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Al
menos seis artículos de la Constitución que consagran los derechos de
expresión, información y asociación política se ven amenazados tras la
promulgación de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la
Tolerancia, según expertos consultados.
La
normativa aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) establece penas
de hasta 20 años de cárcel por delitos que parten de “conceptos jurídicos
indeterminados” -como el odio- que facilitan la aplicación discrecional de sanciones,
según el abogado constitucionalista Pedro Afonso del Pino.
“No
hay ningún tipo de seguridad jurídica. El ciudadano se ve más expuesto a la
discrecionalidad de las autoridades. El derecho penal tiene que ser muy exacto,
por eso existen conceptos precisos sobre el robo, el hurto o el homicidio
porque los delitos deben estar claramente determinados. Pero cuando hablamos de
odio, es un concepto sumamente abstracto y el límite entre lo que es odio y lo
que es libertad de expresión se torna peligroso de definir”, advirtió.
El
abogado señaló que la ley representa una amenaza desde el punto de vista de su
origen, porque las leyes en Venezuela las debe hacer la Asamblea Nacional y no
la ANC, cuyo objeto es “redactar una nueva Constitución”, según el artículo 347
constitucional.
“No
existe un Poder Supraconstitucional. Todos los poderes tienen que ser ejercidos
dentro de la Constitución. Cuando se habla de un Poder que está por encima de
la Constitución, se habla del quiebre del Estado de Derecho”, afirmó.
Apuntó
que no existe una tipología llamada “ley constitucional” en el marco jurídico
venezolano, por lo que la ANC puede estar aplicando el modelo de “Constitución
dispersa”, que es la Constitución que se va aprobando por partes.
El
abogado experto en derecho constitucional Román Duque Corredor reiteró que la
Constituyente no tiene potestad para dictar leyes. Por lo que a su juicio el
acto de la ANC es inconstitucional.
“Esta
ley atenta contra la libertad de pensamiento y de expresión. Es una ley que ciertamente
lo que pretende es que la gente no piense contra el Gobierno”, opinó.
Aquí
los seis artículos contra los que atenta el instrumento aprobado por la ANC:
Artículo
39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad
previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son
titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo
40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas,
salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos
derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y
venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir
los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad.
Artículo
42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El
ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser
suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Artículo
57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades.
Artículo
58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral.
Artículo
67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos
de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas
con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de
las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.