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José
Gregorio Vielma Mora, gobernador del estado Táchira, “en aras de contribuir con
con la paz pública, el bienestar ciudadano y orden público en general”, emitió
este jueves el Decreto N° 175 con el que prohíbe toda acción que busque
quebrantar el orden público a través de la violencia.
A
continuación lea el decreto completo
DECRETO N°175
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En
uso de las atribuciones conferidas en los artículos 159, 160, 164 numerales 6,
8 y 11, artículo 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, artículos 141 y 152 numerales 1º, 4º y 37º de la Constitución del
Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el
Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 2001, en concordancia con
el artículo 34 numerales 1°, 3°, 4° de la Ley de la Administración Pública del
Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el
Número Extraordinario 5447 de fecha 01 de Diciembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que
el Gobernador o Gobernadora del Estado Táchira, es la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo Estadal y dirige el Gobierno y la Administración del Estado de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado Táchira y las leyes.
CONSIDERANDO
Que
es competencia del Gobernador o Gobernadora del Estado, velar por el
cumplimiento y respeto a las garantías y derechos constitucionales y de todos
aquellos derechos inherentes a la persona humana.
CONSIDERANDO
Que
es deber del Gobierno del Estado Táchira, establecer medidas que contribuyan al
logro del bienestar ciudadano y orden público en general, imponiendo la
aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas personas que perjudiquen con
sus actuaciones la paz social e infrinjan el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO
Que
los Organos del Poder Público y los Ciudadanos están obligados conforme al
principio de progresividad, y sin discriminación, a garantizar de manera
universal e indivisible los derechos humanos,sociales,familiares,civiles,culturales,educativos,económicos,
ambientales y demás derechos, difusos inclusive, con el propósito de defender a
la persona, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que establezca la ley, y que la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público, serán regulados mediante ley.
CONSIDERANDO
Que
de conformidad con lo establecido en la norma antes descrita, la manifestación
pacífica es aquella que se realiza en cualquier espacio público sin armas,
expresando su opinión o exigiendo derechos de manera no violenta.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece que las personas tienen el derecho a transitar libremente y por
cualquier medio por el territorio nacional, sin más limitaciones que las
establecidas mediante ley.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece que es deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo. Que toda persona tiene el derecho a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado y que es deber del Estado proteger el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. Siendo obligación fundamental del estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación.
CONSIDERANDO
Que
ha sido un hecho notorio, público y comunicacional que en los últimos días se
han venido desarrollando en la jurisdicción del estado Táchira una serie de
manifestaciones las cuales han generado actos de vandalismo por parte de grupos
violentos, que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados
en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, dejando pérdida de
vidas humanas y destrozos en bienes públicos y privados, desvirtuando el
carácter constitucional de las manifestaciones.
CONSIDERANDO
Que
la escalada de violencia generada en dichas manifestaciones son contrarias al
carácter pacífico de la protesta, así como el uso indebido de armas de fuego y
otras armas letales, que lamentablemente han acabado con la vida de
tachirenses, sin dejar de mencionar que al impedir el derecho al libre
tránsito, se afecta entre otras cosas la respuesta inmediata que requieren las
urgencias médicas, se vulnera el derecho constitucional al trabajo y viola el
derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO
Que
el derecho tiene límites y la protesta es un derecho relativo, no absoluto, que
se anula por sí mismo cuando desencadena en violencia, por lo cual la
manifestación es un mecanismo de libertad de expresión en el que su alcance de
facultad se ve restringido cuando otros derechos constitucionalmente tutelados
son amenazados o socavan su protección.
CONSIDERANDO
Que
los mecanismos de protestas están limitados por la constitución y la ley, y es
deber de todos los venezolanos y venezolanas cumplir con esta normativa, especialmente
para aquellos que tienen responsabilidad de liderazgo político.
CONSIDERANDO
Que
ante esta situación el Ejecutivo del Estado Táchira debe tomar las medidas que
contribuyan al logro del bienestar ciudadano y orden público en general,
imponiendo la aplicación del ordenamiento jurídico a aquellas personas que
perjudiquen con sus actuaciones la paz social e infrinjan el ordenamiento
jurídico.
CONSIDERANDO
Que
son actos terroristas, aquellos que por su naturaleza o su contexto, puedan
perjudicar gravemente a un país tipificados como delitos según el ordenamiento
jurídico venezolano, cometidos con el fin de intimidar gravemente a una
población, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas
fundamentales, constitucionales, económicas o sociales.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
señala que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
DECRETO
ARTICULO
1: Queda prohibido en todo el TERRITORIO DEL ESTADO TÁCHIRA, toda acción
dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden
público, mediante manifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y
terror a la población,con el propósito de obstaculizar las vías públicas para
impedir el libre tránsito e incitando a la perpetración de actos vandálicos que
trae como consecuencia que bandas armadas o grupos de delincuencia organizada
atente contra la integridad de las personas y la propiedad pública y
privada,causando estragos, catástrofes e incendioscon el propósito de subvertir
el orden constitucionaly paralizar el servicio de transporte público o privado.
ARTÍCULO
2: A los efectos del presente Decreto y con arreglo a la legislación penal
venezolana se entienden como actos contrarios al orden público y a la paz social,
los siguientes hechos:
Causar
destrucciones a instalaciones públicas o privadas, sistemas de transporte,
infraestructuras, incluidos los sistemas de información. Tenencia, transporte y suministro o
utilización de armas de fuego, armas blancas,objetos contundentes y cualquier
objeto explosiva o similar.
Obstaculización
de las vía públicas con provocación de incendios mediante la quema de cauchos,
desperdicios orgánicos, escombros, chatarra, piedras, vidrios, tachuelas,
arbustos ycolocación de cualquier otro material que pueda afectar el libre
tránsito. Perturbación o interrupción de la distribución de alimentos,
suministro de servicios públicos como agua, electricidad, gas doméstico e
industrial, combustible u otro recurso natural fundamental.
Cualquiera
acto que pueda poner en peligro los derechos humanos, producir perjuicio
emocional, social, económico o de desestabilización en el normal
desenvolvimiento de las personas. Si los actos contrarios al orden público y la
paz social antes mencionados, se realizaren sobre bienes público del Ejecutivo
del estado Táchira, se realizará las diligencias técnicas pertinentes a fin de
determinar la cuantía de los daños ocasionados, la cual correrá por cuenta de
los responsables materiales de dichas acciones, quienes deberán resarcir al
estado mediante el pago de los daños en moneda de curso legal acreditada al
tesoro del estado Táchira, o mediante la ejecución de obras civiles y de
servicios a que hubiere lugar para la restitución de los bienes objeto del daño
producido.
ARTICULO
3: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Estado Táchira
realizar manifestaciones o disturbiosque originen la obstaculización de las
vías públicas en las adyacencias a los centros de salud públicos o privados del
estado Táchira, así como las instituciones educativas públicas o privadas.
ARTICULO
4: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Estado Táchira
realizar manifestaciones o disturbios con ocultamiento de la identidad visible
o perceptible de sus ejecutantes mediante el uso de capuchas, pasamontañas o
facsímiles de rostros, con piedras y cualquier objeto contundente, tomando en
consideración el ánimo del uso lesivo de estos medios, que a todo evento se
considerarán como parte de la ejecución de actos vandálicos o terroristas.
ARTÍCULO
5: Serán Órganos y entes de ejecución, prevención, control, supervisión,
fiscalización y vigilancia en el cumplimiento del presente decreto los
siguientes:
Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana.
Instituto
Autónomo de la Policía del estado Táchira (IAPET).
Cuerpo
de Seguridad Ciudadana del Estado Táchira.
Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Instituto
Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira (INAPROCET)
ARTÍCULO
6: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del estado Táchira.
ARTÍCULO
7: La Secretaría General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente
Decreto.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE
Dado,
Firmado, Refrendado y Sellado en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en
el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal a los 26 días del mes de
abril de 2.017. Años 206º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de
la Revolución. Firmado.-. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado
Táchira. Refrendado.- Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de
Gobierno.
DIOS
Y FEDERACIÓN
FIRMADO:
JOSÉ
GREGORIO VIELMA MORA.
GOBERNADOR
DEL ESTADO TÁCHIRA.
REFRENDADO:
MIRIAM
DEL CARMEN FEBRES SOSA
SECRETARIA
GENERAL DE GOBIERNO
MCFS/susanamoreno.-
Con
información del Gobierno del Táchira.