Prensa. Consultor Aníbal Sánchez
A pocas horas de
que se inicie el proceso de legitimación de los partidos políticos el Consejo
Nacional Electoral (CNE) no ha entregado a los venezolanos información
suficiente sobre los pasos del proceso y el papel del elector en la fase de
recolección de manifestaciones que iniciaría a partir del próximo sábado 04 de
marzo hasta el viernes 07 de mayo, así lo afirmó el consultor político y
experto electoral, Aníbal Sánchez.
Señaló que “las
rectoras del Consejo Nacional Electoral dejaron sin respuesta a los partidos
políticos en lo que se refiere a su solicitud para mejorar las condiciones del
proceso, que actualmente siguen siendo inviables dado el número escaso de
máquinas en relación al número de manifestaciones de voluntades que se
requiere. Y en la misma medida han hecho todo lo posible para que el venezolano
no esté informado sobre el proceso”.
Frente a la poca
información emitida por las rectoras del CNE, Sánchez afirmó que todo elector o
militante debe conocer los siguientes puntos establecidos en la Ley de Partidos
de 1965 (LPRMP):
1) Que todo elector inscrito en registro
electoral, hasta diciembre del 2015, podría manifestar en su estado la voluntad
de pertenecer u apoyar a un partido (art.44 reg. LPRMP).
2) Un elector “no podrá pertenecer a más
de una organización” (Art.53 Reg) dando cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal que introduce el principio de 'No Doble Militancia'; en caso de un
doble registro se tomará como acertado, el ultimo realizado (Art.12 Normas).
3) El único requisito, que debe presentar el
elector en cualquier punto de recolección de manifestaciones ubicado en plazas
de municipios los días sábado o domingo de acuerdo al partido es la cédula
laminada 'aún vencida' (art.7 normas).
4) El elector debe constatar ubicación de los
puntos en su estado, y el fin de semana que le corresponde a su partido de
acuerdo a los 10 grupos, en: http://cne.gob.ve
5) Posterior a la totalización preliminar de
manifestaciones se fijarán (2) días para el reparo (Art.07 Normas) Donde se
podrá completar el porcentaje requerido en una entidad.
6) El CNE dispondrá de módulo WEB de
consulta donde el elector podrá, chequear su afiliación a un Partido, e incluso
realizar la impugnación de su registro (Art.14 Normas y 55 Reg. LPRMP).
Para finalizar,
Sánchez explicó que según el Art.58 y 59 del Reglamento LPRMP una vez
corroborado que la organización política, cumplió con los requisitos
principales de tener el número mínimo de afiliaciones (0,5% del RE en al menos
12 entidades) publicara en Gaceta Electoral su reinscripción, en el caso
contrario declarara la cancelación del Partido, quedándole solo ejercer
recursos contenciosos en la Sala Electoral. “Y que quede claro este proceso
administrativo no interfiere con la convocatoria a elecciones regionales, no
pueden usar como excusa cualquier recurso interpuesto por algún partido para
retrasar una vez más las elecciones que según la Constitución se debieron
llevar a cabo el año pasado”.