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Venezuela está obligada a enviar las
estadísticas económicas a diferentes entes multilaterales de los cuales es
miembro. Desde mediados de 2016 el BCV comenzó a entregar cifras al FMI debido
a los planes del Ejecutivo de hacer una operación de bonos de deuda externa,
que al final año resultó en un canje de títulos de Pdvsa.
“Luz para la calle, oscuridad para la
casa”, es el refrán que va muy bien con la actuación del Banco Central de
Venezuela (BCV) de informar fuera del país lo que niega a los venezolanos: la
data de los principales indicadores macroeconómicos.
De acuerdo al reciente informe publicado
por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el ente emisor envió al organismo
varias cifras sobre el comportamiento de la economía durante 2016. Entre ellas
destacan los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que
durante el pasado año en Venezuela finalizó en 274%, muy superior al 180,9% de
2015.
La data publicada en el documento del
ente multilateral fue proporcionada por el BCV, según lo informado en el
reporte. Cuando el FMI muestra las cifras hace la distinción de que algunas son
oficiales y otras son proyecciones para el año en curso y para el siguiente.
El BCV todavía no ha informado a la
opinión pública nacional los resultados del PIB desde el cuarto trimestre
(octubre a diciembre) del año 2015, así como de la data de importación y
exportación. Igualmente se desconocen los índices de escasez y de diversidad de
productos desde abril de 2014.
El FMI estima que durante 2016, la
economía cayó 18%, lo cual reflejaría una recesión en el país que ya lleva tres
años. Analistas sostienen que la
ausencia de la data macroeconómica genera una alta incertidumbre en los agentes
económicos, afecta aún más el riesgo país de Venezuela, impide que el sector
privado pueda planificar y afecta la credibilidad del propio BCV.
El artículo IV del Convenio Consultivo
del FMI señala en la sección 2, que todo país miembro debe notificar su
información estadística para que así el multilateral pueda supervisar el
régimen cambiario de ese país.
Mientas que el artículo VIII, sección 5
se establecen las obligaciones de cada país miembro. “El fondo puede requerir a
sus miembros la entrega de información si lo considera necesario para sus
actividades, incluyendo el mínimo necesario para el efectivo funcionamiento de
los deberes del fondo, la data nacional en cuanto a las cifras sobre los
activos dentro y fuera del país, el oro y las reservas internacionales“.