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miércoles, 21 de junio de 2017

¿Qué dicen los tres artículos que sustentan la sentencia del TSJ contra la Fiscal General?

Prensa. Efectococuyo.com.
Tres artículos sustentan la sentencia de la Sala Plena contra la fiscal Luisa Ortega Díaz. Uno está contemplado en la Constitución, otro en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y el último en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así lo informó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la tarde de este martes 20 de junio tras admitir la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el diputado Pedro Carreño contra la titular del Ministerio Público.

“La sentencia de la Sala Plena (…) explica que esta decisión fue tomada de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, señala el comunicado publicado en el sitio web del máximo tribunal.

El artículo 279 de la Constitución establece lo siguiente:

El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de 30 días continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

El artículo señala que, de no ser convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá la designación del titular del órgano de dicho Poder correspondiente dentro del plazo que determine la ley.

También especifica que los integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano indica que los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento en los siguientes casos:

4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes

5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo

8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia

9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron

Finalmente, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que serán faltas graves del Fiscal o la Fiscal General de la República las siguientes:

2. Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho

3. Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este martes el TSJ admitió el recurso interpuesto por el diputado Pedro Carreño contra la fiscal Luisa Ortega Díaz por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo. También acordó convocar a una audiencia pública y notificará a Ortega Díaz, Carreño y los integrantes del Consejo Moral Republicano para que comparezcan ante la Sala Plena y expongan sus partes.

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