Prensa.
Patilla.com.-
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) exhortó a la Asamblea Nacional a realizar el acto
parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla,
Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente
año, reseñó Globovisión.
De acuerdo con el TSJ, la medida se hará
por imperativo de los principios de paralelismo de las formas, legalidad,
seguridad jurídica y supremacía constitucional; con ocasión a la manifestación
de voluntad de desincorporación del órgano legislativo, presentada por los
mencionados diputados impugnados, la cual no ha sido aprobada o rechazada por
ese órgano legislativo.
El fallo reitera que todas las
sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en
relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo
emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o
sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la
decisión de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e
inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez,
toda vez que los aludidos actos del órgano legislativo han sido realizados bajo
una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a
este Poder Judicial.
Tal decisión está enmarcada en la
declaración de la constitucionalidad de la prórroga por 60 días del Decreto de
Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el Presidente de la
República el pasado 13 de noviembre de 2016, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de
que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes,
excepcionales y necesarias, para el buen vivir de la población.
Por último la sentencia deja claro que
los actos de la Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden servir de
sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato; razón
por la que al culminar esa situación lesiva para el orden democrático y social,
el Parlamento deberá omitirlos y reiniciar, de ser el caso, los procesos de
formación de los actos que formen parte de ejercicio de sus atribuciones
constitucionales.