ARTICULO DE OPINIÒN.
Perkins Rocha
Con la sentencia de la sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inicia en el país un
periodo transitorio, atemporal, excepcional y especial y la nación estaría en
presencia de un vacío constitucional con el que el país inicia un
capítulo triste y peligroso.
La
afirmación fue hecha por el ex-magistrado de la Corte Primera en lo
Contencioso Administrativo, Perkins Rocha, minutos después que la presidenta
del máximo tribunal del país, anunciara el contenido de la sentencia
interpretativa del artículo 231 de la Constitución Nacional.
Rocha
destaca las contradicciones en las que incurre la referida sentencia y en
consecuencia la propia presidenta del TSJ, cuando por ejemplo, señala que la
juramentación del Presidente electo Hugo Chávez Frías, prevista para éste
jueves 10 de enero, no hace falta.
De
ser así-refiere- entonces no era necesario que el ciudadano Hugo Chávez Frías,
se hubiese juramentado como presidente reelecto, en el año 2007. Para el
también ex Procurador general del estado Aragua, es igualmente contradictorio
que la sentencia sostenga que no hay ausencia temporal por parte del Presidente
Chávez, mientras el propio Mandatario nacional no lo decrete. Esta tesis, según
Perkins Rocha ignora lo previsto en el artículo 235 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, donde las ausencias del Presidente deben ser
autorizadas por la Asamblea Nacional.
“Si
no hay falta temporal o falta absoluta, por qué la Asamblea Nacional autoriza
al Jefe de Estado a ausentarse”, pregunta el ex magistrado, para quien resulta
un evidente error jurídico, hablar de continuidad administrativa, pues ésta
solo es aplicable cuando se ha declarado la falta temporal o absoluta de un
funcionario Rocha sostiene que este recurso jurídico no es más que un remedio
ante una situación anómala, que busca reparar actos administrativos de algún
funcionario que haya abandonado su cargo o haya sido inhabilitado o destituido.
Para
aplicar la continuidad administrativa-dice- debe declararse la falta temporal
del Presidente. El experto en Derecho Público y profesor universitario de la
UCAB y UC, cree que con esta sentencia, la Sala Constitucional del TSJ se ha
convertido en una especie de circuito directo entre los personeros del gobierno
y el máximo tribunal del país, desde donde se le da “coherencia jurídica
a los desatinos políticos que el régimen vaya enarbolando y se justifican todos
los planteamientos que políticamente han formulado los representantes del
gobierno”.
Según
Perkins Rocha, hoy, 10 de enero, fecha en la que debería tomar juramento
el Presidente electo y quien se encuentra ausente, se inicia en el país un
régimen presidencial transitorio pues de acuerdo a la sentencia, en algún
momento el Presidente Chávez deberá aparecer; atemporal porque de acuerdo
a la Sala Constitucional, esa ausencia no tiene límite; excepcional porque
estaría avalando la atemporalidad y finalmente estaríamos en presencia de
un vacío constitucional.