En plena
Caracas, específicamente en el Bulevar de Sabana Grande, se vende y se compra
en moneda extranjera. Los precios de los aparatos electrónicos son ofrecidos en
dólares, cobrados en dólares y los vueltos también los dan en dólares.
Prensa. El
Nacional.
Los
teléfonos en las vitrinas de las tiendas en un centro comercial de la zona no
tienen precios visibles; un empleado en la entrada del comercio tiene una hoja
en sus manos con cada uno de los montos de los artefactos para responder a los
posibles clientes.
—¿Cuánto
cuesta este teléfono?— preguntó el cliente.
—Ese
está en 240 dólares— respondió el empleado.
—¿Y
en bolívares?
—¿En
bolívares? Déjame preguntar.
El
empleado pasó, preguntó a otra persona que estaba detrás del mostrador, buscó
en Internet el precio del dólar no oficial y multiplicó en una computadora el
equivalente en bolívares en ese momento. En algunas tiendas ya tienen el monto
en ambas monedas y lo van actualizando de acuerdo al mercado cambiario.
Las
máquinas detectoras de billetes falsos son fundamentales para agilizar el
proceso de la venta en dólares; cuando un comprador se decide por el producto,
encienden la máquina para verificar la legitimidad del dinero.
No
solo las tiendas de tecnología cobran en dólares. Algunas zapaterías, también
de Sabana Grande, piden moneda extranjera y las cuentas en algunos restaurantes
tienen la referencia de precios en divisas.
El economista Luis Oliveros explicó que
Venezuela continúa en un proceso de hiperinflación acelerado que obliga a los
comerciantes comprar mercancía en dólares y asimismo venderla en moneda
extranjera para proteger sus ganancias en una economía “atípica”. “Venezuela
está yendo de una manera desenfrenada a una dolarización implícita. Aunque no
lo decreten, la economía se está dolarizando poco a poco”, advirtió el
especialista.
Aunque
la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) estipula que ofrecer bienes y
servicios con referencia a una moneda extranjera no está expresamente prohibido
en el país, el gobierno venezolano ha condenado esta práctica, sobre todo
cuando la transacción se efectúa a una tasa no oficial.
Artículo
128 del BCV
Los
pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención
especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de
cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
“El
tema es que la dolarización se está prolongando y no hay indicio de que esto
pueda acabar; entonces las personas buscan la manera de adaptarse a la
hiperinflación. Los más perjudicados serán aquellos que no logren dolarizar sus
ingresos a tiempo”, argumentó Oliveros.
Pedir
petros para luego cobrar en dólares
El
petro es una criptomoneda emitida por el Estado venezolano que el gobierno
valoró en 60 dólares por cada una. Arrendadores de inmuebles se han valido del
supuesto valor de ese criptoactivo para publicar los precios de los alquileres
en moneda extranjera y luego coordinar el pago con dólares en efectivo.
Los
arrendatarios han recurrido al cobro en dólares para “proteger” las ganancias
que, debido a las constantes regulaciones legales y a la hiperinflación, han
perjudicado a los propietarios de los inmuebles. Sin embargo, en la Ley de para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011), como
también en Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso
Comercial (2014), se prohíbe el pago de alquileres en moneda extranjera.
Andrés
Guevara, abogado investigador de Cedice-Libertad, advirtió sobre los resultados
de las constantes regulaciones aunado a la inestabilidad económica en el país.
“La consecuencia de todas las regulaciones del Estado es que las leyes están en
desuso. Lo peligroso de hacer convenios al margen de las leyes es que los
negociantes no estarán amparados por la ley, es decir, dependen de la buena fe
de los ciudadanos y no de los tribunales”, agregó.
Además,
Guevara explicó que, en el caso de los arrendatarios que publican el precio en
petros, la criptomoneda solo funciona como una unidad de cuenta, pero desde el
punto de vista transaccional, la moneda de curso en Venezuela sigue siendo el
bolívar.
Ley
de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
Artículo
54. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal
nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente
artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley.
Carlos
Alberto González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, advirtió
en un comunicado publicado en agosto que “mientras exista una ley que beneficie
a una de las partes y perjudique abiertamente a la otra, los alquileres de
vivienda en Venezuela seguirán desapareciendo”. Además, manifestó que uno de
los grandes problemas de Venezuela es la falta de confianza que han generado
leyes que restringen el derecho de propiedad privada, las amenazas al sistema
democrático, la hiperinflación y las condiciones de vida precarias de la
mayoría de la población.