Transparencia Venezuela hace un llamado
a los representantes de los poderes públicos que fueron despojados de sus
funciones por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a
defender la democracia, la separación de poderes, el respeto del Estado de
Derecho y la vigencia plena de la Constitución. De no hacerlo y obedecer o
ejecutar algún acto que viole o menoscabe los derechos garantizados por la
Constitución, no sólo serán cómplices de la ruptura del orden democrático, sino
que incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa, según el caso.
Prensa. Transparencia Venezuela.
Siete
magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(SC-TSJ), 5 de ellos designados en procesos viciados de irregularidad, acabaron
con la separación de poderes —condición sine qua non de la democracia— al
entregar al presidente Nicolás Maduro la potestad de tomar medidas civiles,
económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y
sociales que estime pertinentes y necesarias, sin consulta de ningún otro
Poder, para “evitar un supuesto estado de conmoción”.
Los autores materiales
Los magistrados Juan José Mendoza Jover,
Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Calixto Ortega Ríos, Luis
Fernando Damiani Bustillos, Lourdes Benicia Suárez Anderson y Federico
Sebastián Fuenmayor Gallo (en suplencia de Gladys Gutiérrez) firmaron en
ponencia conjunta, la sentencia 155 de la Sala Constitucional del TSJ, que
entrega todo el poder al Presidente de la República y declara traidores de la
Patria a los diputados por solicitar la activación de la Carta Democrática.
Estos magistrados se convirtieron en
incondicionales aliados de los intereses del gobierno nacional y, finalmente
han acabado con la democracia, sostenida en el Estado de Derecho y en la
separación de los Poderes. Llama la atención que la magistrada Gladys
Gutiérrez, por más de 4 años presidenta del TSJ y miembro de esta sala, no haya
tomado parte en una sentencia tan crucial como ésta.
Estos siete magistrados coronaron a
Nicolás Maduro como el Jerarca de Venezuela, traspasaron a él la soberanía
nacional y le entregaron las funciones de todo el Poder Público Nacional.
Hoy día los derechos humanos de 31
millones de venezolanos, sus garantías constitucionales y la vigencia plena de
los derechos conferidos en la propia Constitución, están en manos del
Presidente Maduro, quien podrá legislar, administrar los bienes de la República
y celebrar contratos sin ninguna restricción o control, endeudar del país,
podrá incluso solicitar el encarcelamiento de diputados, pero sin duda, en un
futuro inmediato, de cualquier persona que contraríe sus intereses.
El dictamen, la más grave aberración
jurídica
El diputado Héctor Rodríguez del PSUV
solicitó la “nulidad” del Acuerdo sobre la Reactivación de la Carta
Interamericana de la OEA, aprobado por el Parlamento el 21 de marzo. La Sala
Constitucional, sin respetar las formas procesales, constitucionales y legales
y en total desobediencia de las mínimas garantías del debido proceso, declaró
en sólo 3 días hábiles, la nulidad por inconstitucional del Acuerdo en su
sentencia N° 155, basándose únicamente en los argumentos expuestos por el demandante;
y consideró que era necesario iniciar de “oficio” la apertura de un “proceso de
control innominado de la constitucionalidad”, lo que no está establecido en el
ordenamiento jurídico pero que puede ser interpretado como un control sin
límite.
El fallo determinó que los diputados
electos por el pueblo venezolano en diciembre de 2015 no se encuentran
amparados por la inmunidad parlamentaria “debido a su continuado desacato” y a
la ejecución de acciones que cataloga como de “traición a la patria”; igualmente
concedió al Presidente la facultad de legislar y muy especialmente le señaló
las leyes contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
Contra la Corrupción, los Códigos Penal y Procesal Penal y hasta el Código
Orgánico de Justicia Militar. Finalmente, le ordenó al Jefe de Estado evaluar
el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece
la República, asomando la posibilidad de que el país se retire de estas
organizaciones.
La sentencia ratifica que en este
Gobierno, el Poder Judicial es un brazo operativo del Presidente de la
República, tal como lo hemos denunciado reiteradamente, de forma especial ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el 22 de marzo pasado
(Leer más aquí).
Junto a otras siete organizaciones
sociales de la Red Justicia, presentamos en diciembre del año pasado el
Memorial de Agravios del Poder Judicial, un compendio de más de 100 sentencias
que reflejan que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no son imparciales
y por tanto no responden a los principios y normas consagradas en la
Constitución y las leyes, lesionando con ello derechos fundamentales de
distintos grupos de ciudadanos para favorecer al Ejecutivo. (Leer más aquí)
La sentencia 155 de la Sala Constitucional
representa el peor ataque de los 53 que este Tribunal Supremo ha propinado en
poco más de un año contra el Parlamento y sus miembros, elegidos por 19
millones y medio de venezolanos en diciembre de 2015. Este conjunto de
sentencias ha anulado toda actuación del órgano legislativo y lo ha vaciado de
las competencias que le son propias.
No hay traición a la patria
Solicitar la aplicación de la Carta
Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (CDI-OEA),
tal como lo hicieron los diputados en sesión del 21 de marzo, no puede
constituir delito alguno y menos el de “traición a la patria”, toda vez que la
Carta no es más que un instrumento jurídico internacional suscrito por
Venezuela que representa el más amplio compromiso de los gobiernos de la región
con el Estado de derecho y la democracia. Por tanto, permitir y aceptar que los
magistrados de la SC-TSJ afirmen que la solicitud de la CDI-OEA es
“inconstitucional” y constituye “traición a la patria”, significa aceptar la violación
del principio de progresividad de los derechos humanos.
La calificación de traidores a la patria
que han recibido los diputados de la Asamblea Nacional no está dirigida
exclusivamente a ellos, es un calificativo que abarca a toda la sociedad y a cada
uno de los ciudadanos, que en ejercicio de sus derechos humanos y
constitucionales se pueden pronunciar a favor del retorno al hilo
constitucional venezolano y a la aplicabilidad de la CDI-OEA. La sentencia
sienta un precedente negativo y cualquier ciudadano que invoque tales derechos
podría ser acusado sin juicio previo y sin debido proceso.
El fin de la lucha contra la corrupción
En 2016 y 2017 el TSJ no sólo ha
desestimado acciones de lucha contra la corrupción, sino que no ha perseguido a
quienes atentan contra el patrimonio público. Ha rechazado reiteradamente las
solicitudes de información sobre presuntos hechos de corrupción, incluyendo los
casos relacionados con los contratos suscritos con la empresa Odebrecht (que
admitió el pago de 98 millones de dólares en sobornos en Venezuela), sino que
también ha dictado sentencias en las que considera legal que permanezca en
penumbra los presuntos hechos de corrupción relacionados con el pago de
comisiones en divisas en la contratación de la obra de una central
termoeléctrica; y ha impedido que la Asamblea Nacional investigue graves
irregularidades administrativas en PDVSA, que han podido causar enormes daños
al patrimonio de la nación y a sus habitantes.
Pero en la sentencia 155, cuando despoja
de sus competencias constitucionales a la Asamblea Nacional, Contraloría
General de la República y al Ministerio Público y las pone en manos del
Presidente, el Tribunal Supremo ha eliminado la solicitud de cuentas y la
contraloría independiente, ha aumentado la discrecionalidad y el conflicto de
interés, con lo cual ha agigantado los riesgos de corrupción en el país.
Al debilitarse aún más la separación de
poderes, al punto de “ordenar” al Presidente que asuma las competencias de los
otros órganos del Poder Público, se acaba con el balance que debe existir entre
éstos y que impide la injerencia de uno en el terreno del otro.
Exhorto público al respeto y protección
de la institucionalidad, la democracia, la transparencia y la garantía de los
derechos humanos
Ante semejante arbitrariedad y
desviación de poder, Transparencia Venezuela hace un llamado a todos los
representantes del Poder Público Nacional y muy especialmente a los integrantes
del Poder Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de
la República) para que en ejercicio y defensa de sus atribuciones, rechacen de
forma categórica el contenido de esta sentencia y exijan el retorno de la
democracia.
Es la hora de defender la patria, es la
hora de defender los derechos humanos, es la hora de defender la transparencia,
la Constitución y el Estado Derecho, es momento de entender que cuando todos
los poderes se entregan a una solo persona y se deja a su absoluta
discrecionalidad todas las decisiones de la vida nacional, todos estamos en riesgo,
pues se da permiso para actuar al margen de la Constitución. Defender los derechos humanos, defender
la democracia e incluso la aplicación de tratados suscritos por Venezuela es un
deber ineludible de todos los venezolanos.