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Tres artículos sustentan la sentencia de
la Sala Plena contra la fiscal Luisa Ortega Díaz. Uno está contemplado en la
Constitución, otro en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y el último en la Ley
Orgánica del Ministerio Público. Así lo informó el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) la tarde de este martes 20 de junio tras admitir la solicitud de
antejuicio de mérito interpuesta por el diputado Pedro Carreño contra la
titular del Ministerio Público.
“La sentencia de la Sala Plena (…)
explica que esta decisión fue tomada de conformidad con lo previsto en el artículo
279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de
la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público”, señala el comunicado publicado en el sitio web del máximo
tribunal.
El artículo 279 de la Constitución
establece lo siguiente:
El Consejo Moral Republicano convocará
un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará
integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un
proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna que será sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de 30 días
continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en
consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional,
el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
El artículo señala que, de no ser
convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la
Asamblea Nacional procederá la designación del titular del órgano de dicho
Poder correspondiente dentro del plazo que determine la ley.
También especifica que los integrantes
del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del TSJ.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano indica que los integrantes del Consejo Moral
Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del TSJ en Sala Plena, que declare que hay mérito para
su enjuiciamiento en los siguientes casos:
4. Por incumplimiento o negligencia
manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes
5. Cuando sus actos públicos atenten
contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que
representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en
peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo
8. Cuando en sus decisiones
administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia
9. Cuando en sus decisiones
administrativas hagan constar hechos que no sucedieron o dejen de relacionar
los que ocurrieron
Finalmente, el artículo 23 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público indica que serán faltas graves del Fiscal o la Fiscal
General de la República las siguientes:
2. Actuar con grave e inexcusable
ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la
Ley y del derecho
3. Violar, amenazar o menoscabar los
principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Este martes el TSJ admitió el recurso
interpuesto por el diputado Pedro Carreño contra la fiscal Luisa Ortega Díaz
por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo. También
acordó convocar a una audiencia pública y notificará a Ortega Díaz, Carreño y
los integrantes del Consejo Moral Republicano para que comparezcan ante la Sala
Plena y expongan sus partes.