Columna. José
Manuel Hidalgo F.
En
1988 fueron asesinados 14 pescadores venezolanos en manos de funcionarios de
las Fuerzas Armadas Nacionales en conjunto con miembros de la Disip y la Ptj en
la población del Amparo en el Estado Apure, hecho por lo cual la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA ordeno al Estado Venezolano la
sanción de los autores materiales e intelectuales además de la indemnización
para las víctimas, convirtiéndose en uno de los casos emblemáticos de violación
de Derechos Humanos en Venezuela.
La
necesidad del Gobierno Chavista de sacarle punta política a estos hechos
(condenables de por sí) impulso la creación de una ley denominada: “Ley Para
Sancionar Los Crímenes, Desapariciones, Torturas Y Otras Violaciones De Los
Derechos Humanos Por Razones Políticas En El Período 1958-1998”. Cabe destacar
que Según el último informe del 2017 de Human Rights Watch, Venezuela en la
última década se convirtió en uno de los países donde más son vulnerados los
Derechos Humanos, dejando la hipocresía gubernamental con una doble moral
manifiesta en esta materia y otras.
En
ese intento político de usar los hechos conocidos como la masacre del Amparo en
el Estado Apure después de años de la decisión de la Comisión Interamericana de
los DDHH en conjunto con otras domesticas que encubrían lo sucedido en una
maraña procesal entre tribunales Militares y Ordinarios, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia emite la sentencia del 28 de octubre del 2016
sobre el caso, y que, entre algunas contrariedades constitucionales, vale la
pena en este momento rescatar con pinza una interpretación que sirve de
recordatorio al régimen sobre la responsabilidad adquirida por analogía sobre
los sucesos que en adelante se describirán.
Afirma
la Sala Constitucional en la Sentencia: “el ejercicio de la autoridad no debe
amparar vulneraciones ilegítimas de los derechos fundamentales que a cada uno
de los ciudadanos garantiza el ordenamiento jurídico, bajo el pretexto de la
seguridad ciudadana, pues ello comportaría sacrificar la seguridad de los
derechos de cada uno de los ciudadanos, por un pretendido derecho a la
seguridad de todos. Tal situación pudiese derivar en graves violaciones contra
derechos fundamentales especialmente cardinales para toda la organización
social, como lo son: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la
justicia, entre otros”.
Todo
esto nos permite traer a colación el siguiente concepto considerado por el
Derecho Internacional Humanitario.- Ejecución Extrajudicial: “Es un caso de
Violación a los Derechos Humanos que consiste en el homicidio de manera
deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la
potestad de un Estado para justificar el Crimen”.
A
diferencia, no menos importante, de la masacre del Amparo de 1988 ocurrida en
la oscuridad de un rio del Estado Apure, este 15 de Enero de 2018 el mundo
entero observo en vivo a través de la redes sociales como se realizaba la
Ejecución Extrajudicial del Inspector Oscar Pérez y sus acompañantes, después
de haber depuesto las armas y rendirse en la bautizada “Masacre del Junquito”,
lo que me trae a recordarles a los autores intelectuales de la misma otra de
las interpretaciones de la sala Constitucional de “su” Tribunal Supremo de
Justicia en la referida sentencia de octubre del 2016 de conformidad con el
artículo 25 de la Constitución que dice: “no solo son responsables de los
abusos perpetrados por los organismos de seguridad quienes los ejecutan, sino
aquellos que los ordenan en sus distintas jerarquías”. Por lo que finalizó diciendo
que las diferencias entre una masacre y otra, es que estoy seguro que esta
última será juzgada en la Haya.
José
Manuel Hidalgo F.
Abogado Especialista en Derechos Humanos,
Miembro del Foro Penal Capitulo Apure, Profesor de Derecho Romano de la Universidad
Bicentenaria de Aragua, Núcleo Apure