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viernes, 31 de marzo de 2017

Siete magistrados dejan sin Estado de Derecho a más de 31 millones de venezolanos

Transparencia Venezuela hace un llamado a los representantes de los poderes públicos que fueron despojados de sus funciones por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a defender la democracia, la separación de poderes, el respeto del Estado de Derecho y la vigencia plena de la Constitución. De no hacerlo y obedecer o ejecutar algún acto que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución, no sólo serán cómplices de la ruptura del orden democrático, sino que incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa, según el caso.
Prensa. Transparencia Venezuela.
Siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), 5 de ellos designados en procesos viciados de irregularidad, acabaron con la separación de poderes —condición sine qua non de la democracia— al entregar al presidente Nicolás Maduro la potestad de tomar medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias, sin consulta de ningún otro Poder, para “evitar un supuesto estado de conmoción”.

Los autores materiales
Los magistrados Juan José Mendoza Jover, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo (en suplencia de Gladys Gutiérrez) firmaron en ponencia conjunta, la sentencia 155 de la Sala Constitucional del TSJ, que entrega todo el poder al Presidente de la República y declara traidores de la Patria a los diputados por solicitar la activación de la Carta Democrática.

Estos magistrados se convirtieron en incondicionales aliados de los intereses del gobierno nacional y, finalmente han acabado con la democracia, sostenida en el Estado de Derecho y en la separación de los Poderes. Llama la atención que la magistrada Gladys Gutiérrez, por más de 4 años presidenta del TSJ y miembro de esta sala, no haya tomado parte en una sentencia tan crucial como ésta.

Estos siete magistrados coronaron a Nicolás Maduro como el Jerarca de Venezuela, traspasaron a él la soberanía nacional y le entregaron las funciones de todo el Poder Público Nacional.

Hoy día los derechos humanos de 31 millones de venezolanos, sus garantías constitucionales y la vigencia plena de los derechos conferidos en la propia Constitución, están en manos del Presidente Maduro, quien podrá legislar, administrar los bienes de la República y celebrar contratos sin ninguna restricción o control, endeudar del país, podrá incluso solicitar el encarcelamiento de diputados, pero sin duda, en un futuro inmediato, de cualquier persona que contraríe sus intereses.

El dictamen, la más grave aberración jurídica
El diputado Héctor Rodríguez del PSUV solicitó la “nulidad” del Acuerdo sobre la Reactivación de la Carta Interamericana de la OEA, aprobado por el Parlamento el 21 de marzo. La Sala Constitucional, sin respetar las formas procesales, constitucionales y legales y en total desobediencia de las mínimas garantías del debido proceso, declaró en sólo 3 días hábiles, la nulidad por inconstitucional del Acuerdo en su sentencia N° 155, basándose únicamente en los argumentos expuestos por el demandante; y consideró que era necesario iniciar de “oficio” la apertura de un “proceso de control innominado de la constitucionalidad”, lo que no está establecido en el ordenamiento jurídico pero que puede ser interpretado como un control sin límite.

El fallo determinó que los diputados electos por el pueblo venezolano en diciembre de 2015 no se encuentran amparados por la inmunidad parlamentaria “debido a su continuado desacato” y a la ejecución de acciones que cataloga como de “traición a la patria”; igualmente concedió al Presidente la facultad de legislar y muy especialmente le señaló las leyes contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Contra la Corrupción, los Códigos Penal y Procesal Penal y hasta el Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente, le ordenó al Jefe de Estado evaluar el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, asomando la posibilidad de que el país se retire de estas organizaciones.

La sentencia ratifica que en este Gobierno, el Poder Judicial es un brazo operativo del Presidente de la República, tal como lo hemos denunciado reiteradamente, de forma especial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el 22 de marzo pasado (Leer más aquí).

Junto a otras siete organizaciones sociales de la Red Justicia, presentamos en diciembre del año pasado el Memorial de Agravios del Poder Judicial, un compendio de más de 100 sentencias que reflejan que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no son imparciales y por tanto no responden a los principios y normas consagradas en la Constitución y las leyes, lesionando con ello derechos fundamentales de distintos grupos de ciudadanos para favorecer al Ejecutivo. (Leer más aquí)

La sentencia 155 de la Sala Constitucional representa el peor ataque de los 53 que este Tribunal Supremo ha propinado en poco más de un año contra el Parlamento y sus miembros, elegidos por 19 millones y medio de venezolanos en diciembre de 2015. Este conjunto de sentencias ha anulado toda actuación del órgano legislativo y lo ha vaciado de las competencias que le son propias.

No hay traición a la patria
Solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (CDI-OEA), tal como lo hicieron los diputados en sesión del 21 de marzo, no puede constituir delito alguno y menos el de “traición a la patria”, toda vez que la Carta no es más que un instrumento jurídico internacional suscrito por Venezuela que representa el más amplio compromiso de los gobiernos de la región con el Estado de derecho y la democracia. Por tanto, permitir y aceptar que los magistrados de la SC-TSJ afirmen que la solicitud de la CDI-OEA es “inconstitucional” y constituye “traición a la patria”, significa aceptar la violación del principio de progresividad de los derechos humanos.

La calificación de traidores a la patria que han recibido los diputados de la Asamblea Nacional no está dirigida exclusivamente a ellos, es un calificativo que abarca a toda la sociedad y a cada uno de los ciudadanos, que en ejercicio de sus derechos humanos y constitucionales se pueden pronunciar a favor del retorno al hilo constitucional venezolano y a la aplicabilidad de la CDI-OEA. La sentencia sienta un precedente negativo y cualquier ciudadano que invoque tales derechos podría ser acusado sin juicio previo y sin debido proceso.

El fin de la lucha contra la corrupción
En 2016 y 2017 el TSJ no sólo ha desestimado acciones de lucha contra la corrupción, sino que no ha perseguido a quienes atentan contra el patrimonio público. Ha rechazado reiteradamente las solicitudes de información sobre presuntos hechos de corrupción, incluyendo los casos relacionados con los contratos suscritos con la empresa Odebrecht (que admitió el pago de 98 millones de dólares en sobornos en Venezuela), sino que también ha dictado sentencias en las que considera legal que permanezca en penumbra los presuntos hechos de corrupción relacionados con el pago de comisiones en divisas en la contratación de la obra de una central termoeléctrica; y ha impedido que la Asamblea Nacional investigue graves irregularidades administrativas en PDVSA, que han podido causar enormes daños al patrimonio de la nación y a sus habitantes.

Pero en la sentencia 155, cuando despoja de sus competencias constitucionales a la Asamblea Nacional, Contraloría General de la República y al Ministerio Público y las pone en manos del Presidente, el Tribunal Supremo ha eliminado la solicitud de cuentas y la contraloría independiente, ha aumentado la discrecionalidad y el conflicto de interés, con lo cual ha agigantado los riesgos de corrupción en el país.

Al debilitarse aún más la separación de poderes, al punto de “ordenar” al Presidente que asuma las competencias de los otros órganos del Poder Público, se acaba con el balance que debe existir entre éstos y que impide la injerencia de uno en el terreno del otro.

Exhorto público al respeto y protección de la institucionalidad, la democracia, la transparencia y la garantía de los derechos humanos

Ante semejante arbitrariedad y desviación de poder, Transparencia Venezuela hace un llamado a todos los representantes del Poder Público Nacional y muy especialmente a los integrantes del Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) para que en ejercicio y defensa de sus atribuciones, rechacen de forma categórica el contenido de esta sentencia y exijan el retorno de la democracia.

Es la hora de defender la patria, es la hora de defender los derechos humanos, es la hora de defender la transparencia, la Constitución y el Estado Derecho, es momento de entender que cuando todos los poderes se entregan a una solo persona y se deja a su absoluta discrecionalidad todas las decisiones de la vida nacional, todos estamos en riesgo, pues se da permiso para actuar al margen de la Constitución. Defender los derechos humanos, defender la democracia e incluso la aplicación de tratados suscritos por Venezuela es un deber ineludible de todos los venezolanos.

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