La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohibió convocar y
realizar actos que alteren el orden público, instigaciones contra autoridades y
Poderes Públicos.
Prensa.
Globovisión.
La decisión del máximo tribunal del país,
también rechaza aquellas actuaciones al margen de los derechos constitucionales
y del orden jurídico. En el texto, introducido por la Procuraduría General de
la República se solicitó al TSJ lo siguiente.
1.- Evitar que la Asamblea Nacional
reincida en actuaciones como la impugnada, así como en otras actuaciones con
apariencia de actos con efectos jurídicos dirigidos a obtener por la vía de los
hechos el control de los Poderes Públicos o la imposición de conductas con
fines particulares de miembros de la Directiva y demás diputados de dicho
órgano legislativo nacional, afectos a la situación de confrontación con todos
los Poderes Públicos.
2. Evitar que voceros de la Asamblea
Nacional y otros actores o voceros políticos, emitan opiniones y convoquen a actividades
que pretendan atentar contra la paz de la República, generar violencia y
pérdidas humanas y materiales para la Nación. Entre ellas, movilizaciones hacia
zonas declaradas de seguridad conforme a la Ley, y en las cuales funcionan los
Poderes Públicos.
3. Evitar que voceros de la Asamblea
Nacional y otros actores o voceros políticos, convoquen a movilizaciones o
actos de masas dirigidos a realizar llamados al desconocimiento o agresión de
los Poderes Públicos o sus actuaciones.
4. Prohibir a los medios de comunicación
social la retransmisión o transmisión en diferido de las informaciones
relacionadas con los hechos contemplados en los puntos anteriores.
5. Ordenar al Ejecutivo Nacional tomar
las previsiones necesarias para el resguardo de la integridad física de los
ciudadanos que laboran en las distintas oficinas del sector público a cuyas
sedes recurrentemente incitan a movilizarse voceros políticos, así como de las
instalaciones y bienes que se encuentran en dichas sedes.”