El
organismo envió a la Sala Electoral los informes sobre siete objeciones.
Aclaran que la cantidad de votos nulos no es motivo para suspender una elección
Prensa.
Diario El Nacional.
El Consejo Nacional Electoral envió a la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia los informes de siete
impugnaciones hechas por el oficialismo, un paso necesario para que la
instancia tome cualquier decisión. En seis de ellos (Circuitos 1 de Amazonas, 2
de Yaracuy, 2, 3 y 4 de Aragua y el de la Región Sur indígena) pide que se
declaren “sin lugar” los recursos de las objeciones.
En cuanto a la circunscripción 4 de
Falcón, como aún no ha sido admitido por el máximo tribunal, el Poder Electoral
solicita que se considere inadmisible y, en caso de que se admita, que también
se declare sin lugar.
El argumento de la Consultoría Jurídica
del organismo electoral es el mismo en todos los casos: la alta cantidad de
votos nulos no constituye motivo para suspender un acto de votación ni
evidencia que se irrespetó la voluntad de los electores.
“La denuncia de emisión de votos nulos
sin importar su cantidad, no es una circunstancia capaz de anular las
elecciones de diputados a la Asamblea Nacional”, señala el documento que se
refiere a la circunscripción 3 de Aragua.
El texto agrega que “los votos nulos,
desde el punto de vista conceptual y teórico, expresan una opinión que debe ser
respetada, por lo que no puede pretender convertirse en un alegato para
impugnar elecciones”.
La Consultoría Jurídica del CNE invoca
el principio de legalidad de la conservación del acto electoral apoyándose en
la sentencia 86 del 14 de julio de 2005 de la propia Sala Electoral (caso
Guillermo Morena Alcalá y otros contra el CNE), que señala: “En materia
electoral, el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto
comicial debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar que el vicio es de
tal entidad que modifique los resultados comiciales”.
Pero la alta cantidad de votos nulos,
reitera el CNE, no constituye vicio alguno capaz de afectar la validez del acto
electoral.
Pruebas. Ramón José Medina, abogado
defensor de los 10 diputados opositores que fueron impugnados, confirmó que se
entregaron los informes y aseveró que desvirtúan totalmente las argumentaciones
de los impugnantes.
“El CNE ratifica en cada caso que el
proceso fue impoluto, que cumplió con todas las fases y concluyó con la
proclamación de los diputados. No hay un solo argumento sólido para impugnar:
nadie puede determinar cuál era la voluntad de un elector cuando votó nulo”,
señaló.
Medina indicó que la única impugnación
sobre la que el CNE no ha remitido el informe al TSJ es la que se hizo para
todo el estado Amazonas (presentada por Nicia Maldonado) y sobre la que la Sala
Electoral admitió la medida cautelar que suspendió los efectos de la elección
en esa entidad.
El abogado informó que hoy llevarán
pruebas sobre ese caso al máximo tribunal: “Hay declaraciones de una serie de
testigos que demuestran que no hubo irregularidades en el proceso. Tenemos
inspecciones, informes del CNE y las mismas actas”.
Resolver el fondo. Vicente Bello,
representante electoral de la MUD ante el CNE, confirmó que los informes fueron
elaborados desde hace tiempo y que el organismo afirmó que las impugnaciones no
tienen validez.
Con esos informes la Sala Electoral,
aseguró Bello, tiene en sus manos todos los elementos que necesita para tomar
una decisión, como el expediente administrativo, los argumentos de los que
impugnaron y de los impugnados.
“Ahora la Sala debe pasar a resolver
sobre el fondo del asunto. Puede tomar en cuenta la recomendación de la
Consultoría Jurídica, pero la Consultoría no se pronuncia sobre el fondo. La
información es indispensable, pero la decisión de la sala es autónoma”, añadió.
Coincide en que los votos nulos no
determinan la validez de una elección: “Voto nulo significa nulo, no tienen
ningún valor en la elección. De un voto nulo no se puede derivar la voluntad de
un elector”.
Bello aclaró que el caso de Amazonas ya
debió haber sido resuelto por la Sala Electoral: “De acuerdo con la ley, ya se
vencieron los plazos para decidir qué hacer. Son cinco días para admitir o
rechazar y cinco días para decidir sobre el fondo. Hay un plazo de prórroga,
pero ya se venció”.
El técnico explicó que como la
impugnación de todo Amazonas se refiere a la supuesta compra de votos, el CNE
no tiene nada que opinar: “El fondo no es electoral, sino una grabación sobre
el supuesto fraude. Esa denuncia no se presentó en el CNE. Es un asunto penal”.
El Dato
Entre los argumentos que la defensa
presentará sobre la impugnación de la elección en todo Amazonas están que se
basa en una grabación ilegal, pues no fue autorizada por ningún tribunal, y que
la ciudadana que se escucha en el audio y que supuestamente compró votos,
Victoria Franchi, no es secretaria de la Gobernación de Amazonas ni se
encontraba en el centro electoral Ramón Félix Rivas el día de la elección, lo
que desestima la flagrancia.