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domingo, 21 de enero de 2018

COLUMNA: Derechos Humanos en la Mira; “Óscar Pérez y Apure” por José Manuel Hidalgo F.

Columna. José Manuel Hidalgo F.
En 1988 fueron asesinados 14 pescadores venezolanos en manos de funcionarios de las Fuerzas Armadas Nacionales en conjunto con miembros de la Disip y la Ptj en la población del Amparo en el Estado Apure, hecho por lo cual la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA ordeno al Estado Venezolano la sanción de los autores materiales e intelectuales además de la indemnización para las víctimas, convirtiéndose en uno de los casos emblemáticos de violación de Derechos Humanos en Venezuela.

La necesidad del Gobierno Chavista de sacarle punta política a estos hechos (condenables de por sí) impulso la creación de una ley denominada: “Ley Para Sancionar Los Crímenes, Desapariciones, Torturas Y Otras Violaciones De Los Derechos Humanos Por Razones Políticas En El Período 1958-1998”. Cabe destacar que Según el último informe del 2017 de Human Rights Watch, Venezuela en la última década se convirtió en uno de los países donde más son vulnerados los Derechos Humanos, dejando la hipocresía gubernamental con una doble moral manifiesta en esta materia y otras.

En ese intento político de usar los hechos conocidos como la masacre del Amparo en el Estado Apure después de años de la decisión de la Comisión Interamericana de los DDHH en conjunto con otras domesticas que encubrían lo sucedido en una maraña procesal entre tribunales Militares y Ordinarios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emite la sentencia del 28 de octubre del 2016 sobre el caso, y que, entre algunas contrariedades constitucionales, vale la pena en este momento rescatar con pinza una interpretación que sirve de recordatorio al régimen sobre la responsabilidad adquirida por analogía sobre los sucesos que en adelante se describirán.

Afirma la Sala Constitucional en la Sentencia: “el ejercicio de la autoridad no debe amparar vulneraciones ilegítimas de los derechos fundamentales que a cada uno de los ciudadanos garantiza el ordenamiento jurídico, bajo el pretexto de la seguridad ciudadana, pues ello comportaría sacrificar la seguridad de los derechos de cada uno de los ciudadanos, por un pretendido derecho a la seguridad de todos. Tal situación pudiese derivar en graves violaciones contra derechos fundamentales especialmente cardinales para toda la organización social, como lo son: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la justicia, entre otros”.

Todo esto nos permite traer a colación el siguiente concepto considerado por el Derecho Internacional Humanitario.- Ejecución Extrajudicial: “Es un caso de Violación a los Derechos Humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el Crimen”.

A diferencia, no menos importante, de la masacre del Amparo de 1988 ocurrida en la oscuridad de un rio del Estado Apure, este 15 de Enero de 2018 el mundo entero observo en vivo a través de la redes sociales como se realizaba la Ejecución Extrajudicial del Inspector Oscar Pérez y sus acompañantes, después de haber depuesto las armas y rendirse en la bautizada “Masacre del Junquito”, lo que me trae a recordarles a los autores intelectuales de la misma otra de las interpretaciones de la sala Constitucional de “su” Tribunal Supremo de Justicia en la referida sentencia de octubre del 2016 de conformidad con el artículo 25 de la Constitución que dice: “no solo son responsables de los abusos perpetrados por los organismos de seguridad quienes los ejecutan, sino aquellos que los ordenan en sus distintas jerarquías”. Por lo que finalizó diciendo que las diferencias entre una masacre y otra, es que estoy seguro que esta última será juzgada en la Haya.



José Manuel Hidalgo F.
Abogado Especialista en Derechos Humanos, Miembro del Foro Penal Capitulo Apure, Profesor de Derecho Romano de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Núcleo Apure

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