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La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) publicó este miércoles, 31 de mayo, la sentencia N°
378, en la que considera que “no es necesario, ni constitucionalmente
obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente”.
En un comunicado, el TSJ dio a conocer
que “la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los Magistrados y
Magistradas que la integran, resolvió una demanda de interpretación de los
artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, respecto de a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea
Nacional Constituyente”.
A tal efecto, señala el comunicado, “la
Sala precisó, en la sentencia N° 378, que, de conformidad con lo previsto en
los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como
titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente”.
Sin embargo, seguidamente acota que, no
obstante, la iniciativa para convocar la Asamblea Nacional Constituyente “le
corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente
de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo
de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes
ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular”.
La sentencia establece que “la única
excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores
inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347
de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en
quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348
eiusdem precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le
corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de
Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía
popular”.