Prensa. SITE
filial FETRASINED.
El
equipo del sindicato SITE filial FETRASINED, una vez más, colocamos a
disposición el análisis realizado al del Calendario del Año escolar 2018-2019,
el cual está publicado en el portal del MPPPE, para la elaboración del
Calendario Escolar, es necesario conocer la siguiente información la cual
permite tener una visión integral de los elementos a considerar para la
elaboración apropiada del Calendario Escolar.
LEY
ORGANICA DE EDUCACION. Régimen escolar.
Artículo
49. Para el subsistema de educación básica EL AÑO ESCOLAR TENDRÁ DOSCIENTOS
DÍAS HÁBILES. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las
características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su
legislación especial.
LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Capítulo
VIII. De los Días Hábiles para el Trabajo. Días hábiles y días feriados.
Artículo
184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los
feriados.
Son
días feriados, a los efectos de esta Ley:
A)
Los domingos.
B)
El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el
1º de mayo; el 24, 25 y 31 de diciembre.
C)
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
D)
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por
los estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
LEY
DE FIESTAS NACIONALES.
Artículo
1º.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio,
el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
SEGUNDA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
CLÁUSULA
16. DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO. Las
partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados
para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación:
1.-
Los domingos.
2.
Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de
mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año.
3.
Para todos los trabajadores: lunes, martes y miércoles Santos.
4.
Para las y los trabajadores docentes el 15 de enero de cada año, Día del
Maestro.
REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE.
Artículo
186. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerán en el
calendario escolar el lapso de vacaciones del personal docente. Las vacaciones
del personal docente adscrito a los planteles educativos en función de
enseñanza directa serán DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año
escolar, y en consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de
trabajo de las distintas regiones geográficas del país.
Es
importante que los docentes tengamos claro que:
1.-Este
año tiene 365 días.
2.-El
artículo 49 de la LOE establece que el año escolar debe tener 200 días hábiles.
3.-Este
año tiene 53 sábados y 52 domingos, para un total de 105 días.
5.-
este año escolar tiene 17 días feriados.
4.-El
artículo 186 del REPD CONTEMPLA QUE LOS DOCENTES DEBEMOS GOZAR DE (60) DE
SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar.
200
= DÍAS HÁBILES.
105
= SÁBADOS Y DOMINGOS.
60
= DÍAS DE VACACIONES HÁBILES.
17
= DÍAS FERIADOS.
382
= TOTAL DÍAS.
Al
realizar una simple adición, se puede evidenciar que si aplicamos las
consideraciones antes mencionadas la sumatoria da 382 días, y un año tiene 365
días, por lo que se excede por 17 días, y si revisamos el siguiente cuadro se
puede ver claramente que el año escolar tendría 200 día hábiles, los docentes
tendríamos 43 días hábiles de vacaciones (asueto) distribuidos en todo el año
escolar, y por consiguiente NOS ESTARÍAN FALTANDO (17) DÍAS HÁBILES DE
VACACIONES.
Debemos
tener claro que los (17) días feriados no se cuenta como vacaciones.
En
conclusión el año escolar no puede tener 200 días hábiles como lo establece el
Artículo 49 de la Ley Orgánica de Educación, adema falta los días no
laborables, estatales y Municipales. El llamado es a que la Federaciones
Nacionales revisen estos planteamientos y soliciten la subsanación ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Es
Justicia Social………….
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