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La Constitución de 1999 vigente
establece mecanismos que la blindan de las desviaciones del Poder y autorizan a
los venezolanos a “rebelarse” en caso de que esté en peligro el hilo
constitucional.
La Fiscal General de la República, Luisa
Ortega Díaz, quien el 31 de marzo denunció que las sentencias 155 y 156 del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) representan la ruptura del hilo
constitucional, este lunes 12 de junio ratifica que los magistrados del máximo
tribunal deben ser desincorporados de inmediato por el bienestar del país.
El Ejecutivo plantea la convocatoria de
una Asamblea Nacional Constituyente que cambiaría el texto constitucional sin
consultar a los venezolanos si están de acuerdo o no con tal medida, lo que la
Fiscal también ha declarado inconstitucional, pues el presidente tiene la
facultad de proponer mas no de convocar. La proposición debe ser sometida a
referendo, lo cual no se está cumpliendo en este caso.
Ante este escenario, aquí los 11
artículos que “blindan” el texto constitucional:
Artículo 7. La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 25. Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Artículo 131. Toda persona tiene el
deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 137. Esta Constitución y la ley
definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 141. La Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 333. Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere
derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 334. Todos los jueces o juezas
de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en
esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad
de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta
Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de
oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos
que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta
Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella
Artículo 335. El Tribunal Supremo de
Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y
velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que
establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y
principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 336. Es atribución de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o
parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea
Nacional, que colidan con esta Constitución.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela,
fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.