Prensa. efectococuyo.com
“El
presidente no puede convocar a una ANC, obligatoriamente, el pueblo debe ser
consultado mediante referendo si convoca o no ese proceso”, así se expresó el
exrector del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, sobre la propuesta de
una Asamblea Constituyente “comunal” formulada el primero de mayo por el
presidente Nicolás Maduro.
A
juicio de Díaz, quien divulgó un documento con su posición, esta convocatoria
puede caracterizarse como un “autogolpe de Estado” y en consecuencia una línea
de acción política sería exigir la realización de un referendo de convocatoria.
“Al convocarse el referendo se puede trabajar para que esa convocatoria sea
rechazada por los venezolanos, si las bases son impresentables, con lo cual se
daría una estocada política y electoral severa a la cúpula en el poder”,
asevera. Otro punto adicional de acción política a considerar a la hora de
buscar un acuerdo para una salida democrática a esta crisis sería lograr unas
bases consensuadas, como condición para votar ese referendo.
Recuerda
el ex rector del CNE que el noveno y último título de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) está dedicado a los mecanismos para
reformar la Constitución. Está organizado en tres capítulos dedicados a los
procedimientos para esos cambios constitucionales: y están ordenados de menor a
mayor en función de la envergadura del cambio: capítulo I, enmienda; capítulo
II, reforma; capítulo III, Asamblea Nacional Constituyente. Este último es el
último capítulo de la Constitución.
El
primer artículo de ese capítulo, el 347 de la CRBV, establece que el poder
constituyente originario está depositado en el pueblo de Venezuela, es decir en
el conjunto de todos los ciudadanos que conforman la nación, y en ejercicio de
ese poder puede convocar una Constituyente.
Considera
que “ningún otro sujeto diferente del pueblo de Venezuela en su conjunto puede
convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ningún otro artículo de
la Constitución le da el poder de convocatoria de la ANC a nadie; de modo que
ni el presidente ni la Asamblea Nacional (AN), ni ningún otro sujeto, diferente
al pueblo venezolano, puede convocar una ANC”.
Lo
que sí puede hacer el presidente, o la mayoría calificada de la AN entre otros,
es tener la iniciativa de convocatoria; competencia que asigna el artículo 348
de la Constitución. Es decir, la CRBV distingue y separa dos procesos: la
convocatoria y la iniciativa de convocatoria. La primera, la convocatoria, la
tiene el pueblo de Venezuela. La segunda, la iniciativa, la puede emprender
cualquiera de los cuatro sujetos contemplados en ese artículo: el Presidente,
la mayoría calificada de la AN, 2/3 partes de los concejos municipales, o el
quince por ciento de los electores. Pueden tener la iniciativa, porque alguien
debe iniciar el proceso, pero solo el pueblo puede terminar convocando la ANC.
¿Y
como la convoca el pueblo?
La
única forma de que el pueblo de Venezuela convoque una Constituyente es
ejerciendo su soberanía mediante el sufragio en elecciones libres, universales,
directas y secretas tal y como establece la propia CRBV en sus artículos 5 y
63.
Esto
es, el pueblo de Venezuela es quien puede convocar la Constituyente mediante un
referendo constituyente vinculante donde apruebe o rechace convocar la elección
de una ANC y las bases comiciales y funcionales de esa constituyente.
Exactamente igual como se hizo el 25 de abril de 1999, cuando universo
electoral venezolano votó si convocaba o no a la constituyente.
El
presidente Maduro, al anunciar que emprendería la iniciativa de convocatoria,
anunció unas características una eventual ANC, en cuanto a cantidad, naturaleza
y origen de los constituyentistas, y en cuanto sus objetivos. La intención del
gobierno es garantizarse una mayoría de constituyentistas corporativizando las
postulaciones de modo que una cantidad importante de esos cargos sea postulada
por entidades afines al gobierno, opina Díaz.
Pero
esas características no las decide el presidente ni tampoco el CNE, son parte
integrante de la convocatoria y por ende es el pueblo quien debe aprobarlas,
también como se hizo en ese referendo del 25 de abril del 99, insistió.
“Y
en ningún caso pueden ir en contra de los lineamientos de la Constitución que
establece que el sufragio es un derecho universal. El sufragio es una moneda
con dos lados complementarios e indisolubles: el sufragio activo y el pasivo.
El activo es el derecho de todos a votar. El pasivo es el derecho de todos a
ser votados. Es decir para una Constituyente solo se pueden elegir
representantes con el voto de todos y con el derecho de todos a postularse. No
se puede corporativizar.
Si
las bases comiciales no recogen esa condición de universalidad serían
fraudulentas pues estarían diseñadas en detrimento de las garantías y derechos
de la Constitución; toda corporativización sería fraudulenta y, en
consecuencia, inaceptable, en la opinión del exrector.
Adicionalmente
hay que resaltar que la convocatoria a una ANC no paraliza al Estado, todo el
poder público sigue en funciones hasta tanto se apruebe la nueva constitución,
en el caso de que el pueblo decida convocarla. En esto es muy clara la CRBV
cuando establece en el artículo 349 que el poder público sigue funcionando pero
que no podrá oponerse a las decisiones de la ANC:
Esto
significa que no se suspende en modo alguno ni la obligación del CNE de
establecer el calendario y convocatoria de las elecciones vencidas y
pendientes, ni la vigencia institucional de la AN cuyo desconocimiento de
competencias devino en un autogolpe de Estado.
Considera
Díaz que “las razones para denunciar un autogolpe de Estado continúan, por ende
las protestas pacíficas exigiendo restauración de la Constitución y elecciones
deben continuar”.