores de
exterminar a los estudiantes y campesinos asilados en templos católicos. Estos
grupos civiles de protestantes fueron víctimas de un uso desproporcionado e
indiscriminado de armas de fuego de altísimo calibre, aunado a ello fueron
presa de un ataque, cerco y asedio extensivo e inclemente contentivo de
fusilería de uso exclusivo de un teatro de operaciones de conflictos bélicos a
gran escala, violando una extensa gama
de tratados donde se prohíbe expresamente el uso de armas de fuego para
reprimir manifestaciones pacificas”.
En
esa operación dirigida por los altos mandos políticos de Nicaragua, el uso
desproporcional de los cuerpos represivos del régimen y de bandas criminales
paramilitares vinculadas al régimen fue más que evidente, en estas ejecuciones
extrajudiciales cometidas a plena luz del día alevosamente, se violaron en
flagrancia los siguientes tratados, pactos y protocolos internacionales
suscritos por la República de Nicaragua, tratados estos de alcance universal,
continental o regional, donde se consagra expresamente el derecho a la vida
erradicado por el régimen nicaragüense:
1)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) Paris 1948.
2)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) 1966
3)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada por la IX
Conferencia internacional americana realizada en Bogotá en 1948.
4)
Convención Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos(B-32) San José, Costa Rica
7 al 22 noviembre 1969
5)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966
6)
Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987, adaptada y abierta la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su
resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
7)
Principio de Núremberg, Estatuto del Tribunal militar internacional de
Núremberg, fue elaborado por la Comisión de Derecho internacional de Naciones
Unidas 1945.
8)
Convenios de Ginebra of 12 Agosto de 19499) Estatuto de Roma 17 de julio de
1998 (Corte Penal Internacional)
9)
Estatuto del Tribunal Internacional Para Juzgar a los Presuntos Responsables De
Graves Violaciones Del Derecho Internacional Humanitario Cometidas En El
Territorio de la ExYugoslavia a partir de 1991
10)
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Adoptados por la
Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000
11)
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
La
Convención contra la Tortura se complementa por medio de un Protocolo
Facultativo (OPCAT), que fue adoptado en el año 2002 y entró en vigor en el año
2006
12)
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura año 2006
13)
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su
resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)
14)
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General de la ONU en su
resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989)
15)
La Carta Democrática Interamericana aprobada por la asamblea extraordinaria de
la OEA. Lima-Perú 2001
16) La Cláusula democrática del Mercosur
(Protocolo de Ushuaia) 1998
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